Sentencia CIVIL Nº 593/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 593/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 410/2018 de 25 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 593/2019

Núm. Cendoj: 28079370222019100553

Núm. Ecli: ES:APM:2019:10860

Núm. Roj: SAP M 10860/2019


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.007.00.2-2014/0004925
Recurso de Apelación 410/2018
Autos Nº: 581/14
Procedencia: JUZGADO MIXTO Nº 3 DE LOS DE DIRECCION000
Apelante- demandada: DOÑA Paloma
Procuradora: DOÑA MARÍA PIÑA DEL CASTILLO
Apelado-demandante: DON Luis Enrique
Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
de divorcio seguidos, bajo el nº 581/14 ante el Juzgado mixto nº 3 de los de DIRECCION000 , entre partes:
De una, como apelante-demandada Doña Paloma , representada por la Procuradora Doña María Piña
del Castillo.
De la otra, como apelado-demandante Don Luis Enrique .
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 30 de octubre de 2017 por el Juzgado mixto nº 3 de los de DIRECCION000 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que estimando la demanda de divorcio promovida por Luis Enrique contra Paloma ; 1º- Declaro disuelto el matrimonio POR DIVORCIO formado por los cónyuges.

2º- Corresponderá la guardia y custodia de los hijos menores a la madre ejerciéndose la patria potestad compartida.

3º- El uso y disfrute de la vivienda conyugal corresponderá a los menores de edad y madre custodia.

4º- Se establece un régimen de visitas consistente en: * El padre podrá tener consigo a los menores en la forma y tiempo que determinen ambos progenitores de mutuo acuerdo teniendo en cuenta lo más beneficioso para aquéllos y, a falta de acuerdo: - Fines de semana alternos: los sábados de 11.00 h a 21.00 h (o las 20.00 h durante el invierno) y los domingos de 11.00 h a 17.00 h., debiendo recogerlos y reintegrarlos en el domicilio materno.

- Los miércoles de cada semana desde las 17:00 horas a las 20:00 horas.

- Este régimen se mantendrá durante las vacaciones excepto durante un mes de las de verano que la madre deberá comunicar con una antelación de al menos treinta días.

- Además, en las vacaciones de Navidad el padre podrá pasar con sus hijos el día de Navidad desde las 11.00 h hasta las 21.00 h y la tarde del día de Reyes desde las 16.00 h hasta las 21.00 h.

5º - El progenitor no custodio deberá abonar entre los días 1 a 5 de cada mes en concepto de alimentos la cantidad de 530 euros actualizables anualmente conforme a IPC y gastos extraordinarios por mitad.

6º- Asimismo Luis Enrique deberá abonar la cantidad de 100 euros mensuales actualizables anualmente conforme a IPC y por tiempo de tres años en concepto de pensión compensatoria en favor de Paloma .' Con fecha 28 de noviembre de 2017 por el Juzgado mixto nº 3 de los de DIRECCION000 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : SE COMPLETA Sentencia de fecha 30/10/2017en los términos siguientes: ' Se atribuye el uso de la vivienda familiar así como del ajuar a la esposa Doña Paloma junto con sus hijos, quien asumirá los gastos derivados del uso dela misma ( suministros, cuotas ordinarias en la comunidad de propietarios, etc.) siendo los demás gastos por mitad entre los cónyuges ( hipoteca, seguros, IBI, tasa de basuras, derramas, etc.)' No ha lugar a aclarar ningún concepto relativo a la pensión alimenticia.'

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Paloma , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Luis Enrique y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de junio de los corrientes.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide que se fijen 450 euros por cada hijo de alimentos y en su caso que se fije como fecha inicial para actualizar la pensión el auto de medidas de 9 de diciembre de 2014 con los IPC de cada año y efectos desde enero siguiente y se alega entre otras razones que se valoraron las propinas , siendo los ingresos unos 3000 euros al mes y recuerda que el domicilio ya se tiene en cuenta en el auto de medidas y que lo comparte con la nueva pareja .

Añade que la hija tiene becados gastos escolares y de comedor mediante la Renta Mínima de Reinserción y reseña gasto de colegio de 156 , comedor de 130 euros y de Constantino , colegio, 17 euros , comedor 110 euros.

Por su parte don Luis Enrique pide que se confirme la resolución apelada y alega entre otras razones que el padre tiene que realizar un pago de 700 euros al mes por el alquiler de la vivienda donde reside y refiere que tiene nómina de 1600 euros mensuales y 3 meses está en paro .

Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se confirme la resolución apelada y alega entre otras razones que es proporcionada la cantidad fijada y en cuanto a las visitas y pernoctas también es correcto.



SEGUNDO.- Se cuestiona la pensión de alimentos de los hijos de 17 y 13 años al haber nacido el NUM000 de 2002 y NUM001 de 2006 instando su incremento.

En efecto, tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93, 142, 145, 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil, que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.

Con tales presupuestos no se estima conforme a derecho y a las circunstancias del caso la fijación de la pensión si tenemos en cuenta los ingresos del padre cifrados en nóminas de 1600 euros al mes durante 9 meses y prestación por desempleo durante 3 percibiendo 1100 euros al mes, en este caso, según relata el interesado en el informe pericial practicado en la primera instancia , acreditándose un abono de 700 euros al mes de alquiler que comparte con un tercero, con lo que cubre sus necesidades de alojamiento.

En cuanto a las necesidades de los hijos consta que Constantino tiene un gasto de comedor de 110 euros al mes, ampliación de horario 36 euros, aportación, voluntaria de 40 euros, ampa 15 euros , desayunos 55,40 euros entre otros , siendo similares los de Estibaliz cifrándose el gasto escolar en algo más de 150 euros.

Respecto de los ingresos de la madre consta que tiene una prestación de renta Mínima de Inserción de 57,78 euros sin que puedan determinarse con exactitud otras remuneraciones.

Con todo ello la Sala estima han de fijarse los alimentos en 600 euros al mes por los dos hijos, pronunciamiento éste que cobrará vigencia desde la sentencia de esta alzada , en aplicación de la doctrina jurisprudencial del TS en relación a la irretroactividad de las medidas cuando de modificación de alimentos tratamos.

Se abonarán y actualizarán conforme a la sentencia de primera instancia.

No procede acordar la retroactividad de las actualizaciones a la fecha del auto de medidas provisionales, dado que se fija un importe distinto , debiendo operar aquel instrumento actualizador en la ejecución y cumplimiento de la cantidad así fijada, en la propia pieza de medidas provisionales y establecida en el auto en cuestión, llevándose a cabo por lo tanto las correspondientes actualizaciones en cada uno de los procedimientos respectivos, el principal y el de medidas provisionales, respecto de las correspondientes cantidades fijadas en cada uno de ellos.

Se revoca en este sentido la sentencia apelada.



TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la estimación parcial, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Doña Paloma contra la Sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2017, por el Juzgado mixto nº 3 de los de DIRECCION000 , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 581/14, entre dicha litigante y don Luis Enrique , debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de declarar y disponer que se fija una pensión de alimentos de 600 euros al mes por los dos hijos , pronunciamiento éste que cobrará vigencia desde la sentencia de esta alzada , y que se abonarán y actualizarán conforme a la sentencia de primera instancia .

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.

Firme que sea esta resolución, procédase por el Órgano a quo a devolver el depósito constituido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844-0000-00-0410-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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