Última revisión
20/10/2016
Sentencia Civil Nº 596/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2613/2014 de 05 de Octubre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Octubre de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BAENA RUIZ, EDUARDO
Nº de sentencia: 596/2016
Núm. Cendoj: 28079110012016100572
Núm. Ecli: ES:TS:2016:4284
Núm. Roj: STS 4284:2016
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a 5 de octubre de 2016
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 16 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 40/2014 , dimanante de los autos de liquidación de sociedad de gananciales n.º 1050/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de los de Denia. Ha comparecido ante esta Sala en calidad de parte recurrente la procuradora Doña Mercedes Romero González designada por el turno de oficio para representar a don Prudencio . Ha comparecido en calidad de parte recurrida, la procuradora doña Carmen Catalina Rey Villaverde, designada por el turno de oficio para representar a doña Marcelina .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Antecedentes
«Tenga por presentado este escrito, como PROPUESTA DE INVENTARIO, junto con sus copias y documentos; admita todo ello; y teniendo por formulada solicitud de inventario de los bienes constitutivos de la disuelta sociedad de gananciales, señale día y hora para la formación del inventario de los bienes del régimen matrimonial existente entre Don Prudencio y Doña Marcelina , ante el Secretario de este Juzgado, citando a las partes, con advertencia a la demandada de que si no comparece en el día señalado sin mediar causa justificada se le tendrá por conforme con la indicada propuesta, conforme con lo previsto en el artículo 809.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .».
«Que admita este escrito junto con la propuesta de inventario prevista en el artículo 809 de la Ley 1/2000 Enjuiciamiento Civil y en el supuesto de que exista controversia entre las partes, se señale la correspondiente vista con arreglo a las normas que calcula el juicio verbal.».
«FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada procede aprobar el inventario de la comunidad matrimonial de gananciales constituida entre los cónyuges don Prudencio y doña Marcelina tal y como se especifica a continuación: ACTIVO.-
A) FINCA URBANA. Vivienda tipo NUM000 de la NUM001 planta o del NUM002 del conjunto residencial denominado DIRECCION000 en el término municipal de Denia y anejo: Planta de aparcamiento nº NUM003 y trastero número NUM004 . Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Denia 1 al tomo NUM005 , libro NUM006 , folio NUM007 , finca número NUM008 , inscripción 1ª.
B) LOCAL ubicado en la planta sótano del edificio situado en el término de Denia, partida de Ullal con una superficie aproximada de mil seiscientos cuarenta y tres metros y veinte decímetros cuadrados. Finca registral 1102 del Registro de la propiedad nº 1 de Denia.
C) VEHÍCULO OPEL ZAFIRA 2.0 DI, placas matrícula E....UF .
D) MOTOCICLETA: CSR ONA 125 cc.
E) MOTOCICLETA YAMAHA NEOS 49 cc.
F) MOBILIARIO:
Dormitorio del matrimonio: Camas, mesitas, sinfonier y cabezal, televisor más dvd, máquina de power plate.
Recibidor: Conjunto traído de Alemania.
Cocina: Cubertería completa, Robot cocina, nevera, lavadora, secadora, microondas, tostadora, batidora, planchas antiadherentes, ollas acero, vajilla modelo La Cartuja.
Salón Comedor: Sofá de tres y dos plazas, mesa salón con seis sillas, lámpara de pie, televisor pantalla plana y DVD, equipo de música, chimenea piano, mesa antigua, teléfono, aire acondicionado con bomba de frío y calor. Se ha de hacer la siguiente aclaración: LOS LITIGANTES RECONOCIERON EN ACTO DE LA VISTA QUE EL PIANO EXISTENTE TENÍA CARÁCTER PRIVATIVO DEL ESPOSO, POR LO QUE SI COINCIDE CON EL SEÑALADO COMO CHIMENEA PIANO ESTE ESTARÍA EXCLUIDO DE ESTE INVENTARIO.
Resto decoración y otros objetos varios: cuadros, figuras de cristal, colección de libros y DVDs, juegos de las hijas en común, ordenador, juego de Wii, cámara digital de fotos y videocámara con tarjetas de memorias y cintas de vídeo y otros teléfonos. Los litigantes en acto de la vista reconocieron el carácter privativo de la esposa de los siguientes elementos de decoración: Perchero, dos socarrats, reloj de pared y Águila de Bronce.
En la terraza: Mesa con seis sillas, barbacoa de obra y otra de pie y plantas adquiridas en viveros.
En trastero y local: Tres tablas de Windsurf con dos velas, un barquito modelo óptimis con su vela, equipo de sky sobre nieve, dos bicicletas de las hijas, tres pares de patines sobre ruedas, un armario zapatero con variedad de zapatos, colección de vinos de doce botellas cada caja de los años conmemorativos 1969,1995, 2000 y 2004 y algunas otras de buenas añadas. Cajas con sus respectivas herramientas y máquinas de bricolaje.
G) SALDOS EXISTENTES a fecha ...... en las siguientes cuentas bancarias tanto a nombre privativo de uno de los cónyuges como conjunto: DEUSTCHE BANK nº NUM009 , BANESTO cuenta nº NUM010 y BANCO DE VALENCIA cuyos números de cuenta constan remitidos a este Juzgado en el presente procedimiento
H) IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN por finalización de la relación laboral recibida por el demandante constante matrimonio en cuantía proporcional al tiempo que duró la relación laboral durante el matrimonio hasta su despido.
PASIVO.
Préstamo hipotecario a favor del Deustche Bank S.A.E. descrita en la demanda cuyo vencimiento es el día 1 de agosto de 2015 según condiciones que consta.
Sin que proceda hacer expresa condena de las costas causada a ninguna de las partes».
«ACUERDO: Estimar la petición formulada por las partes de aclarar Sentencia nº 224/13 d fecha 31/10/13 , dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que 'debe aprobarse el inventario de la sociedad de gananciales de los cónyuges don Prudencio y doña Marcelina tal y como queda. Desestimar la petición formulada por las partes en lo que respecta al apartado cuarto del fundamento jurídico al no haber sido pretensiones deducidas en el procedimiento».
«FALLAMOS: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Mas I Cabrera, en nombre y representación de Don Prudencio , contra la Sentencia de fecha 31-10-2013 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Denia , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos revocar y revocamos la citada resolución en el único particular relativo a la partida referente al importe de la indemnización por despido recibida por el demandante, incluida en la letra H de dicho activo, que deberá quedar excluida del inventario aprobado al efecto; confirmando en lo demás dicha resolución; sin hacer expresa declaración sobre las costas devengadas en esta alzada».
«1º) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Prudencio contra la sentencia dictada, con fecha 16 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 40/2014 , dimanante de los autos de liquidación de sociedad de gananciales nº 1050/2012 del Juzgado de primera instancia nº 4 de los de Denia.
»2º) Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría».
Fundamentos
Son hechos relevantes de la instancia para la decisión del recurso los que continuación se exponen:
A juicio de la demandada debe computarse dentro del haber ganancial, mientras que el actor entiende que la indemnización comprende y se retrotrae a un periodo en que no había contraído matrimonio con la demandada.
«De todos modos debería tenerse en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad, que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio. Porque puede ocurrir que el trabajo que se ha perdido por el despido y que ha generado el cobro de la indemnización correspondiente según las reglas de la Ley General de la Seguridad social, haya empezado antes del matrimonio, así como debería tenerse en cuenta en la liquidación la capitalización por posibles indemnizaciones que se generen por despidos por contratos de trabajo vigentes durante el matrimonio y por el periodo de tiempo trabajado durante la sociedad de gananciales. Por ello a la vista de que la indemnización por despido se calcula sobre la base del número de años trabajados, no deberían tener naturaleza ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales. Esta regla estaría de acuerdo con las normas que establecieron la posibilidad de concurrencia de varios cónyuges en la pensión de viudedad cuando hubiesen existido divorcios sucesivos , de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 10, 10 de la Ley 30/198 1, de 7 de julio, que modificó la regulación del matrimonio en el Código civil y como ocurre en el artículo 174.2 de la Ley General de seguridad social , redactado de acuerdo con la Ley 40/2007, de 4 diciembre, de medidas en materia de la seguridad social.
»Por lo tanto, entiende el recurrente que lo que la sentencia de contraste pone de relieve, es que la indemnización de despido tendrá naturaleza ganancial, en la medida que el periodo de la indemnización, se corresponda con la vigencia de la constitución de la sociedad de gananciales. Es decir, si el periodo de generación de la indemnización por despido, se corresponde en un momento en el que aún no estaba constituida la sociedad de gananciales, dichos ingresos no pueden formar parte de la sociedad, porque su periodo de generación es posterior a su constitución o disolución, por lo tanto en base al principio de devengo, dicha indemnización en la parte que no se corresponda a la vigencia de la sociedad de gananciales, no puede atribuirse a esta.»
En consecuencia el recurrente lo que debía combatir es la atribución de ganancialidad al bien privativo, citando la norma en que se fundaba y doctrina jurisprudencial infringida por la sentencia recurrida.
Al no proceder en ese sentido, y no hallarse infringida la sentencia de contraste que cita, procede desestimar el recurso de casación
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma. Jose Antonio Seijas Quintana Antonio Salas Carceller Francisco Javier Arroyo Fiestas Eduardo Baena Ruiz
