Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 593/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 391/2012 de 10 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: BRINES TARRASO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 593/2012
Núm. Cendoj: 46250370082012100568
Encabezamiento
ROLLO Nº 391/12 SENTENCIA Nº 000593/2012 SECCION OCTAVA ================================= Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ Magistrados/as D JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA Dª CARMEN BRINES TARRASÓ ================================= En la ciudad de VALENCIA, a diez de diciembre de dos mil doce.Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Moncada, con el nº 000165/2010, por Dª. Ana representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Cristina García Navarro y dirigida por la Letrada Dª. Mª. Elena Beteta Gil contra FUSVAL, S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Silvia Tello García y dirigido por el Letrado D. Francisco Boronat, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por FUSVAL, S.L.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Moncada, en fecha 15 de Julio de 2011 , contiene el siguiente: 'FALLO: Estimo la demanda formulada por Dª. Ana contra la mercantil FUSVAL, S.L. y condeno a la parte demandada a reparar los daños causados en la vivienda de la parte actora y que se encuentran reflejados en el documento nº 5 de la demanda, en el plazo de 60 días desde la notificación de la presente sentencia. Se impone a la parte demandada las costas de este procedimiento.' SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por FUSVAL, S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 3 de Diciembre de 2012.TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de la parte actora ejercitó acción sobre responsabilidad extracontractual interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada a la reparación de los daños ocasionados en el baño de la Sra. Ana o alternativamente, a la indemnización de la cuantía necesaria para la reparación de los daños sufridos en su vivienda, todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.La parte demandada no compareció en tiempo y forma siendo declarada en situación de rebeldía por providencia de fecha 24 de febrero de 2011.
Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Moncada se dicto en fecha 15 de julio de 2011 Sentencia por la que estimaba la demanda y condenaba a la parte demandada a reparar los daños causados en la vivienda de la actora y que se encuentran reflejados en el documento 5 de la demanda en el plazo de 60 días desde la notificación de la Sentencia, todo ello con expresa imposición de las costas causadas.
SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación: 1.- Nulidad de actuaciones.
2.- Declinatoria por falta de competencia territorial.
3.- Errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre el Juzgador de Instancia.
Dichos motivos serán objeto de análisis seguidamente.
En el primero de los invocados señala la recurrente que no fue emplazada en tiempo y forma para contestar a la demanda produciéndose la infracción de su derecho a la tutela judicial efectiva. De lo actuado aparece que en fecha 28 de enero de 2010 se interpuso demanda de juicio ordinario contra Fusval S.L. con domicilio en Alboraya Valencia calle Senda Canyaret numero 2. El Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Valencia libro el correspondiente exhorto al Juzgado de Paz de la localidad de Alboraya con resultado negativo, pues en diligencia practicada el 3 de mayo de 2010 se hace constar que no existe dicha empresa en la dirección facilitada, estando el bajo cerrado desde hace mucho tiempo y que consultado el padrón por si existiera algún recibo pendiente de cobro, o algún vehiculo no existe ninguno. Conferido traslado a la parte actora por diligencia de 13 de mayo de 2010 por la misma se solicito que por parte del Juzgado se proceda a la utilización de medios oportunos a fin de averiguar el actual domicilio de la demandada apareciendo de la información aportada por la Agencia Tributaria y el Registro Mercantil que el ultimo domicilio conocido de Fusval S.L. se encuentra sito en la calle Guillem Sorolla 28 de Valencia acordándose por diligencia de 22 de julio de 2010, llevar a cabo el emplazamiento en el referido domicilio remitiéndose nuevo exhorto. En fecha 2 de septiembre de 2010 tuvo lugar la practica de la referida diligencia nuevamente con resultado negativo por cuanto según se hace constar en la misma, la dirección corresponde a un edificio de viviendas finalizado en el que no aparece rotulo comercial alguno a nombre de la demandada, a resultas de lo cual se solicito la notificación edictal al amparo de lo dispuesto en el articulo 164 de la L.E.C . La recurrente declara infringido el articulo 161.4 de la L.E.C . por cuanto según argumenta no se realizaron las pesquisas mínimas racionalmente necesarias tendentes a averiguar la localización real de la demandada, puesto que si se hubiera llamado al interfono de cualquiera de los números del inmueble se habría podido localizar a la mercantil, por cuanto los ocho inmuebles que constituyen el edificio están arrendados por Fusval S.L. conociendo los arrendatarios de los mismos los datos de contacto de los legales representantes de la mercantil. De igual modo, en el interior del inmueble uno de los buzones lo tiene reservado la demandada para recibir notificaciones, tal es así, que la propia Sentencia fue notificada en el referido domicilio. Tampoco existe ningún dato en las actuaciones que permita atender a alguna de las dos excepciones que el Tribunal Constitucional contempla para imputar a la conducta de la recurrente la causa efectiva de haber quedado al margen del proceso: el conocimiento extrajudicial de su pendencia, o la realización de actos deliberados para evitar la notificación personal. Además según se hace constar en el hecho quinto de la demanda, la actora conocía el número de teléfono de Fusval S.L. que en ningún momento facilito al Juzgado con infracción del artículo 155.2 de la L.E.C .
Fallo
TERCERO.- Establece el artículo 398 de la L.E.C . que: Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394.2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación FALLO Estimamos el recurso de Apelación formulado por la representación de Fusval S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Moncada en fecha 15 de julio de 2011 en Autos de Juicio Ordinario numero 165/2010 y declaramos la nulidad de la referida Sentencia y de las actuaciones de las que trae causa con retroacción al momento del emplazamiento de la demandada a fin de que se lleve a cabo personalmente, dándose acto seguido a las actuaciones el curso establecido por la Ley, y todo ello sin hacer expresa imposición de las devengadas en esta alzada.
Dese al depósito constituido el destino legalmente previsto.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.
Contra la presente no cabe recurso alguno sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a interponer dentro de los veinte días siguientes a su notificación Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Con fecha ha sido leida y publicada la presente Sentencia, estando celebrando Audiencia la Sección Octava de la Ilma.Audiencia Provincial de Valencia de cuya resolución expido testimonio para el Rollo de su razón, con esta fecha. Doy fe.

