Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 594/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 449/2012 de 23 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 594/2012
Núm. Cendoj: 28079370102012100556
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00594/2012
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 4007320 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 449 /2012
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1767 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID
De: Virgilio Y ASOCIADOS S.L.U.
Procurador: PALOMA MANGLANO THOVAR
Contra: DESPACHO TRAMITACION Y GESTIÓN DE DOCUMENTOS S.L.
Procurador: MARIA JOSE BUENO RAMIREZ
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a veintitrés de octubre de dos mil doce.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1767/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante Virgilio Y ASOCIADOS S.L., representado por el Procurador Dª. Mª. Paloma Manglano Thovar y defendido por Letrado, y de otra como apelado, "DESPACHO TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE DOCUMENTOS S.L.", representado por el Procurador Dª. Mª. José Bueno Ramírez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 4 de noviembre de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando la demanda presentada por Virgilio Y ASOCIADOS, S.L.U. contra SERVICOIN DESPACHO, TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE DOCUMENTOS, S.L., todos ellos con la representación y asistencia ya citadas ,
1º.- Debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
2º.- Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a la demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de octubre de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 28 de junio de 2007, se otorga escritura pública en la que se lleva a cabo la ampliación de capital de la sociedad "Félix Vidal Herrero-Vior y Asociados, S.L.U." (en lo sucesivo "Félix Vidal"), aportando D. Virgilio una vivienda de su propiedad y la correspondiente escritura de ampliación del crédito hipotecario; para llevar a cabo la liquidación del impuesto correspondiente se contrató a "Serficoin, Despacho de Tramitación y Gestión de Documentos, S.L." (en lo sucesivo "Serficoin"), haciéndole entrega de una provisión de fondos.
En fecha 6 de agosto de 2009 se notifica por el organismo correspondiente la propuesta de liquidación provisional, indicando que es errónea la liquidación practicada, al no haberse liquidado el impuesto por la aportación dineraria de inmuebles, con asunción de deudas, remitiendo una liquidación complementaria, en virtud de la cual ha de abonarse la cantidad de 7.887,10 €, en concepto de impuesto y 1.009,28 € por intereses de demora. "Félix Vidal" no procedió a satisfacer el importe de la referida liquidación, debido a ello le fue impuesta una sanción; indicando la Comunidad de Madrid en la motivación de la propuesta de liquidación provisional que "la sociedad adquirente de los bienes inmuebles aportados se subroga en las deudas de los aportantes, por lo que, con independencia de la liquidación que procede por el concepto operaciones societarias sobre la base del valor normal, las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas tributarán por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas al tipo de gravamen del 7% aprobado por la Comunidad Autónoma de Madrid".
La actora formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de la demandada a abonar las siguientes cantidades: 1.009,28 € por intereses de demora, 1.779,28 € en concepto de recargo de apremio, 2.070,36 € como importe de la sanción impuesta y 670,01 €, cantidad que fue abonada por la actora a la demandada en concepto de honorarios. La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación plantea un único motivo, considerando que la sentencia recurrida infringe los artículos 1.101 , 1.103 y 1.104 C.Civil , relativos a los daños y perjuicios causados por culpa o negligencia, incurriendo en error en la valoración de la prueba.
Para resolver la cuestión litigiosa hemos de remitirnos a los documentos obrantes en autos, concretamente al documento nº 4 aportado con la demanda, del que deriva que la propuesta de liquidación provisional, que fue notificada en fecha 6 de agosto de 2009, indicando que se informó telefónicamente de este extremo a "Serficoin", la cual hizo caso omiso, habiéndole sido imposible a "Felix Vidal" satisfacer el importe de la liquidación, razón por la cual se le impuso la sanción. Ahora bien, la demandada niega que la actora le haya comunicado la recepción de una liquidación provisional y, por su parte, la actora no ha aportado ningún elemento probatorio acreditativo de la referida comunicación; si bien, con posterioridad, casi un año después, en fecha 9 de mayo de 2010, remite un burofax a la demandada, informándole de los hechos acaecidos, tras la resolución del expediente sancionador y la imposición de la sanción correspondiente.
"Félix Vidal" entiende que "Serficoin" ha incurrido en negligencia en el ejercicio de su actividad, incumpliendo las obligaciones asumidas en el contrato de arrendamiento de servicios que vincula a las partes ( art. 1.544 C.Civil ), realizando incorrectamente la liquidación que le fue encomendada; no obstante, no cabe abordar dicha cuestión puesto que la actora ha impedido a la demandada la posibilidad de enmendar o rectificar el error en que supuestamente incurrió o bien alegar los argumentos que le llevaron a efectuar la liquidación en la forma en que lo hizo, no habiéndole transmitido puntualmente la liquidación provisional que le remitió la Comunidad de Madrid, en lugar de eso, obvió el abono de la liquidación y de los intereses, siendo consecuencia ineludible la imposición de una sanción; fue posteriormente, tras la sanción, cuando la actora comunica a la demandada lo acaecido; si bien, ya en ese momento, "Serficoin" no pudo realizar alegaciones a la liquidación provisional ni formular recurso alguno contra la resolución administrativa.
Con respecto a la carga de la prueba que la recurrente adjudica a la demandada, hemos de remitirnos al artículo 217.2 L.E.Civ ., según el cual "Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención"; en definitiva, la prueba de los hechos expuestos en la demanda corresponde a la parte actora, sin que haya aportado pruebas acreditativas de la actuación negligente de la demandada para que pueda derivar de ello la indemnización de daños y perjuicios que se pretenden.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas causadas se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Paloma Manglano Thovar, en representación de "Félix Vidal Herrero-Vior y Asociados S.L.U.", contra la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid , en autos de procedimiento ordinario nº 1767/2010; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa condena a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº449/12, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
