Sentencia Civil Nº 594/20...re de 2007

Última revisión
30/11/2007

Sentencia Civil Nº 594/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 642/2007 de 30 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN

Nº de sentencia: 594/2007

Núm. Cendoj: 08019370162007100645

Núm. Ecli: ES:APB:2007:12833


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 642/2007-A

JUICIO ORDINARIO Nº 232/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 594/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 232/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/. DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE BARCELONA, representada por el Procurador D. Raúl González González, contra D. Jesús Manuel , representado por el Procurador D. Jordi Pich Martínez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Abril de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Raúl González González, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 , de Barcelona, frente D. Jesús Manuel debo CONDENAR y CONDENO al demandado a suprimir o retirar en el plazo de diez días habiles el aparato de aire acondicionado, tuberías y anclajes, instalados en la fachada de la finca de la DIRECCION000 , número NUM000 de Barcelona, reponiendo la fachada en su estado original, con apercibimiento de que en caso de no verificarlo se realizará por cuenta de la Comunidad, repercutiéndose su importe.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día veintidos de noviembre actual.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

Fundamentos

RIMERO.- Por medio de la demanda inicial del proceso, interpuesta el 9 de marzo del corriente año, la Comunidad de Propietarios del edificio sito en calle DIRECCION000 NUM000 solicitaba la retirada el aparato de aire acondicionado instalado por el demandado en el patio interior de la casa, objeto en ese momento de obras de restauración.

El demandado se allanó a la demanda solicitando no se le impusieran las costas en razón del conflicto existente con la comunidad respecto del lugar alternativo de instalación del compresor exterior.

El Juzgado resuelve en conformidad al allanamiento sin imponer costas y contra dicha resolución recurre la comunidad demandante reproduciendo su íntegra pretensión inicial.

SEGUNDO.- El art. 395 de la Ley de enjuiciamiento civil establece como norma general que el allanamiento expresado antes de la contestación de la demanda justifica la no-imposición de las costas a pesar del vencimiento objetivo. Sin embargo, en el párrafo segundo del mismo precepto se establece la regla contraria si, antes de la interposición de la demanda, se hubiera formulado requerimiento fehaciente al demandado. En el presente caso es indiscutido que ello ocurrió así. No sólo porque había acuerdos expresos de la comunidad en este sentido conocidos por el demandado, sino también porque la realidad es que las obras se habían comenzado y era urgente retirar los aparatos de aire acondicionado de tal sitio, como se desprende de la comunicación efectuada por el arquitecto técnico que las dirigía al presidente de la comunidad y particularmente, porque existe requerimiento expreso del letrado, previo a la interposición de la demanda, que consta recibido por el demandado el 17 de enero. Lo propio, pues, con arreglo a la ley es dar lugar a la imposición de costas que solicita el recurrente.

Este Tribunal comprende que la decisión en su día adoptada por la comunidad debería haber ido acompañada de otra decisión referente al lugar de emplazamiento de estos aparatos y la propuesta del demandado en carta de 23 de febrero parece razonable. En la propia carta solicitaba una solución provisional que quedaría a resultas del planteamiento de la cuestión en la junta siguiente; lo cierto es que es que había verdadera urgencia por realizar la retirada de los aparatos dado el avance de la obra y en el momento de allanarse o en el momento de retirarlo materialmente, no existe una situación diferente de la existente meses o semanas antes de la interposición de la demanda: La comunidad no parece haber adoptado una decisión concreta sobre este tema ni el presidente se debió sentir autorizado a dar una solución provisional, de manera que, habiendo quedado las circunstancias de hecho y las razones de unos y otros fuera del proceso, tampoco tiene este Tribunal méritos suficientes para desviar las consecuencias procesales del precepto antes citado.

TERCERO.- No procede hacer especial imposición de las causadas en el recurso de la parte demandada, conforme dispone el art. 398 del mismo texto legal.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble sito en DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad contra la sentencia de fecha 30 de abril pasado pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona , revocamos dicha resolución a los solos efectos de imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada, sin hacer especial imposición de las costas del recurso.

Firme que sea la presente resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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