Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 594/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 428/2010 de 27 de Diciembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 594/2010
Núm. Cendoj: 50297370042010100436
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00594/2010
SENTENCIA NÚMERO QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO
En Zaragoza, a veintisiete de Diciembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 0002021/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000428/2010, en los que aparece como parte apelante, EDUCACION TECNICO PROFESIONAL, S.L.L. (EDUTEK), representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. FABIOLA BADAL BARRACHINA, asistida por el Letrado D. IÑAKI MARTINEZ AZKONA, y como parte apelada, Dª Carmen , representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. LUCIA DEL RIO ARTAL, asistida por la Letrada Dª MARIA JOSE RUBIO REINA, siendo Magistrado/a el/la Ilmo./Ilma. D./Dª Mª JESUS DE GRACIA MUÑOZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Zaragoza, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de Febrero de 2010 . cuya parte dispositiva dice: "1º) Estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Carmen .
2º) Condeno a Educación Técnico Profesional S.L.L. a que reintegre a la parte actora la cantidad de 700 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.
3º) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Educación Técnico Profesional, S.L.L. (EDUTEK) se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 7 de Octubre de 2010, donde han comparecido los litigantes.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Las partes concertaron en fecha 16 de junio de 2.008 el contrato adjuntado con la demanda por el cual la parte actora adquiría determinado material de enseñanza (un temario más actualizaciones) para obtener una plaza en unas oposiciones así como debía recibir atención del centro demandado hasta finalizar los estudios. El precio pactado fue de 1.650 euros, correspondiendo el 80% a material y el 20% a los servicios.
La sentencia apreció que hubo incumplimiento de las obligaciones que correspondían a la sociedad demandada en el aspecto referente a la actualización de los temarios y condenó a la parte demandada a la devolución de 700 euros.
SEGUNDO.- La parte demandada y apelante, tras hacer referencia a la prueba practicada considera que se ha producido un error en su valoración y en la aplicación del derecho y solicita la desestimación de la demanda.
Sobre esta ultima cuestión, el contrato está sujeto a la LGCU 1/2007 de 16 de noviembre. El art 68 regula la facultad de desistimiento sin necesidad de justificar la decisión. Pero cuestión distinta y al margen según establece el art 78 es la posibilidad de ejercitar acciones de nulidad o resolución del contrato.
Se alega en el recurso que según consta en el contrato la actora disponía de 7 días desde la recepción del material para rescindir el contrato, por lo que entiende que, transcurrido ese tiempo, ya no se encuentra dentro del poder de disposición. Pero según las normas mencionadas, la parte actora no ejercitó su derecho a desistir del contrato, para lo que no es exigible causa alguna, sino el derecho a resolver el contrato por incumplimiento de las obligaciones que entiende correspondían al centro, que es la acción que la sentencia apreció que fue ejercitada en relación al art 1.124 CC , el cual permite también solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios.
La parte apelante alega que a la fecha de entrega del material, el 16 de junio, el temario estaba actualizado por lo que no hubo incumplimiento. Sin embargo, de la declaración de la actora, testifical y documental (doc nº 3 a 8) resulta el incumplimiento apreciado en la sentencia respecto a la actualización de temarios, hecho que la parte actora puso de manifiesto desde el inicio de la relación, y que motivaron varias comunicaciones entre las partes, siendo, por ejemplo, significativas las de 3-11-08 (folio 20) o la de 21-11-08 (folio 27). Y no se trata de que el temario esté actualizado a la fecha de la convocatoria de la oposición, si no que el tema objeto del estudio contenga siempre la legislación vigente.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas (art 398 LEC )
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente y general aplicación
Fallo
1-Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Fabiola Badal Borrachina en nombre de Edutek Educación Técnico Profesional SLL contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2.010 recaída en juicio verbal nº 2021/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta Ciudad .
2-Con imposición de costas a la parte apelante.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a que la dictó, hallándose celebrando Sesión Pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en el día de su fecha, de que certifico.
