Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 595/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 209/2016 de 15 de Junio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTA BERNAL, VICENTE ATAULFO
Nº de sentencia: 595/2017
Núm. Cendoj: 08019370122017100324
Núm. Ecli: ES:APB:2017:7109
Núm. Roj: SAP B 7109/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 209/2016-A
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 DIRECCION000
MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 753/2013
S E N T E N C I A Nº 595/2017
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DOÑA MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
DON VICENTE BALLESTA BERNAL
En la ciudad de Barcelona, a 15 de junio de 2017.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 753/2013 seguidos por el Juzgado Primera
Instancia 1 DIRECCION000 , a instancia de DOÑA Carolina , representada por la procuradora DOÑA MARIA
GALLARDO DE LA TORRE y dirigida por la letrada DOÑA TANIA FERRERAS JIMÉNEZ, contra D. Emiliano
, representado por el procurador D. JOSE LOPEZ FERNANDEZ y dirigido por la letrada DOÑA CRISTINA
GARCIA BAUSA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto
por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de julio de 2014, por el Juez del
expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente como estimo la demanda de modificación de medidas presentada por la representación procesal de DÑA. Carolina frente a D. Emiliano , debo modificar la Sentencia de medidas definitivas de 18 de junio de 2003 , dictada en el procedimiento 250/2003, exclusivamente sobre los siguientes extremos, permaneciendo inalterada en todo lo demás: 1) Las visitas y estancias ordinarias del padre con sus hijos serán las que acuerden libremente ambos progenitores, y a falta de acuerdo, se reducen a sábados alternos de 10:00 a 20:00 horas, debiendo el padre recoger y devolver a sus hijos en el domicilio materno. No obstante, a falta de acuerdo, el sábado se sustituirá por el domingo los meses en que el Sr. Emiliano realice un trabajo que le mantenga ocupado los sábados, lo que deberá de comunicar a la madre con suficiente antelación.
2) Se reducen las vacaciones escolares estivales a la primera semana del mes de julio y la primera del mes de agosto, en que el padre podrá estar en compañía de sus hijos, recogiéndolos y devolviéndolos en el domicilio materno. A falta de acuerdo, las estancias serán desde las 10:00 horas del día 1 hasta las 20:00 horas del día 8.
3) La pensión de alimentos que el padre debe de abonar a favor de sus dos hijos se elevará a 230 euros por cada hijo (en total, 460 euros), con las actualizaciones pertinentes desde la fecha de la presente resolución, a partir del mes siguiente a aquél en que el Sr. Emiliano encuentre un trabajo a jornada completa. Serán sufragados por mitad entre los padres los gastos extraordinarios consistentes en médicos y farmacéuticos no cubiertos por seguridad social ni mutua, así como las actividades extraescolares que ambos progenitores escojan de mutuo acuerdo y los gastos de excursiones escolares y colonias No procede hacer expresa imposición de costas. '
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2017.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE BALLESTA BERNAL.
Fundamentos
Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que resulte contradictoria con la que contiene la presente resolución.PRIMERO .- La sentencia de fecha 14 de julio de 2.014 , recaída en los autos de Modificación de Medidas nº 753/13, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 , estima de forma parcial la demanda formulada por Doña Carolina contra Don Emiliano , y modifica las medidas definitivas adoptadas en la sentencia de 18 de junio de 2.003 recaída en el procedimiento nº 250/03, únicamente en lo referente a los siguientes extremos que concretamos de la forma siguiente: 1º) Las visitas y estancias ordinarias del padre con sus hijos serán las que acuerden libremente ambos progenitores, y a falta de acuerdo, se reducen a sábados alternos de 10,00 a 20,00 horas, debiendo el padre recoger y devolver a sus hijos en el domicilio materno. No obstante, a falta de acuerdo, el sábado se sustituirá por el domingo los meses en que el Sr. Emiliano realice un trabajo que le mantenga ocupado los sábados, lo que deberá comunicar a la madre con suficiente antelación.
2º) Se reducen las vacaciones escolares estivales a la primera semana del mes de julio y primera del mes de agosto sin pernocta, y a falta de acuerdo desde las 10,00 horas del día 1 hasta las 20,00 horas del día 8.
3º) La pensión de alimentos que el padre debe abonar a favor de sus dos hijos se elevará a 230,00 Euros por cada hijo (en total 460,00 Euros mensuales), con las actualizaciones pertinentes a partir de la fecha de la sentencia recaída en la primera instancia, a partir del mes siguiente a aquél en que el Sr. Emiliano encuentre trabajo a jornada completa. Serán sufragados por mitad entre los padres los gastos extraordinarios así como las actividades extraescolares que ambos progenitores escojan de mutuo acuerdo y los gastos de excursiones escolares y colonias.
Frente a la referida resolución, el demandado Don Emiliano , interpone recurso de apelación, mediante el que impugna los pronunciamientos referente al régimen de visitas y estancias de los menores con su progenitor no custodio y cuantía de la pensión de alimentos a cargo del demandado recurrente.
La parte demandante y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso de apelación interpuesto de contrario, y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- Sobre el régimen de visitas y estancias de vacaciones escolares de los menores con su progenitor no custodio.
Son dos los extremos que el recurrente solicita que se modifiquen por medio del presente recurso, por un lado, entiende que debe establecerse el domingo para que se desarrollen las visitas en la forma que se determina en la resolución recurrida (en vez de los sábados), y por otro lado, considera insuficiente que en el periodo de vacaciones de verano, los menores pasen con su padre la primera semana de los meses de julio y agosto.
No asiste la razón a la parte recurrente, por lo que debe desestimarse este motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en la primera instancia. Efectivamente, la propia sentencia recurrida dispone que para fijar el día que los menores pasarán con el padre, ambos progenitores deberán ponerse de acuerdo y que solamente en caso de que no lo consigan el día de visitas será el sábado, porque en estos momentos se considera que es el más adecuado para ello ya que el padre no trabaja y la madre sí lo hace ese día. Además, establece la referida resolución que cuando el padre encuentre trabajo el día que los menores pasarán con el padre será el domingo.
Por lo que respecta a la reducción de las estancias en las vacaciones escolares de verano, que se concretan en la primera semana de julio y la primera de agosto en la forma que se detalla en la sentencia recurrida, debe precisarse que si bien es cierto que es bueno para los menores que las relaciones con sus progenitores sean lo más amplias posibles, no es menos cierto que puede resultar negativo para los menores el incumplimiento del régimen de visitas y estancias de las vacaciones escolares, puesto que de forma continua ven incumplidas sus expectativas, lo que a la vista de las pruebas practicadas y de forma fundamental del propio interrogatorio de las partes ha venido sucediendo en el presente supuesto, por lo que se considera correcta la disminución de las estancias en el periodo de vacaciones escolares de verano, y en el supuesto de cumplimiento regular por parte del padre podrá solicitar que se incrementen en su momento en la forma que resulte procedente, por lo que procede desestimar este motivo del recurso de apelación.
TERCERO .- Sobre la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos.
En la sentencia de 18 de junio de 2.003 recaída en los autos de Guarda y Custodia nº 250/03, se establece a cargo del Sr. Emiliano , una pensión de alimentos de 300,00 Euros mensuales (a razón de 150,00 Euros mensuales por cada uno de los hijos), cantidad que sería actualizada de forma anual conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera asumir sus funciones. La sentencia ahora recurrida establece que la pensión de alimentos que el padre debe abonar a favor de sus dos hijos se elevará a 230,00 Euros por cada hijo (en total 460,00 Euros mensuales), con las actualizaciones pertinentes a partir de la fecha de la sentencia recaída en la primera instancia, a partir del mes siguiente a aquél en que el Sr. Emiliano encuentre trabajo a jornada completa. Serán sufragados por mitad entre los padres los gastos extraordinarios así como las actividades extraescolares que ambos progenitores escojan de mutuo acuerdo y los gastos de excursiones escolares y colonias.
Asiste la razón a la parte recurrente en este extremo. Efectivamente, consta en las actuaciones que a la fecha de la sentencia recaída en la primera instancia (no se ha alegado posteriormente cambio alguno), el Sr. Emiliano percibe una prestación por desempleo de 961,08 Euros, y que la Sra. Carolina tiene trabajo por el que percibe una cantidad aproximada de 1.100,00 Euros mensuales. Por su parte, los hijos cuentan en la actualidad con 16 años cada uno y cumplirán 17 el próximo mes de NUM000 , y tienen los gastos propios de su edad. Finalmente, la pensión de alimentos que viene abonando el progenitor no custodio, como consecuencia de las actualizaciones previstas, a fecha de la sentencia recaída en la primera instancia, ascendía a la suma de 359,75 Euros mensuales. Consiguientemente, la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos es totalmente ajustada al principio de proporcionalidad que recoge el artículo 237-9 del C.C .Cat., sin que resulte procedente establecer una cuantía distinta para el supuesto de que el padre encuentre trabajo a jornada completa, por cuanto se desconoce la cuantía de esa supuesta retribución, lo que puede originar más inconvenientes que ventajas o hacer que el principio de proporcionalidad entre los ingresos y capacidad económica de los obligados y los gastos y necesidades de los menores resulte infringido, por lo que procede mantener lo acordado al respecto en la sentencia de 18 de junio de 2.003 , con las actualizaciones correspondientes, sin perjuicio de que las partes modifiquen la cuantía de la pensión de alimentos de los menores una vez que cambien de forma sustancial las circunstancias que se tienen en cuenta para mantener la pensión en la cuantía que se venía abonando por el progenitor no custodio.
CUARTO .- El artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuya virtud, estimándose de forma parcial el recurso de apelación no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y eficacia,
Fallo
Estimamos de forma parcial el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Carolina , contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2.014, recaída en los autos de Modificación de Medidas nº 753/13, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 , seguidos contra DON Emiliano , y debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución, únicamente en lo relativo a la modificación que se realiza de la pensión de alimentos a cargo del demandado y a favor de sus hijos, manteniéndose la acordada en la sentencia de fecha 18 de junio de 2.003 , con las modificaciones anuales conforme a lo que determina la referida resolución, y debemos confirmar y CONFIRMAMOS los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida.No procede hacer especial pronunciamientos sobre las costas originadas en esta alzada.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
