Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 593/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 815/2012 de 27 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 593/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100594
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00593/2012
SENTENCIA
NÚM. 593/12
En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Alonso Saura Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 376/11 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Donato , representado por el Procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López y dirigido por la Letrada Dña. Rosa Mª Carmona Valera y como demandadas y en esta alzada apeladas Dña. Aurora y Allianz Seguros representadas por el Procurador D. José Martín Robles Musso Pascual y dirigidas por la Letrada Dña. Yolanda Vidal Díaz, que se han personado ante esta Audiencia Provincial representadas por la Procuradora Dña. María Juana Gómez Morales.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia citado dicto en los mencionados autos sentencia el día quince de febrero de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal 'Que desestimo en su totalidad la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Esmeraldo Navarro López, en nombre de D. Donato frente a contra Dña. Aurora y Allianz Seguro, representados por el Procurador de los Tribunales D. José Martín Robles Musso Pascual, absolviendo a dicha demandada de las peticiones deducidas en su contra, con condena de costas procesales a la parte demanda.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la parte demandada y previo emplazamiento de éstas, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso y formándose el oportuno rollo por la Sección 1ª con el nº 815/12, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, habiéndose acordado por Providencia de 11 de los corrientes conceder a la parte apelante el plazo de tres días para que pudiese formular alegaciones en relación con la alegación primera del escrito de oposición al recurso de apelación, habiendo presentado el correspondiente escrito.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, interesando la estimación de su demanda, habiendo presentado la parte demandada escrito de oposición en que invoca inicialmente la improcedencia de la admisión del recurso de apelación de conformidad con el artículo 455.1 de la L.E.Civil , al tratarse de un juicio verbal cuya cuantía es de 516,67 euros, estimando que la sentencia es irrecurrible, cuestión suscitada conforme a la previsión contenida en el párrafo 3 del artículo 458. 3 de la L.E.Civil -con anterioridad a la reforma efectuada por la Ley 37/2011 en el artículo 457.5 de la misma Ley -, que se ha de examinar en primer término, pues al resolver en la alzada, la causa de inadmisión del recurso devendría en causa de desestimación.
Al respecto se ha de partir de que, de conformidad con la reforma efectuada por la Ley 37/2011,de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, el apartado 1 del artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dispone que ' Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.»,estableciendo su Disposición Transitoria Única que 'Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior', entrada en vigor que se produjo a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con su Disposición Final tercera, cuya publicación se efectuó el día 11 de octubre de 2011.
Aplicando las citadas disposiciones ha de concluirse la inadmisibilidad del recurso de apelación, pues la sentencia recurrida fue dictada el día 15 de febrero de 2012 ,con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 37/2011, en juicio verbal tramitado por razón de la cuantía, en virtud de demanda de reclamación de la suma de 516,27 euros de principal, de forma que a partir del dictado de la sentencia, rige la citada reforma y, en concordancia con ello, se sustanció el recurso de apelación mediante su interposición, al quedar sin contenido el artículo 457 de la L.E.Civil relativo a la preparación de la apelación, por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.-No ha lugar a verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de esta alzada por apreciación de dudas de derecho a efectos de su interposición teniendo en cuenta la motivación de ésta resolución y su admisión en la primera instancia( artículo 398 de L.E.Civil ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Donato , representado por el Procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz el día quince de febrero de 2012 en autos de juicio verbal nº 815-12 debo confirmar y confirmo la misma, sin verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

