Sentencia Civil Nº 593/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 593/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 149/2015 de 22 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FORGAS FOLCH, JORDI LLUIS

Nº de sentencia: 593/2015

Núm. Cendoj: 08019370042015100486

Núm. Ecli: ES:APB:2015:13295

Núm. Roj: SAP B 13295/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo núm. 149/2015
Procedimiento Verbal núm. 532/2014
Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de Barcelona
SENTENCIA núm. 593/2015
Ilustrísimo Señor Magistrado :
D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos
de Procedimiento Verbal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia
núm. 34 de Barcelona por virtud de demanda de GAS NATURAL SERVICIOS SGD SA contra ENDESA
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la
sentencia que dictó el dicho Juzgado el día diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
Han comparecido en esta alzada la parte apelante representada por el procurador de los tribunales Sr.
Ivo Ranera Cahís y defendida por el letrado Sr. FELIPE PEREZ CASTILLO y como parte apelada la parte
demandada representada por el procurador de los tribunales Sr. Ignacio López Chocarro y defendida por el
letrado Sr. MIGUEL SOTOMAYOR RODRIGUEZ

Antecedentes


PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: 'FALLO: Estimo en part la demanda interposada per GAS NATURAL SERVICIOS SGD SA contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU i condemno la part demandada a pagar la quantitat de 1.175 euros més els interessos legals desde la interpel.lació de la demanda No es fa condemna en costes.'.



SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandante.

Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que se opuso, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día diecisiete de noviembre pasado.

Es ponente el Magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

Fundamentos

1.- Frente a la sentencia de la primera instancia que estimó en parte la demanda formulada por GAS NATURAL SERVICIOS SGD SA contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU y condenó a la demandada al pago de 1.175 euros se alza en esta instancia la parte demandante para interesar con su recurso la íntegra estimación de su demanda.

2.- En ésta, GAS NATURAL DE SERVICIOS, señaló que es una sociedad, que en el marco normativo de la Ley 54/1997 opera en el sector eléctrico como comercializadora de electricidad mientras que la demandada es propietaria de la red de distribución de electricidad en la que opera aquélla. Así, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU resulta ser titular de las instalaciones de distribución de energía eléctrica realizando las tareas propias de la distribución mientras que GAS NATURAL SERVICIOS SGD SA adquiere del distribuidor la energía eléctrica para su venta a los consumidores o a otras comercializadoras.

3.- En el marco de esa operativa, a finales del mes de julio de 2010 se produjeron diversas alteraciones en la red eléctrica que afectaron la calidad y la continuidad del suministro de energía eléctrica a la vivienda sita en CALLE000 NUM000 , NUM001 , NUM002 , de Barcelona, propiedad de Rocío y, a raíz de esas disfunciones en el suministro eléctrico, se causaron daños que fueron indemnizados por SegurCaixa, entidad que demandó a la hoy actora en acción de resarcimiento que fue tramitada en el juzgado de Barcelona núm.

38 de Barcelona [juicio verbal 126/2013]. Este órgano judicial dictó sentencia firme por la que se condenaba a GAS NATURAL SERVICIOS SGD SA a abonar a dicha entidad aseguradora el importe de 2.350 euros.

4.- Dicho lo anterior en la presente de manda se ejercita una acción de repetición o regreso entre la comercializadora condenada frente a la distribuidora por la mala calidad (incumplimiento) en la prestación de sus servicios de distribución de energía eléctrica con base, fundamentalmente, al art. 45 de la referida Ley 45/1997 , que atribuye en exclusiva la obligación de asegurar el nivel de calidad del servicio que, en el caso, fue el de un pico de tensión. La cantidad reclamada es la suma de la cantidad a la que fue condena la comercializadora demandante más las costas procesales de aquel procedimiento así como intereses.

5.- La sentencia de la primera instancia que sólo recurre GAS NATURAL SERVICIOS SGD SA estimó en parte la esa demanda ya que entendió que a pesar de la responsabilidad de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU en la producción de aquellos daños, procedía indemnizar tan solo el valor real de la pérdida sufrida y apreció una depreciación del importe de la indemnización satisfecha en su día por la parte actora.

Respecto al importe d las costas del procedimiento seguido ante el juzgado de primera instancia núm. 38 de Barcelona, la sentencia apelada señaló que no procedía su devengo ya que consideró que la parte hoy accionante pudo haberse allanado antes de haber contestado a la demanda y, por lo que tanto no procedería su devengo. Tampoco procedía la condena de los intereses devengados por la anterior sentencia ya que la demandada ya satisfaría los presentes.

6.- Atendido que la responsabilidad de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU en la producción de los daños objeto de reclamación por vía de repetición resulta, en esta segunda instancia, un pronunciamiento firme, la presente contienda se centra, en ésta, a la cuantía de la reclamación efectuada. En este sentido, la sentencia firme dictada por el juzgado de primera instancia núm. 38 de Barcelona tiene, sin duda un efecto prejudicial o reflejo en las presentes actuaciones que abarca no sólo el contenido de su parte dispositiva sino también a los fundamentos de la sentencia si estos constituyeron la razón decisoria de la misma. De ahí que la determinación de esa cantidad en el procedimiento seguido ante el juzgado de primera instancia 38 de Barcelona sea un pronunciamiento firme que debe tener reflejo en el presente procedimiento. Y además resulta que el valor de los daños determinado en el anterior procedimiento no ha resultado desvirtuado por prueba alguna que acredite que deba ser rebajado en un 50% dado que no hay prueba alguno que acredite el estado de conservación del aparato de aire acondicionado, ya que el único dictamen pericial aportado a las actuaciones, en el caso, por la demandada, tan sólo hace referencia a la inexistencia de alteración alguna en el la distribución del servicio eléctrico, lo que no fue estimado por la sentencia de la primera instancia, pronunciamiento además no recurrido.

7.- En cuanto al importe de las costas devengadas en el procedimiento seguido ante el juzgado de primera instancia núm. 38 de Barcelona debemos señalar que no puede desestimarse su resarcimiento con el argumento de la que hoy actora pudo allanarse en aquel procedimiento lo que no resulta de recibo pues no sólo, genéricamente, el derecho a defenderse ante cualquier reclamación resulta constitucionalmente tutelado sino que. en el caso, GAS NATURAL SERVICIOS SGD SA, como mera comercializadora del servicio eléctrico, mal podía saber cuál fue, en el momento de producirse los daños, la incidencia en el estado del servicio eléctrico prestado por la demandada máxime de la distribuidora negó la existencia de alteraciones en su prestación de servicio. El mismo argumento sirve para apreciar la reclamación de 35,28 euros por intereses devengados desde el anterior procedimiento ya que la acción ejercitada presentes tiende a resarcir complemente al demandante por lo que debe proceder la condena al pago de dicho importe devengado por los intereses.

8.- Todo lo anterior lleva a la estimación del recurso y de la demanda, debiendo correr las costas de la primera instancia a la parte demandada, sin que proceda hacer imposición de las devengadas en esta alzada ( arts. 394 y 398 LEC ).

Fallo

Estimo recurso de apelación interpuesto por GAS NATURAL SERVICIOS SGD SA contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 34 de Barcelona dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca, y se otra en su lugar por la que estimando la demanda promovida por GAS NATURAL SERVICIOS SGD SA contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU se condena a la demandada a pagar a la parte actora la suma de 3.272,81 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial así como a las costas devengadas en la primera instancia y sin hacer imposición respecto de las costas devengadas en esta instancia. Contra la presente resolución las partes legitimadas podrán interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación. Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.

Acuerdo la devolución del depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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