Sentencia Civil Nº 594/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 594/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 217/2013 de 19 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARCO, AMELIA MATEO

Nº de sentencia: 594/2014

Núm. Cendoj: 08019370012014100565


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 217/2013
Procedente del procedimiento Ordinario nº 1716/2010
Juzgado de Primera Instancia nº 1 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 594
Barcelona, 19 de diciembre de 2014
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª. Mª Dolors
PORTELLA LLUCH, Dª. Amelia MATEO MARCO y Don Antonio RECIO CÓRDOVA, actuando la primera
de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 217/2013, interpuesto contra la
sentencia dictada el día 7 de junio de 2012 en el procedimiento nº 1716/2010, tramitado por el Juzgado de
Primera Instancia nº 1 Barcelona en el que es recurrente Dª Eulalia y apelado CRAM SABATERS, S.L. y
previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Estimo parcialmente la demanda promovida por CRAM SABATERS, S.L., contra Eulalia , CATALANA OCCIDENTE DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Feliciano y Marcial , y Condeno a Feliciano y Marcial a pagar a la actora 3.280,40 euros, con los intereses legales de demora procesal desde la presente resolución, y a la obligación de hacer consistente en ejecutar los trabajos de reparación y saneamiento del bajante cuya avería, fuga, rotura o deficiente estado de conservación provoca los daños, Condeno a CATALANA OCCIDENTE DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a pagar a la actora 1.597,25 euros, con los intereses legales de demora desde la presentación de la demanda, hasta el pago, sin perjuicio de la consignación realizadas, y la absuelvo de la condena de hacer, y Absuelvo a Eulalia de las pretensiones contra ella ejercitadas.

No se imponen las costas procesales del presente proceso a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. Amelia MATEO MARCO.

Fundamentos


PRIMERO.Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

La demandante, CRAM SABATERS, S.L., que explota comercialemnte un local sito en los bajos de la Calle Argenteria, nº 43 de esta Ciudad, interpuso demanda frente a Doña Eulalia , propietaria de la finca del nº NUM000 , Don Feliciano y Don Marcial , propietarios ambos de la finca del nº NUM001 , de la misma calle, y Catalana Occidente de Seguros y Reaseguros, con quien la primera de ellas tenía concertada una póliza de seguro. Reclamó la cantidad de 3.280,40 #, que era el importe de la reparación de los daños sufridos como consecuencia de la pérdida de agua del bajante general que comparten los dos edificios, nº NUM001 y nº NUM000 , respectivamente, de la calle Argentería, que son edificaciones centenarias, y además, solicitó que se condenase a las demandadas ' a ejecutar a su costa los trabajos de saneamiento y reparación en el bajante comunitario y canalización subterránea. que discurre por debajo del local de mi mandante'.

Don Feliciano y Don Marcial se allanaron totalmente a la demanda. Catalana Occidente se opuso parcialmente a la misma, en cuanto a la obligación de hacer, por falta de cobertura. Y, finalmente, Doña Eulalia , se opuso negando cualquier responsabilidad.

La sentencia de primera instancia condenó a los demandados allanados a pagar la cantidad reclamada y a ejecutar las obras; condenó, igualmente, a Catalana Occidente, a pagar únicamente la cantidad de 1.597,25 euros, pero la absolvió de la obligación de hacer; absolvió totalmente a Doña Eulalia ; y, no impuso las costas a nadie al considerar que la estimación de la demanda había sido parcial.

Frente a dicha resolución se alza Doña Eulalia únicamente por el pronunciamiento de costas que considera erróneo porque frente a ella la demanda se ha desestimado totalmente.



SEGUNDO. Costas.

Efectivamente, como razona la apelante, la sentencia apelada ha interpretado erróneamente el art. 394.

1 LEC .

Todos los que se constituyen en parte en un proceso pueden ser sujetos activos o pasivos de la condena en costas, por lo que la existencia de varias partes implica la necesidad de que haya pronunciamiento sobre las costas de cada una de ellas, pues respecto de cada una la estimación o desestimación de la demanda puede haber sido total o parcial.

En este sentido es muy clarificadora la STS, de 17 de junio de 2004 , al decir: ' Confunde la Sala de instancia lo que es estimación parcial de la demanda, concesión de menos de lo pedido frente a todos y cada uno de los demandados, con la desestimación total de la demanda frente a uno de los demandados, aunque se admita, en todo o en parte, respecto a los demás. Absuelta una de las partes demandadas, hay desestimación total de la demanda respecto a ésta, debiendo imponerse preceptivamente las costas causadas por esa parte a la actora, salvo que el Juzgado fundamentándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición, excepción que no se da en el caso '.

En el supuesto de autos, la demanda se desestimó totalmente frente a la ahora apelante, por lo que, en principio, deberían imponerse sus costas a la actora. Ahora bien, el caso presenta dudas de hecho suficientes para que nos apartemos del principio del vencimiento objetivo ( art. 394.1 LEC ).

El carácter dudoso ha de venir determinado por las dificultades probatorias sobre la existencia y manera de ser de los hechos constitutivos de la pretensión, y en el presente caso las dudas eran evidentes. Se ejercitaba una acción de responsabilidad civil en la que se pretendía la condena a una indemnización de daños y perjuicios y a la reparación de unas deficiencias que podían tener su origen en ambas fincas, nº NUM001 y nº NUM000 , o sólo en alguna de ellas. La propia apelante alegó que los daños derivaban, no de filtraciones del bajante, que, además, alegó que no era compartido con la finca contigua, sino por entrada de agua por el techo del local, sobre el cual se situaría una terraza del edificio de su propiedad, pero cuyos desagües habrían sido obstruidos por los propietarios de la finca colindante.

El Informe pericial de la demandante situaba el origen de los daños en el bajante, que decía, compartían ambas fincas, y en definitiva la muestra más clara de las dudas existentes en relación con la participación de la edificación del nº NUM000 , propiedad de la apelante, en el siniestro, están en el propio allanamiento parcial de Catalana Occidente, y quedan constatadas en la sentencia, porque ni siquiera el procedimiento ha servido para aclararlas, ya que no se ha atribuido al referido dictamen pericial de la actora, que es el único con que se ha contado, la fuerza probatoria necesaria. La absolución de la demandada, así, es consecuencia de la falta de prueba del origen de los daños, y esa dificultad es la que aconseja que no impongamos las costas causadas por su intervención.

Procede, por todo lo anterior, la desestimación del recurso interpuesto, del cual tampoco haremos pronunciamiento en costas, ya que la razón que daba la sentencia de primera instancia para no imponerlas, no era correcta, y porque las mismas dudas que han servido para no imponerlas en la primera instancia han de servir también en la alzada ( art. 398.1, en relación con el 394.1 LEC ).

Fallo

EL TRIBUNAL ACUERDA : Desestimar el recurso interpuesto por DOÑA Eulalia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona en los autos de que este rollo dimana, la cual confirmamos, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la apelación.

Con pérdida del depósito consignado.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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