Sentencia Civil Nº 596/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 596/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 234/2010 de 29 de Noviembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM

Nº de sentencia: 596/2010

Núm. Cendoj: 08019370122010100456


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 234/2010-A

PROCEDIMIENTO DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 488/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 596/2010

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª.MYRIAM SAMBOLA CABRER

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Divorcio Contencioso nº 488/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dª. Zaida representada por el Procurador D. Joaquín Preckler Dieste y dirigida por la Letrada Dª. Sonia Esteve Gil contra D. Roberto representado por la Procuradora Dª. Roser Castelló Lasauca y dirigida por la Letrada Dª. Mireia Torens Moliner; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Noviembre de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesa por Dª. Zaida contra D. Roberto , en el sentido de DECLARAR DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL POR DIVORCIO Y DESESTIMAR la solicitud de mantenimiento de la pensión compensatoria acordada en su día, por haber variado las circunstancias que justificaron la concesión de la misma por esa cantidad y sin proceder a su completa extinción, por el momento, procede REDUCIR LA PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DE LA ACTORA Y CON CARGO AL DEMANDADO A LA CANTIDAD DE 150 EUROS MENSUALES.- No se efectúa imposición de costas a ninguna de las partes.- Queda desestimada cualquier pretensión no contenida en el presente fallo".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación p,or ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen,

PRIMERO.- La pensión compensatoria establecida en sentencia de separación de fecha 24 de mayo de 2003 , posteriormente confirmada por sentencia de la Audiencia de fecha 16 de junio de 2004 , en cuantía de 400 euros, es objeto de reducción en el presente procedimiento de divorcio, fijándose en la cantidad de 150 euros mensuales, sin limitación temporal.

Este pronunciamiento es objeto de recurso por parte de ambos litigantes. La Sra. Zaida persigue se mantenga la cuantía acordada en sentencia de separación, con las correspondientes actualizaciones y el Sr. Roberto su extinción, denunciando ambos error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- La sentencia recurrida, dictada en sede de procedimiento de divorcio, reduce la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación y a favor de la Sra. Zaida . Entiende, en esencia, que pese a haberse igualado los ingresos de ambos cónyuges ello no supone una equiparación en sus condiciones de vida por lo que mantiene la pensión compensatoria pero disminuyendo su cuantía, al haberse producido un empeoramiento de la situación económica del Sr. Roberto y correlativamente una mejora de la situación económica de la Sra. Zaida por hallarse trabajando.

El artículo 84 CF aplicable en este supuesto conforme a lo establecido en los artículos 9.0 y 107 C.Civil dispone, en lo que aquí interesa, que el cónyuge que vea más perjudicada su situación económica tiene derecho a recibir del otro una pensión compensatoria que no exceda del nivel de vida del que disfrutaba durante el matrimonio, ni el que pueda mantener el cónyuge obligado al pago. A continuación y sin ánimo exhaustivo señala los factores a considerar para su fijación indicando, por último, que la pensión compensatoria podrá ser disminuida si quien la percibe pasa a mejor fortuna o quien la paga pasa a peor fortuna.

Como señala de forma reiterada la jurisprudencia del TSJC así en sentencia de 30 de mayo de 2007 citada por la de 20 de abril de 2009, ésta a su vez con cita de las de 4 de marzo de 2002, 28 de octubre de 2003 y 19 de enero de 2004, la finalidad de la pensión compensatoria es reequilibradora de forma que pretende compensar al cónyuge perjudicado en aplicación del principio de solidaridad económica existente durante la situación convivencial y, habida cuenta de que los términos comparativos que generan el derecho a la pensión son dos:, la situación existente durante el matrimonio y la situación previsible después de la crisis, atendidas las circunstancias personales y profesionales del beneficiario.

Un examen de la prueba practicada nos muestra que los parámetros que fueron considerados para establecer su procedencia, especialmente las circunstancias personales y profesionales de ambos cónyuges han sufrido una modificación. En la sentencia de separación dictada en mayo de 2003, posteriormente confirmada en apelación por esta Sala en junio de 2004 se fijó una pensión de 400 euros partiendo de la base de que la Sra Zaida carecía por completo de ingresos y que el Sr. Roberto contaba con un trabajo fijo por el que percibía un salario que oscilaba en torno a los 1300 euros. La Sra. Zaida , de 47 años de edad, y escasa formación, está afecta de una patología crónica consistente en trastorno de la afectividad, trastorno distímico, retraso mental ligero y cromosomopatía sexual congénita que ha dado lugar a la declaración administrativa de disminución del 65% en fecha 1997 y que la coloca en situación desfavorable para mantener una estabilidad laboral. No obstante consta documentado en autos que además de percibir una pensión no contributiva de la Seguridad Social por Incapacidad de 51,53 euros mensuales con efectos desde el año 2002 y de 175 euros mensuales en concepto de orfandad, trabaja desde el año 2003 en la Macomunitat de Atenció i Assistència a Minusvàlits Psíquics y que en el año 2009 percibió un sueldo mensual bruto de 639,60 euros por catorce pagas (folio 90). El Sr. Roberto en cambio, con 45 años, se encuentra en perfecto estado de salud y como se ha acreditado documentalmente mediante la prueba unida al rollo, en la actualidad se encuentra trabajando de nuevo en la empresa Fabrinet SL, desde agosto del 2009. Aunque no hay constancia del importe de su retribución cabe entenderlo superior a la prestación por desempleo percibida hasta julio de 2009. Consecuentemente las perspectivas previsibles para uno y otro, eran y siguen siendo distintas.

Si atendemos a los criterios previstos en el artículo 84 CF y a la finalidad del precepto que no es otra que la de equilibrar, de la forma más equitativa posible, la situación económica en que queda el cónyuge más perjudicado frente a la que ostentaba constante la relación matrimonial cabe afirmar, en este caso, la procedencia de mantener la pensión compensatoria pues el desequilibrio económico que la ruptura matrimonial ha producido sigue existiendo en la actualidad. (STSJC 20 de abril de 2009).

La causa que motivó el establecimiento de la pensión se mantiene, consecuentemente no procede la extinción de la pensión compensatoria como propugna el Sr. Roberto pues no existe una mejora de tal entidad en la situación de la Sra. Zaida que deje de justificarla ni un empeoramiento de la situación económica del Sr. Roberto que lo justifique como exige el artículo 86 CF . Sí procede, en cambio, una reducción de la cuantía de la pensión compensatoria estimándose ponderada y ajustada a los hechos acreditados y ya consignados la establecida en la sentencia recurrida

TERCERO.- Pese a la desestimación de ambos recursos, las dudas de hecho concurrentes y que han sido definitivamente resueltas en esta alzada conducen a no efectuar especial declaración sobre las costas devengadas por el recurso del Sr. Roberto y el formulado por la Sra. Zaida en aplicación de lo previsto en los artículos 398.1º y 394.1º de la LEC

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Zaida y desestimando tambien el formulado por el Sr. Roberto contra la sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova i la Geltrú en autos de Procedimiento Contencioso Divorcio nº 488/2008 de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución sin efectuar especial declaración sobre las costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente (D.F. 16ª, 1.3ª LEC), debiéndose preparar ante esta Sección en el plazo de CINCO DÍAS Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.