Última revisión
27/10/2004
Sentencia Civil Nº 595/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, de 27 de Octubre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ, JESUS
Nº de sentencia: 595/2004
Núm. Cendoj: 03014370062004100459
Encabezamiento
Rollo de Apelación num.105/1999.
Juzgado de Primera Instancia num.9 de Alicante.
Procedimiento Juicio menor cuantía 46/96.
Impugnación Tasación de costas por indebidas
SENTENCIA Nº 595/04
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Doña María Dolores López Garre.
Don Jesús Martínez Escribano Gómez.
En Alicante a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto el Rollo de la Sala num.105/99, en virtud de impugnación promovida por D. Felix y D. Ángel , representados por el procurador Sr.Ivorra Martínez y defendidos por el letrado Sr.Martínez Garrido contra ÁNGEL MARIANO MOLLA S.A., representada por la procurador Sra. Melisa y defendida por el letrado Sr.Pascual Ramos.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28 de diciembre de 2000 se dictó sentencia en el presente rollo desestimatoria del recurso de apelación formulado por D. Felix y D. Ángel contra la Sentencia de primera instancia de fecha 15 de junio de 1998; resolución en cuya parte dispositiva y entre otros particulares, se condenaba a dicha parte recurrente al pago de las costas procesales causadas en la apelación.
SEGUNDO.- Por la Procurador Sra. Melisa se interesó oportunamente la práctica de la tasación de costas en esta segunda instancia, presentando a tal fin minutas de los honorarios de su letrado, así como nota de sus Derechos, realizándose por el Sr. Secretario de Sala la pertinente tasación con fecha 14 de septiembre 2004 de la cual se dió vista por su orden a las partes.
El procurador Sr.Ivorra Martínez, en la representación acreditada, presentó escrito de impugnación de la tasación de costas por indebidas las de la Sra.Procurador y por excesivas las del Letrado; teniéndose por efectuada la impugnación , mandando sustanciar por los trámites del juicio verbal la impugnación por el concepto de indebidos de los Derechos de la Sra. Melisa, citando a las partes a juicio para el día 26 de octubre; acordado que una vez sustanciado los indebidos se resolvería la impugnación de la tasación por excesivos.
TERCERO.- El día y horas señalados comparecieron las partes en la forma que es de ver, ratificándose la impugnante en su escrito, y oponiéndose la contraparte; recibiéndose a prueba, y practicada que fue la admitida y declarada pertinente quedaron los autos pendientes de esta Resolución.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales en vigor; siendo ponente el Iltmo.Sr.D.Jesús Martínez Escribano Gómez.
Fundamentos
PRIMERO.- La cuestión a resolver en el presente incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas las de la Procurador Sra. Melisa será establecer si la cuantía del recurso contra la Sentencia de primera instancia era determinada (como pretende la parte minutante, considerando que al menos lo será en la cuantía de ampliación del capital social de la demandada, acuerdo objeto de impugnación) o si por el contrario debe considerarse indeterminada.
Con carácter previo debe dejarse constancia que ni actor ni demandado fijaron en el momento procesal adecuado la cuantía del procedimiento. Que, según consta en la sentencia de esta segunda instancia, la demanda pretendía la nulidad de la Junta General extraordinaria de ANGEL MARTINEZ MOLLA S.A por no permitir la asistencia de NOVELDENSE S.A. y LA ALBATERENSE S.A.; y los acuerdos por los que se cambió el órgano de administración, ampliación de capital y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio de 1992. Que la Procurador de la demandada , vencedora en costas , presentó para su tasación la cuenta de Derechos y suplidos, estableciendo la cuantía del procedimiento en la suma de 50.750.000.-Pts (305.013'64.-Euros), por ser ésta la cuantía en que se ampliaba el capital social, uno de los acuerdos impugnado. Y, finalmente, que el demandante , impugnó la tasación considerando indebidos tales Derechos por entender que se trata de un procedimiento de cuantía indeterminada.
SEGUNDO.- Tratándose de impugnación de acuerdos sociales por motivos formales (se alega violación del Derecho de información y no permitir la asistencia de otro accionista) , debe entenderse que nos encontramos ante un supuesto de cuantía indeterminada en el que no existe un interés económico en el procedimiento y más exactamente en la demanda que se pueda identificar con los 50.750.000.-Pts que sirvieron de base para la tasación de costas. Y en este mismo sentido se pronuncia la AP de Alava en Sentencia de 13 de noviembre de 2002 y la AP de Baleares en Auto de 5 de mayo de 2003.
En cualquier otro caso no debe desconocerse que la parte demandada bien pudo fijar la cuantía en la forma que ahora pretende al contestar la demanda o en la comparecencia legal, cosa que no consta. Antes bien y como señala la impugnante , la Procurador cuya cuenta de Derechos se impugna, al contestar la demanda, liquidó las pólizas de su Colegio y Mutualidad por cuantía indeterminada. Y si bien ello no supone un hecho concluyente ni vinculante, pues podría dar lugar a la correspondiente liquidación posterior, si que supone un indicio de su propia actuación y consideración.
TERCERO.- Sin embargo no puede prosperar íntegramente la impugnación formulada, pues como indica la parte, el impugnante no aplica al arancel de la Procurador la revisión de Orden de 17 de Mayo de 1994 al R.D. d1162/91 de 22 de julio; por lo que aplicando los artículos 1, 3 y 68 resulta que los Derechos de la procurador Sra. Melisa ascenderían a 283'73.-Euros más I.V.A.. Y por ello se ha de modificar la tasación efectuada reduciendo los Derechos de la Procurador a tal suma.
CUARTO.- En cuanto a las costas de este incidente, conforme con el art.394.2 L.E.C. , por la remisión que el art.246.4 de la misma Ley efectúa al proceso verbal, y habiéndose estimado en parte la impugnación, no procede pronunciamiento sobre las costas.
Fallo
Que estimando parcialmente el escrito de impugnación de tasación de costas por indebidas formulado por el procurador Sr.Ivorra Martínez, en nombre y representación de D. Felix y D. Ángel contra la tasación de costas realizada por el Sr.Secretario de esta sección Sexta de la audiencia Provincial de Alicante en el rollo de Sala num.105/99, el día 14 de septiembre de 2004, debemos modificar y modificamos parcialmente dicha tasación en el sentido de considerar que el total de los Derechos de la Procurador Dª. Melisa ascienden a 383'73.-Euros, más el 16% de I.V.A. (un total de 329'12.-Euros); sin especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente.
Frente a la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
Notifíquese a las partes.
Seguidamente substánciese la impugnación que por el concepto de excesivos ha formulado la parte apelante referida a los honorarios de los Sres. Letrados de las partes apeladas.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia pública. Doy fe.
