Última revisión
16/12/2009
Sentencia Civil Nº 596/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 255/2009 de 16 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ SAN FRANCISCO, LORENZO
Nº de sentencia: 596/2009
Núm. Cendoj: 28079370182009100514
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00596/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 255 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 357 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 5 de LEGANES
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: COM. PROP. CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE LEGANES
PROCURADOR: JULIAN DEL OLMO PASTOR
APELADO: CASTILLO CERRADA 2007 S.L.
PROCURADOR: JOSE MARIA RICO MAESO
En MADRID, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27 de mayo de 2009, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Leganés.
SEGUNDO.- Por la parte apelada Castillo Cerrada 2007, S.L., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 5 de octubre de 2009, y, dado traslado de la misma a las partes, el Procurador Sr. Rico Maesso en la representación que ostenta, presentó escrito impugnando por INDEBIDOS los derechos de los Procuradores por no estar incluidos correctamente, asimismo el Procurador Sr. Del Olmo Pastor en la representación que ostenta presentó escrito impugnando por INDEBIDOS los honorarios de la Letrada Doña Alejandra Aceña Ferrete y los derechos del Procurador Don José María Rico Maesso, habiéndose celebrado la preceptiva vista (art. 246-4º ) con fecha 15 de diciembre de 2009.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la tasación de costas practicada por el Secretario de esta Sección, se alza en primer lugar Castillo Cerrada 2007, S.L., que la impugna por no haber recogido la totalidad de los derechos de los dos procuradores que intervinieron en el procedimiento, la impugnación necesariamente debe ser acogida, por cuanto que fueron dos procuradores distintos, uno el que firmó y suscribió el escrito de preparación y formalización del recurso y otro el que compareció en la segunda instancia, por lo que deben tenerse en cuenta ambas partidas, y no solamente la del que intervino en esta Audiencia Provincial de Madrid, por lo que y en consecuencia deben reconocerse también los derechos del procurador que intervino en el Juzgado, por la cuantía a que se hace referencia en la partida minutada por importe de 264,72 euros en el que se modifica la tasación de costas practicada.
SEGUNDO.- Por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Leganés, se impugna también la tasación de costas alegando que contiene partidas indebidas, y en esencia en cuanto que entiende y considera que no se puede minutar en función de una cuantía de 9.000 euros sino de la cuantía real del procedimiento, que en su opinión no asciende a dicha cantidad sino sería una cantidad cercana a los 300 euros, y aporta en el acto de la vista un presupuesto de la retirada de la canaleta del conducto de aire acondicionado y retirada y colocación de plaqueta de mármol por importe de 266,08 euros, aún siendo cierto que lo único discutido era la retirada de la canaleta y la reposición de la fachada a la situación anterior, también lo es que la trascendencia de lo debatido no puede limitarse al costo de la retirada de dichos elementos, sino a la trascendencia económica que para la parte contraria suponía tener que retirar la instalación del aparato de aire acondicionado de su local, por ello y en consecuencia debe valorarse como de cuantía indeterminada, y habiéndose minutado tomando como base la cuantía de 9.000 euros, se ha minutado con defecto de lo que podía haberse realizado que podía haber sido la cantidad de 18.000 euros al tener la condición de procedimiento de cuantía indeterminada, por lo que y en consecuencia debe decaer la impugnación formulada por la Comunidad de Propietarios por concepto de indebidas, debiendo continuar la tramitación por el concepto de honorarios excesivos.
TERCERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no ha de hacerse imposición de costas en la impugnación formulada por la entidad Castillo Cerrada 2007, S.L. y han de imponerse las costas de su impugnación a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Leganés.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos la impugnación formulada por Castillo Cerrada 2007, S.L. y en consecuencia ampliar la tasación de costas en cuanto a la partida de los derechos del Procurador que intervino ante el Juzgado de Leganés por importe de 264,72 euros, desestimando la impugnación formulada por Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Leganés se mantiene en lo demás la tasación de costas practicada, sin hacer imposición de costas en la impugnación formulada por Castillo Cerrada 2007, S.L. y con imposición de costas de este incidente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Leganés. Continúe el trámite por honorarios excesivos. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

