Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 594/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 1096/2012 de 17 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 594/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100570
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00594/2013
SENTENCIA
NÚM. 594/13
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 741/10 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Mariano representado por el Procurador D. Fernando Alonso Martínez y dirigido por la Letrada Dña Clara Pérez García, y, como demandada y en esta alzada apelada Mapfre Vida S.A. de Seguros y Reaseguros sobre la vida humana representada por el Procurador D. Manuel Francisco Azorín García y dirigida por el Letrado D. Damián Mora Tejada, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. José A. Hernández Foulquié. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 31 de julio de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así 'Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alonso Martínez, en nombre y representación de D. Mariano , contra Mapfre Seguros Generales, debo absolver y absuelvo a la demanda interpuesta en su contra; con expresa condena en costas a la parte actora.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 1096/12, compareciendo las mismas en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 17 de los corrientes por providencia de 11 de enero de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, que desestima su demanda, invocando la existencia de error en la apreciación de la prueba y en la calificación de la cláusula como delimitativa del riesgo, y no de los derechos del asegurado en contradicción con la doctrina del Tribunal Supremo y de esta Audiencia Provincial, argumentando sobre ello e interesando la estimación de sus pretensiones.
La sentencia apelada constata correctamente en su Fundamento de Derecho Segundo el contenido de la póliza suscrita por el demandante, e igualmente que no va firmado por el tomador el documento aportado con el escrito de contestación a la demanda con el nº 3 -que comprende Condiciones Especiales (000) de seguros complementarios (fallecimiento accidental, invalidez absoluta y permanente) y Condiciones Generales de Seguro de Vida Individual (Modelo 111-T-000-99-1)- impugnado por la parte demandante por no ir firmado por el tomador y no corresponder al mismo seguro, previamente haber invocado en la demanda que no se le entregó ninguna condición especial aparte de lo especificado en el Modelo 111-T-000-991, y también concluye acertadamente que no ha quedado acreditado que éstos documentos fueran exactamente los adjuntados a la póliza, y a partir de ello igualmente se comparte la desestimación de la demanda que acuerda atendiendo al resultado de la prueba practicada.
Ha quedado probado que el demandante concertó con la demandada un seguro de vida y un seguro complementario de Invalidez Absoluta y Permanente, incluyéndose esta garantía 'según lo regulado en las Condiciones Generales, y en las Especiales de los Seguros Complementarios..', y consta en la póliza firmada por el mismo que 'Se adjuntan Condiciones Generales y Especiales mod. 111-T-000-99-1 que el tomador del seguro declara expresamente conocer y aceptar...', y aún cuando a partir de tal formula general no se concluye con la evidencia necesaria que recibiese las condiciones especiales del documento aportado por la demandada con el nº 3, en las que no consta ninguna firma del actor, en cuyas condiciones especiales se expresa en relación con la prestaciones garantizadas, artículo 2.2º, 'Seguro complementario de Invalidez Absoluta para todo trabajo', ello no supone ni una absoluta falta de concreción en la póliza ni de contradicción de ésta con la condición citada, ni un empleo impropio y anormal en ésta, en perjuicio del asegurado, del concepto de invalidez absoluta y permanente, introduciendo una restricción que haya de entenderse que limita los derechos del mismo y sujeta al régimen establecido en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro , sino que se corresponde con su significado usual y en el orden social, en el sentido de referirse a la incapacidad para todo tipo de trabajo, para toda profesión u oficio, por lo que no se aprecia la existencia de error en la calificación de la citada cláusula, ni la infracción de la jurisprudencia que se refiere a la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y limitativa de los derechos del asegurado, contenida entre otras en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2006 , 5 de marzo y 11 de diciembre de 2007 , 13 de mayo de 2008 , y 18 de mayo de 2009 , y ha de confirmarse la desestimación de la demanda que acuerda la sentencia apelada.
SEGUNDO.-No ha lugar a verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de la primera instancia, pues se aprecia la existencia de dudas de hecho y de derecho al no constar que los documentos aportados por la demandada fueran exactamente los adjuntados a la póliza, cuyo alcance se ha determinado en el procedimiento ( artículo 394 de la L.E.Civil ), sin verificarlo igualmente con respecto a las de esta alzada al estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto ( artículos 394 y 398, respectivamente de L.E.Civil ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Mariano representado por el Procurador D. Fernando Alonso Martínez contra la sentencia dictada el día treinta y uno de julio de dos mil doce por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla en autos de juicio ordinario nº 741/2010, debemos revocar y revocamos la misma en la condena al pago de las costas que formula, que se deja sin efecto, acordando en su lugar no verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de la primea instancia, confirmándola en sus restantes pronunciamiento, sin verificar especial imposición de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
