Sentencia Civil Nº 595/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 595/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 75/2010 de 18 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 595/2010

Núm. Cendoj: 30030370012010100595


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00595/2010

SENTENCIA

NÚM. 595/10

En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Alonso Saura Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 342/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada D. Luis Angel , representado por el Procurador D. José Jiménez Ruiz y dirigido por el Letrado D. Emilio González López y como demandada y en esta alzada apelante Kubiko Construcciones y Rehabilitaciones, S.L. representada por el Procurador D. José Martín Robles Pascual y dirigida por el Letrado D. Pedro Sánchez López.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia citado dicto en los mencionados autos sentencia el día 22 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal "Que estimando íntegramente la demanda promovida en estos autos por Luis Angel representado por el Procurador Sr Jiménez Ruiz y la asistencia del letrado Sr González López contra la mercantil Kubico, S.L., representado por el procurador Sr Martín Robles Musso y la defensa letrada del Sr. Sánchez Gómez debo condenar y condeno al demandado Kubico, S.L. a indemnizar al Luis Angel en la cantidad de setecientos siete euros con sesenta céntimos (707,60 euros) más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta el completo pago."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose los correspondientes traslados y previo emplazamiento de éstas, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, designándose Magistrado por turno y formándose el oportuno rollo por la Sección con el nº 75/10 y compareciendo la parte demandada en la cualidad antes expresada.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, alega la existencia de error en la apreciación de los hechos, con base, en síntesis, en que no ha quedado acreditada la procedencia de la deuda cuya cuantía se reclama, ni el fundamento de su pretensión, pues la apelante se ofreció sin dilación a reparar los desperfectos causados y a abonar la cuantía de éstos, a lo que no accedió el demandante de forma injustificada. Seguidamente sostiene la existencia de error en la apreciación de los documentos números nº 2 y 3 de la demanda, del informe pericial y de las declaraciones de los testigos Sres. Iván y Marino y la falta de apreciación de la prueba testifical del Sr. Roberto , interesando la desestimación de la demanda. La parte demandante se ha opuesto al recurso de apelación mediante las correspondientes alegaciones.

El recurso ha de ser desestimado, ya que conforme se expresa en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia apelada, no son cuestiones controvertidas la existencia de daños en la vivienda del demandante, ni la causa de éstos, concretándose la controversia al alcance y cuantía de su reparación, y al respecto la valoración que efectúa de la prueba documental, testifical y pericial en los términos que expresa en el mismo Fundamento de Derecho, se corresponde con las reglas de la lógica y de la experiencia y, en definitiva, se ajusta a lo dispuesto en los artículos 348 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que la sentencia apelada desconozca lo manifestado por el testigo Don. Roberto , sino que no le otorga eficacia probatoria para desvirtuar el resultado de la prueba expresada anteriormente, en consideración al contenido del presupuesto formulado por éste y a las respuestas del mismo que explicita, que no aportan la debida certeza y seguridad de que mediante la cantidad que recoge, quedasen debidamente reparados la totalidad de los perjuicios causados al demandante.

SEGUNDO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte demandante (artículo 398 L.E.Civil ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Kubiko Construcciones y Rehabilitaciones, S.L. representada por el Procurador D. José Martín Robles Pascual contra la sentencia dictada el día veintidós de enero de dos mil diez por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz en autos de juicio verbal nº 342/09, debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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