Sentencia Civil Nº 594/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 594/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 818/2011 de 20 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 594/2012

Núm. Cendoj: 08019370112012100569


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 818/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 629/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BADALONA (ANT.CI-5)

S E N T E N C I A N ú m. 594

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)

En Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 629/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Badalona (ant.CI-5), a instancia de D/Dª. Eulalia contra D/Dª. Luis Sergio ,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de enero de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por DªMontserrat Salgado Lafont en representación de Dña. Eulalia contra D. Sergio y D. Luis , y en su virtud condeno a D. Sergio y a D. Luis a que realicen las obras de reparación que sean necesarias para reparar la avería causante de los daños en el local de Dña. Eulalia , y a que paguen a Eulalia la cantidad de 4.092,48 euros, más los intereses legales devengados sobre la suma de 1.550,99 euros entre el 22 de abril y el 18 de noviembre de 2009, y los devengados sobre la suma de 4.092,48 euros desde el 19 de noviembre de 2009, así como las costas del juicio. '

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Luis y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2012.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

PRIMERO .-Recurre en apelación el codemandado D. Luis la sentencia de instancia, solicitando se declare la nulidad de pleno derecho de las actuaciones desde la interposición de la demanda .

Argumenta su recurso, sucintamente, en que no tuvo conocimiento del procedimiento , y por tanto no tuvo posibilidad de defensa , habiéndose conculcado el art. 156 de la L.E.C ..

La representación de la actora se opuso a la apelación , solicitando la confirmación de la sentencia, con expresa condena en las costas a la recurrente.

SEGUNDO.-Según resulta de las presentes actuaciones, admitida la demanda, se acordó el emplazamiento del apelante, existiendo diligencia negativa de 06/07/2009, si bien consta posterior diligencia de comunicación , de 04/09/2009, de la que resulta que a aquel , en persona y en la sede del Juzgado, se le entregó copia literal del Auto de admisión , así como cedula de emplazamiento , con expresión de su objeto, plazo y órgano ante el que debía comparecer, dictándose el 20 de octubre de 2009 providencia declarándose en rebeldía a los demandados, notificada tal resolución por correo certificado con acuse de recibo, según consta del documento obrante al folio 72, siendo el propio apelante el receptor de la notificación, a quien también se notificó en la sede del Juzgado, el 07/01/2010, providencia de 30 de noviembre de 2009 que disponía conferir traslado a la parte demandada por cinco días para que manifestara su reconocimiento o no sobre lo alegado por la instante , en la ampliación de hechos.

TERCERO.-Partiendo de lo expuesto en el fundamento que precede no puede estimarse la apelación, no considerando que se hubiere incurrido en infracción procedimental alguna al emplazar al apelante, notificársele posteriormente la declaración de rebeldía y la ampliación de hechos de la actora, en persona y por correo certificado, en la forma expuesta en el fundamento que precede. Tales actos de comunicación son procedentes, de forma que ninguna indefensión se le ha ocasionado.

Tres son los requisitos que la jurisprudencia ha establecido para que pueda afirmarse la existencia de indefensión :

a) Que el vicio sea grave y esencial.

b) Que produzca una indefensión real y efectiva - o sea material, no solamente formal, STS de 18 de julio de 2002 .

c) Que se haya pedido la subsanación de la falta en el momento procesal procedente, STS de 6 de abril de 2000 .

En el supuesto de autos, por lo expuesto, no existe ni el vicio grave o esencial, ni la petición de subsanación ,ni la pretendida indefensión , lo que determina la inexistencia de la nulidad de la actuaciones que se invoca.

CUARTO .-Desestimado el recurso de apelación ,por lo expuesto, procede confirmar la sentencia de instancia, debiéndose imponer las costas al apelante, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394 de la L.E.C ..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación presentado por D. Luis contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Badalona , la cual se confirma , imponiendo las costas de la alzada a la apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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