Sentencia Civil Nº 593/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 593/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 90/2010 de 22 de Noviembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 593/2010

Núm. Cendoj: 08019370042010100356


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 90/2010-J

Procedencia: JUICIO VERBAL NÚM. 869/2008 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A Nº 593/2010

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº. 869/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Arenys de Mar, a instancia de D. Nazario , contra D. Jose Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DOÑA ESTHER PORTULAS COMALAT, en la representación que tiene acreditada en autos de D. Ceferino , apoderado de D. Nazario frente a D. Jose Antonio y con desestimación de la demanda reconvencional formulada por D. Jose Antonio frente a D. Nazario , debo condenar y condeno a D. Jose Antonio a abonar a D. Nazario la cantidad de 897,40 euros e intereses legales de dicha cantidad desde el día 8 de octubre de 2008.

Las costas de la demanda principal y de la demanda reconvencional serán abonadas por D. Jose Antonio ."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandante DON Nazario presenta demanda de juicio verbal contra DON Jose Antonio en reclamación de la cantidad de 897,40 euros en concepto de rentas vencidas adeudadas (706,40 euros) más consumos de suministros y servicios pagados (191 euros), interesando se condene al demandado a pagar dicha cantidad, con expresa imposición de las costas causadas.

La parte demandada DON Jose Antonio se opone a la demanda alegando que se deben las rentas de marzo y abril de 2.008, pero no se reconoce el mes de mayo, alegando que se puede compensar con la fianza, por cuanto se trata de un piso que siempre se ha destinado al arrendamiento, que el arriendo ha durado 20 años y que el arrendatario ha realizado tareas de mantenimiento pues ha pintado, ha realizado obras, cambio de instalación eléctrica, cambio de calentador, cambio de ventanas etc., por lo que procede compensar la fianza de 270 euros, y por ello, la deuda debe quedar fijada en la suma de 517,91 euros.

Asimismo, la parte demandada formula reconvención en la que solicita el pago de la cantidad de 2.334,49 euros, por el cambio del calentador, el cambio de la instalación eléctrica y el cambio de ventanas.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se declare que DON Nazario adeuda a DON Jose Antonio la cantidad de 2.334,49 euros, se condene al demandado reconvencional a pagar la suma expresada de 2.334,49 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y se condene al demandado al pago de las costas del proceso.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por DON Nazario contra DON Jose Antonio y desestima la reconvención formulada por DON Jose Antonio contra DON Nazario , y condena a dicho demandado a pagar al demandante la cantidad de 897,40 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde el día 8 de octubre de 2.008, imponiendo a la parte demandada las costas tanto de la demanda principal, como de la demanda reconvencional.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Jose Antonio interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba, alegando que el actor reconoce la existencia de una fianza arrendaticia por importe de 270 euros, que el demandante aporta tres facturas por reparaciones efectuadas durante la vigencia del contrato, pero ninguna por reparaciones posteriores a su extinción, por lo que procede compensar la cantidad reclamada con la fianza, quedando fijada la deuda en la suma de 517,91 euros.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia impugnada en cuanto al extremo de estimar que era procedente compensar la fianza, y se entienda, que procede compensarla, pues no ha quedado acreditado ningún gasto por importe superior a los 270 euros de fianza.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- La cuestión objeto de debate en esta alzada, se limita a determinar si procede, o no, devolver al arrendatario la cantidad de 270 euros entregada en su día en concepto de fianza arrendaticia.

La fianza tiene la finalidad de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones por el arrendatario, y el arrendador tiene la obligación de restituir su importe al final del arriendo, quedando este deber condicionado al cumplimiento de las obligaciones garantizadas.

Respecto de la fianza, dijimos en la sentencia dictada por esta misma sección cuarta en fecha 9 de noviembre de 2.004, en el rollo de apelación 360/2.004 , " Existente la misma, al tiempo de liquidarse la relación arrendaticia, como ocurre en el presente caso, y determinado ya el alcance de los desperfectos y carencias de que debe responder el arrendatario, la fianza debe compensarse automáticamente, porque si no debería a hacerse en ejecución de sentencia ".

En el presente caso, valorada de nuevo la prueba practicada en la instancia, oída la grabación audiovisual del acto de la vista y examinada la prueba documental, en concreto las fotografías aportadas como documento número 11 de los que acompañan al escrito de demanda, consideramos no procede dicha compensación pues, de las fotografías observadas, se desprende la existencia de daños en la vivienda arrendada al tiempo de la extinción del arriendo, aun cuando éstos no hayan sido cuantificados.

Así, en efecto, si bien la parte actora no aporta presupuesto de reparación ni factura alguna acreditativa de la reparación de los desperfectos existentes en la vivienda al tiempo de la entrega de la posesión por parte del arrendatario, de las fotografías aportadas, en concreto, de una de las fotografías que consta al folio 27, se desprende la existencia de daños en uno de los muebles de la cocina y de una de las fotografías que consta al folio 25, se desprende que el calentador ha sido, cuando menos, parcialmente desmontado, faltando la tapa.

Dice la parte demandante que, tras la resolución del contrato, ha sido necesario sustituir el calentador de agua.

Esta afirmación no ha sido desvirtuada de contrario mediante la prueba practicada en la instancia.

Así, el demandado ha probado, mediante la prueba testifical practicada, que su hermano instaló un nuevo calentador en la vivienda arrendada al estropearse el calentador existente en la misma.

Ahora bien, de la fotografía que obra al folio 25 a la que hemos hecho referencia, se desprende que el calentador ha sido, cuando menos, parcialmente retirado.

Por tanto, aunque el nuevo calentador de agua hubiera sido instalado por el demandado, no puede reconocerse al arrendatario recurrente el derecho a retirarlo de la vivienda arrendada, debiendo, en su caso, haber instalado el antiguo.

Por ello, considerando que el importe de un nuevo calentador que deberá instalar el arrendador, alcanza, cuando menos, la suma de 270 euros, entendemos no procede la devolución de la fianza pues ésta suma debe ir dirigida a resarcir el coste de la instalación de un nuevo calentador de agua en la vivienda arrendada.

Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.

TERCERO.- Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Jose Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arenys de Mar, en los autos de Juicio Verbal número 869/2.008, de fecha 31 de julio de 2.009, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Esta resolución no es susceptible de recurso alguno, al tratarse de un procedimiento seguido por la cuantía, siendo ésta inferior a 150.000 euros, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.