Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 594/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 875/2012 de 06 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: UTRILLAS CARBONELL, FERNANDO
Nº de sentencia: 594/2013
Núm. Cendoj: 08019370132013100580
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 875/2012 - 5ª
JUICIO VERBAL NÚM. 311/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A N ú m. 594
Ilmo. Sr.
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 311/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Vilanova i la Geltrú, a instancia de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. contra D. Cesareo , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 2012, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente:
'FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda de juicio verbal promovida por ENDESA, frenTE A Cesareo , QUE DEBERÁ ABONAR A LA ACTORA LA SUMA DE setecientos setenta y dos euros con diez centimos de euro - 772,10 euros- más la que resulte de practicar a la anterior un interés anual equivalente al interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de la presente sentencia, momento a partir del cual se aplicaran los intereses procesales previstos en el art. 576 de la LEC .
Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento al demandado'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para resolver el día 6 de noviembre de 2013 .
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Apela el demandado D. Cesareo el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que le condena al pago a la demandante Endesa Energía, S.A.U. de las facturas de 14 de marzo, 12 de mayo, 20 de agosto, y 22 de agosto de 2008, por importe conjunto de 772'10 € (docs 2 a 5 de la demanda), en concepto de suministro de energía eléctrica para la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 . NUM002 , de Calafell, alegando el apelante, como único motivo de oposición, la existencia de errores, en las lecturas y suministros, en las facturas.
Centrada así la cuestión discutida, es lo cierto que la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, desarrollada por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su artículo 5.3. apartados d ) y e ), dispone que las empresas distribuidoras, titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica ubicadas en Cataluña, tienen la obligación de disponer de los medios materiales y personales necesarios para garantizar la prestación del suministro eléctrico en adecuadas condiciones de calidad; e incorporar tecnologías avanzadas en la medición, tanto en lo referente a los equipos de medición, como en lo referente a los equipos del sistema de comunicaciones y a los sistemas informáticos, que permitan la obtención y el tratamiento de la información de las mediciones eléctricas y el control de la calidad del suministro y los medios electrónicos en el ejercicio de su actividad.
En el presente caso, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, y la ausencia de prueba en contrario, la certeza del suministro eléctrico de la demandante al demandado, en los períodos descritos en las facturas aportadas (docs 2 a 5 de la demanda), de 10 de enero a 17 de julio de 2008, medido con el contador nº NUM003 , instalado el 10 de enero de 2008 (doc 13 de la demanda), y de las que resultan unos consumos reales de 3.734 Kwh, en el período de 10 de enero a 7 de marzo de 2008, y de 2.140 Kwh, en el período de 7 de marzo a 9 de mayo de 2008, y una lectura estimada de 22 kwh, desde el 9 de mayo, hasta la retirada del contador, el 17 de julio de 2008, por impago de los suministros, no habiéndose propuesto por el demandado prueba pericial, u otras pruebas, que permitan alcanzar la conclusión probatoria de que las mediciones del contador nº NUM003 fueran erróneas.
Por el contrario, se ha limitado el demandado a aportar las facturas del consumo eléctrico medido con el antiguo contador nº NUM004 (docs 2 a 18 de la contestación), que reflejan lecturas estimadas en el período de 8 de mayo de 2006 a 9 de enero de 2008, y en las que sí es posible apreciar un error, pero en contra de la compañía suministradora, por cuanto la lectura real, de 8 de mayo de 2006, de 2.935 KwH (doc 12 de la contestación), es igual a la lectura real, de 9 de enero de 2008, de 2.935 kwh (doc 2 de la contestación), lo cual significaría un consumo real de 0K wh entre el 8 de mayo de 2006 y el 9 de enero de 2008, siendo así que no consta que el suministros eléctrico estuviera interrumpido en ese período, habiendo manifestado, en cualquier caso, la demandante, que las facturas referidas al contador nº NUM004 han sido pagadas, no siendo objeto del proceso.
En consecuencia, procede la estimación de la demanda, y por consiguiente la desestimación del recurso de apelación de la parte demandada.
SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo la resolución desestimatoria del recurso de apelación, procede la imposición a la parte apelante de las costas de la segunda instancia.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación del demandado D. Cesareo , se CONFIRMA la Sentencia de 23 de abril de 2011, dictada en los autos nº 311/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vilanova i la Geltrú , con imposición a la parte apelante de las costas del recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Barcelona,
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la ha dictado, celebrando audiencia pública. DOY FE.
