Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 594/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1400/2013 de 24 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 594/2014
Núm. Cendoj: 28079370222014100672
Núm. Ecli: ES:APM:2014:10888
Núm. Roj: SAP M 10888/2014
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012922
Recurso de Apelación 1400/2013
Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 94 de Madrid
Autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 1259/2011
APELANTE: D. Ignacio
PROCURADORA: Dña. MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN
APELADO: MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
____________________________________________
En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil catorce.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
de incapacitación seguidos, bajo el nº 1259/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 94 de los de Madrid,
entre partes:
De una, como apelante, don Ignacio , representado por la Procuradora doña María Esperanza Azpeitia
Calvin.
De otra como apelado el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 25 de febrero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 94 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, declaro la incapacidad plena de don Ignacio para regir su persona y bienes, incluida la pérdida del derecho de sufragio, y su sometimiento al régimen de tutela, designando como tutora a la Agencia Madrileña de Tutela para Adultos de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, acuerdo el ingreso en un centro terapéutico asistencial de media-larga estancia adecuado a sus características, para cuya efectividad la tutora realizará las gestiones pertinentes para la obtención de plaza.
Todo ello sin efectuar expresa condena en costas.'
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de don Ignacio y de oposición por el Ministerio Fiscal y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista señalada para el día 29 de mayo del presente año.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Ignacio , demandado-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia que restringe su capacidad de obrar, de fecha 25 de febrero de 2013 , e interesa su revocación con el dictado de otra, que declare no haber lugar a la incapacitación, y de forma subsidiaria decretar la incapacidad parcial nombrado como curador a la AMTA (Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos), de la Comunidad de Madrid, extendiendo los límites de dicha incapacidad exclusivamente a las cuestiones que conciernen al cuidado y vigilancia del tratamiento de la patología que le aqueja.
Conferido traslado al Ministerio Fiscal impugna el mencionado recurso de apelación, mostrando conformidad con la resolución recurrida, por ser ajustada a derecho en todos sus extremos, e interesa su confirmación en todos sus extremos y la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Se cuestiona en esta alzada la desestimación o el acogimiento de la demanda de incapacitación de D. Ignacio , que la sentencia apelada ha resuelto en el sentido de declarar la incapacidad plena para regir su persona y bienes, incluida la pérdida del derecho de sufragio, y su sometimiento al régimen de tutela, designando como tutora al AMTA, Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid. Asimismo acuerda el ingreso en un centro terapéutico asistencial de media-larga estancia adecuado a sus características, para cuya efectividad la tutora realizara las gestiones pertinentes para la obtención de plaza.
Medidas que esta Sala ha de compartir después de ponderar todo lo actuado en primera instancia y del resultado de la prueba practicada en este rollo de apelación, todo ello en los términos previstos en el artículo 217 de la ley de Enjuiciamiento Civil .
Del examen de todas las actuaciones en la primera instancia y del resultado de las pruebas practicadas en esta alzada se evidencia la corrección y las acertadas consideraciones de la Juzgadora de instancia, en la aplicación de lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del Código Civil , haciendo nuestras las acertadas consideraciones sobre el ámbito personal de D. Ignacio , quien carece del grado de autonomía necesario para poder regir su persona y bienes, al no ser consciente de su enfermedad física y mental, siendo necesario en su propio beneficio, que lleve un adecuado tratamiento médico y terapéutico, que le impida continuar con el deterioro que sufre, con severas descompensaciones psicóticas, conductas alteradas, que motivan ingresos reiterados, y un deterioro físico, debiéndose realizar un tratamiento continuado de deshabituación a sustancias, como la cocaína, cannabis y alcohol, para evitar que continúe su problemática situación personal de deterioro.
En este sentido el Informe forense practicado y elaborado en esta alzada pone de manifiesto como D. Ignacio , de 42 años, soltero, sin hijos, necesita de cuidados médicos continuos, presenta patología, esquizofrenia paranoide de larga duración, con un consumo asociado de sustancias heroína y cocaína, de muchos años de evolución, presentando una enfermedad permanente e irreversible, aunque los síntomas tengan fases de mayor o menor apreciación, por tener una evolución fluctuante, y en el tratamiento, pero manteniéndose la enfermedad, lo que repercute en su capacidad para realizar tareas elementales y en la capacidad de abstracción para cuestiones complejas, precisa control y cuidado continuo de otras personas, y también, para tomar la medicación prescrita.
En la audiencia practicada, no se muestra consciente de su enfermedad, y confabula entre el pasado y presente, narrando sus varios ingresos en los hospitales psiquiátricos penitenciarios, creyendo que puede solucionar sus problemas.
De todo ello, esta Sala, no puede sino concluir en la pertinencia de confirmar la sentencia recurrida, declarando la restricción de su capacidad de obrar del demandado habida cuenta las condiciones y circunstancias personales del mismo en el desarrollo de su enfermedad, cuya supervisión, seguimiento y control siguen siendo necesarios y convenientes para proteger a D. Ignacio , y poder ayudarle a que, no se acentué su deterioro personal, considerando necesarias las medidas cautelares acordadas.
TERCERO.- Se cuestiona en el recurso, para el supuesto de que no se declare su incapacidad, al estar necesitado de un apoyo social, que únicamente sería necesario decretar la incapacidad parcial de D. Ignacio , concretando y extendiendo los límites de la misma, exclusivamente a las cuestiones que conciernen al cuidado y vigilancia del tratamiento de la patología que le aqueja, es decir no necesita que se supla su voluntad, pero si necesita de una persona que controle, refuerce y encauce completando su capacidad en lo tocante al cuidado de su tratamiento, realizando una labor de asistencia, protección y apoyo.
Teniendo en cuenta los informes médicos obrantes, los antecedentes personales de D. Ignacio , quien ha sido oído en ambas instancias, no es posible declarar su incapacidad parcial, porque su situación personal requiere de un cuidado y asistencia que no se puede ni se debe limitar únicamente al cuidado y la vigilancia del tratamiento médico, en consecuencia debe de desestimarse el motivo del recurso y de confirmarse la sentencia de instancia.
CUARTO.- Costas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso formulado por la representación procesal de don Ignacio contra la Sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 94 de Madrid , en autos de incapacidad seguidos bajo el nº 1259/2011, entre dicho litigante y el Ministerio Fiscal y la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 1400 13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
