Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 596/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 941/2011 de 20 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 596/2012
Núm. Cendoj: 08019370112012100571
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 941/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1665/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 55 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 596
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)
En Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1665/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 55 Barcelona, a instancia de PLACAS DECORATIVAS DE INTERIORES, S.L. contra CONSTRUCTORA SAN JOSE S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actoracontra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de junio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por PLACAS DECORATIVAS DE INTERIORES, SL '.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. PLACAS DECORATIVAS DE INTERIORES, S.L. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2012.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
PRIMERO .-Recurre en apelación la sentencia de instancia la actora, alegando en fundamento de su recurso sucintamente en cuanto al plazo dispuesto en el art. 42.2 del E.T ., que el mismo es de un año desde la terminación de la contrata , salvo interrupción o suspensión , por lo que sosteniendo que la fecha de la finalización de la contrata es el 31 de julio de 2009 o en su defecto , según cláusula 4ª del contrato , el 15 de diciembre de 2009, ya habrían finalizado tal plazo anual, que también habría transcurrido tomando como referencia la fecha en la que se da la resolución de la TGSS , 26 de marzo de 2010 , a la fecha de la sentencia recurrida , por lo que no tendría sentido que a fecha de tal resolución se siga reteniendo el importe reclamado .
Por todo ello concluye que siendo la fecha de finalización de la contrata el 31 de julio de 2009 , o la de la resolución de la TGSS el 26 de marzo de 2010, no habiendo sido requerida durante todo este tiempo la constructora principal y habiendo cumplido el Sr. Benedicto con sus obligaciones y trascurrido el plazo dispuesto en el art. 42.2 del E.T . no procede que se siga reteniendo el pago adeudado a la apelante, por lo que interesa la estimación de la demanda , condenándose a la demandada al abono de 7.141,96 euros, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda de procedimiento monitorio , con imposición de las costas.
La demandada se opuso a la apelación, solicitando la confirmación de la sentencia, con expresa condena a las costas causadas en el procedimiento.
SEGUNDO.-Partiendo del objeto de la apelación no puede prosperar la apelación y ello a la vista del contenido del art. 42.2 del E.T y entendiendo que el plazo del año que se contempla aun no ha transcurrido ,ya que del propio tenor del precepto, cuando alude al empresario principal, debe entender que se esta refiriendo al contratista inicial, que en el supuesto de autos es la demandada, quien según refiere no ha acabado todavía la contrata, lo que determinaría que aun no hubiera finalizado tal plazo. Pero además, considerando la tesis del propio apelante, conforme a la cual debería considerarse para iniciar el cómputo su finalización en la obra, tampoco habría finalizado tal periodo , pues si bien en la audiencia previa, tras la fijación de hechos controvertidos , y fuera por tanto de este apartado , se expresó a preguntas del juzgador de instancia que las obras por la demandada se finalizaron el 31 de julio de 2009, ello no compagina con el contenido de la certificación 12ª obrante al folio 21 de las actuaciones, en la que figura la fecha del 31/03/2010, en la que por tanto debe considerarse que aún no había finalizado la obra la apelante, por lo que siendo la demanda de 15/11/2010 es obvio que el plazo anual no habría finalizado, como tampoco habría acabado si tomamos como referencia , como también indica la apelante, el 26 de marzo de 2010 y nos atenemos a la fecha de la demanda, en la que ejercita su acción , lo que determina que la pertinencia de confirmar la sentencia de instancia, encontrándola ajustada a derecho .
TERCERO.-Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Placas Decorativas De Interiores , S.L., contra la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
