Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 596/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 746/2012 de 23 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONT MARQUINA, MARTA
Nº de sentencia: 596/2013
Núm. Cendoj: 08019370142013100642
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 746/2012
PROCEDIMIENTO juicio ordinario 683/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 Vilanova i la Geltrú
S E N T E N C I A Nº 596/2013
Ilmas. Sras.
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de diciembre de dos mil trece
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario 683/2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 Vilanova i la Geltrú, a instancia de Drassanes i Disseny, S.A. representada por el Procurador Sr. Pedro M. Adan Lezcano, contra Germans Bardí S.C.P. representado por el Procurador Sr. Francisco Toll Musteros, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2011, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz C. Grech Navarro en nombre y representación de Drassanes y Disseny S.A. y debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas causadas en el proceso'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA
Fundamentos
PRIMERO.-La sociedad actora reclama el importe de 6.261,28 euros de las facturas libradas en pago de los trabajos y reparaciones llevados a cabo por la misma en la embarcación propiedad de la demandada, denominada Domingo. Esta embarcación fue, previamente construida por la actora por un importe de 1.642.997,20 euros.
La demandada se opone a la deuda alegando trabajos defectuosos en la nave.
La juzgadora de instancia desestima la demanda en su integridad por entender que la demandada ha probado fehacientemente el problema de sobrecalentamiento de la embarcación, averia que se produjo por defecto en las bocinas cuando fue construida.
Apela la actora. Alega, en esencia, error en la valoración de la prueba y solicita la no imposición de las costas.
SEGUNDO.-En el recurso de apelación no se combate la realidad de que la embarcación adoleció de problemas de sobrecalentamiento, tal como se concluye en la sentencia recurrida, conforme al dictamen emitido y objeto de aclaraciones, del Sr. Jose María .
De hecho, solo, se contrae el recurso a combatir las facturas aportadas por la parte demandada en petición a compensación de crédito-deuda y aquellas partidas que son detraidas de las facturas reclamadas correspondientes a trabajos llevados a cabo para reparar el defecto de sobrecalentamiento de las bocinas. La propia actora reconoce que la embarcación tuvo problemas de sobrecalentamiento, consecuencia de la defectuosa refrigeración que motivó su intervención en distintas ocasiones. Asi lo reconoce el Sr. Marco Antonio en su declaración, al sostener que en varias ocasiones salió a varadero.
Asi pues, cabe, en esta alzada, examinar si estas facturas se ajustan a los daños causados a la demandada con motivo del defecto.
Sin embargo, procede indicar prima facie, que la demandada ha actuado en todo momento con la buena fe que corresponde a todo empresario, confiando en el buen hacer de la actora, tal como se desprende de su disposición a pagar la suma debida y una larga relación comercial. Resulta, por ello, creible que las reclamaciones fueron simplemente verbales. Además, se conforma con la absolución, sin más pedir.
Sentado lo anterior, examinadas las facturas y partidas, ha de concluirse en línea con lo resuelto por la juzgadora de instancia, de que son debidas por corresponder a las reparaciones necesarias y pérdidas sufridas. Poco cabe añadir a la exhaustiva valoración de las citadas facturas y partidas de la sentencia apelada. La juzgadora intervino acertadamente en solicitud de aclaraciones, para mayor esclarecimiento del defecto de la embarcación, si bien puede añadirse respecto a las mismas que:
1º) La partida señalada en el documento número 12, al folio 124, de importe 697,14 euros correspondiente a la partida del gripaje eje motor, es descontable. Oído el acto del juicio, no se plantean dudas que este gripaje fue consecuencia del sobrecalentamiento. Basta el dictamen Don. Jose María para concluir en que el gripaje en el eje se produjo por el sobrecalentamiento, lo que provocó el bloqueo de la embarcación.
El argumento mantenido en el recurso no se sostiene, salvo que se trate de un simple error de transcripción. Don. Marco Antonio , legal representante de la actora, reconoce que el barco se gripó, aunque discrepa que fuera el eje. Alega que se enganchó, sin embargo exhibido el documento 12 reconoce que emitió la factura.
2º) La factura, señalada de documento 72, al folio 188, de 24 de febrero de 2005, corresponde al gasto de sacar la embarcación del mar para su reparación. Es hecho probado el gripaje y la necesidad de reparar.
3º) La factura señalada de documento 73, al folio 189, se corresponde a la media de partidas por un día sin salir. Esta certificación no ha sido controvertida por la actora en juicio, alegando, en su caso, exceso de pedir o bien si se trata de promedio neto, de manera que ha de estimarse el importe de 1029,50 euros.
4º) La partida de 240,00 euros para desmontar las bocinas del documento 23, al folio 135, es consecuencia directa del defecto (admitido por la actora).
5º)De la factura número 23 obrante al 156, han de ser descontadas, pero se corresponden a reparaciones de las bocinas.
6º) La factura número 74, al folio 190, es al igual, que la anterior, reparación necesaria para el buen funcionamiento de las bocinas.
7º) Por último de la factura, de documento 60, al folio 176, es admitida por la propia demandada por el importe de 1.951,61 euros por tratarse de repasos de las bocinas.
En conclusión aceptado por la actora el defecto de las bocinas es consecuencia lógica que estas reparaciones no podian ser cargadas a la demandada, y son compensables aquellos gastos que, son consecuencia directa del defecto, todo lo cual conlleva la íntegra confirmación de la sentencia.
TERCERO.-Las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Drassanes i Disseny, S.A. contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Vilanova i la Geltrú en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMARla misma con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
