Sentencia Civil Nº 596/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 596/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 209/2012 de 13 de Diciembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 596/2012

Núm. Cendoj: 15030370032012100588

Resumen:
IMPUGNACION DE TESTAMENTO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00596/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 209/2012-

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

A Coruña, a trece de diciembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña,los autos de juicio ordinarionúm. 399/2005, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 1 de Betanzos, a los que ha correspondido el RPLnúm. 209/2012, en los que son parte como apelantes:DOÑA Tomasa , con domicilio en Betanzos, AVENIDA000 , núm. NUM000 - NUM001 NUM002 , provista del documento nacional de identidad nº NUM003 , representada por la procuradora doña María-Fara Aguiar Boudín, bajo la dirección del abogado don Julio Romay Beccaria; DOÑA Enriqueta , con domicilio en Betanzos, DIRECCION000 , núm. NUM001 - NUM004 NUM005 , bajo la dirección del abogado don Xulio López Valcárcel, bajo la dirección del abogado don Julio Romay Beccaria; y como apelada, DOÑA Marí Jose , con domicilio en DIRECCION001 , núm. NUM006 . NUM007 NUM008 , Langreo, Asturias, representada por el procurador don Gabriel Arambillet Palacio, bajo la dirección del abogado don Eduardo Aguiar Boudín; versando los autos sobre nulidad de testamento y partición.

Antecedentes

Aceptandolos de la sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil siete, dictada por la Sra. juez del juzgado de primera instancia núm. 1 de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: 1) DESESTIMO las pretensiones ejercitadas de manera principal en la demanda interpuesta por Enriqueta , asistida por el Letrado Sr. Pereira Cachaza y representada por el procurador Sr. Picatoste Leis contra los demandados, Tomasa , representada por la procuradora Sra. Sánchez Presedo y asistida por el letrado Sr. Romay Beccaria, y Marí Jose , representada por el procurador Sr. Vázquez Sánchez y defendida por la letrada Sra. Palacios Hernández. 2) DESESTIMO la pretensión ejercitada de manera subsidiaria en la demanda interpuesta por Enriqueta , absolviendo en la instancia a los demandados Tomasa y Marí Jose .ç

Todo ello sin expresa imposición de cosas a ninguna de las partes'.

PRIMERO.-Interpuesta la apelación por doña Tomasa , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Aguiar Boudín.

SEGUNDO.-Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 21 de marzo de 2012, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó en esta alzada la procuradora Sra. Aguiar Boudín, en nombre y representación de doña Tomasa , en calidad de apelante; y el procurador Sr. López Valcárcel, en nombre y representación de doña Enriqueta , en calidad de apelante; y el procurador Sr. Arambillet Palacio, en nombre y representación de doña Marí Jose , en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, dando cuenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a la Sra. presidenta a efectos de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de fecha 07 de septiembre de 2012 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 11 de diciembre de 2012.

TERCERO.-En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la magistrada doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.-Concluye la sentencia dictada en la instancia con la desestimación de las pretensiones ejercitadas en la demanda principal así como la realizada de manera subsidiaria, todo ello, sin hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas; contra la citada resolución se alza la demandada Sra. Tomasa centrando el recurso en combatir el extremo referente a la no imposición de costas, solicitando sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada a fin

de que se condene a los demandantes al pago de las costas causadas en la instancia, con lo procedente respecto de las del recurso; a lo que se opone la demandante solicitando la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO.-En cuanto al extremo que se combate en el recurso de apelación interpuesto, esto es, el referente a la no imposición del pago de las costas, puesto que al decir del recurrente carece de motivación omitiendo lo dispuesto en el art. 394 de la L.E.C .

Siguiendo el contenido del art. 394.1 de la citada Ley que dispone que 'en los procesos declarativos, las costas de primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaía en casos similares.

En la resolución dictada en la instancia, de manera detallada se hace un estudio de la cuestión litigiosa en donde se razonan los hechos expuestos por las partes, el resultado de las pruebas practicadas, la legislación aplicable y se llega a una solución,entre las que cabe destacar el extremo referente a costas que siguiendo lo ya expuesto en la fundamentación precedente, en el fundamento jurídico cuarto, entiende (por lo que ha quedado expuesto) que en el presente supuesto, al hallarnos ante una cuestión jurídica compleja no procede imponer las costas a ninguna de las partes.

La acción interpuesta en la demanda persigue la declaración de nulidad de testamento y de petición y subsidiariamente una acción de complemento de la legítima, ampliando la demanda en el transcurso de los autos dirigiéndola a su vez contra doña Marí Jose , la cual no solo se opone a la misma sino que formula a su vez reconvención invocando la nulidad de la disposición testamentaria por carecer ésta de los requisitos formales que exige el Código Civil, concretamente carece de la firma del testador; posteriormente dicha codemandada/reconviniente desiste de su acción después de haber acordado con la codemandada Sra. Tomasa el pago de una cantidad dineraria.

Convenimos con la juez 'a quo' que el caso litigioso presenta indudablemente una cuestión compleja que conlleva a dicha juzgadora a no hacer una expresa condena en costas, extremo que se comparte y que por lo tanto así debe ser mantenido, con lo que el recurso ha de ser desestimado.

TERCERO.-La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas al recurrente ( artículos 394 y 398 L.E.C .).

Por lo expuesto,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación intepruesto contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2007 por el juzgado de 1ª instancia nº 1 de Betanzos , resolviendo el juicio ordinario nº 399/05, confirmando la citada resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la magistrada ponente doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.