Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 596/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1144/2018 de 07 de Octubre de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARCIA, MARIA ISABEL TOMAS
Nº de sentencia: 596/2019
Núm. Cendoj: 08019370122019100567
Núm. Ecli: ES:APB:2019:11878
Núm. Roj: SAP B 11878/2019
Encabezamiento
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120138155773
Recurso de apelación 1144/2018 -A2
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto
contencioso 676/2015
Parte recurrente/Solicitante: Alicia
Procurador/a: Paloma Isabel Cebrian Palacios
Abogado/a: SÍLVIA COLOM JUNYENT
Parte recurrida: Luis Enrique
Procurador/a: Carlos Vargas Navarro
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 596/2019
D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ (Presidente)
DÑA. Mª ISABEL TOMAS GARCÍA (Ponente)
DÑA. RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
En Barcelona a 7 de octubre de 2019
La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba
identificados ha visto en grado de apelación los autos de modificación de medidas nº 676/15 seguidos ante el
Juzgado de 1ª Instancia nº3 de DIRECCION000 por demanda de DON Luis Enrique , representado por el
Procurador de los Tribunales Don Antonio Vargas Navarro y asistido por el Letrado Don Jordi Pacho Obradors
contra DOÑA Alicia , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Cebrián Palacios y
asistida por la Letrado Doña Sílvia Colom Junyent, con intervención el Ministerio Fiscal y que penden ante
nosotros en virtud del recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en
fecha 27 de junio de 2017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
Antecedentes
Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento de modificación de divorcio tramitado ante el Juzgado de1ª Instancia nº3 de DIRECCION000 recayó Sentencia el día 27 de junio de 2017 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: ' ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de DON Luis Enrique frente a DOÑA Alicia .ACUERDO establecer el siguiente régimen de estancias y comunicaciones entre el Sr. Luis Enrique y su hijo menor Benito : Primero.- Durante el primer mes desde la notificación de esta Sentencia el régimen consistiría en visitas supervisadas por los especialistas del Punt de Trobada de DIRECCION000 por un período de dos horas semanales, los miércoles entre las 17.45 y las 19.45 horas, sin perjuicio de que los propios profesionales determinasen una horas diferentes para los encuentros.
Segundo.- Durante el segundo mes desde la notificación de esta Sentencia el régimen se ampliará a tres horas semanales, en las que los especialistas del Punt de Trobada de DIRECCION000 estarían encargados de supervisar la recogida y la devolución de Benito por su padre en el propio punto de encuentro. Este régimen de estancias y comunicaciones tendrá lugar los sábados entre las 10.30 y las 13.30 horas, y nuevamente, sin perjuicio de que los propios profesionales determinasen una horas diferentes para los encuentros.
Este régimen de estancias podrá ampliarse progresivamente de acuerdo con las directrices que establezcan los responsables del Punt de Trobada del Ayuntamiento de DIRECCION000 .
Indicar de igual modo, durante un plazo máximo de doce meses, este régimen de estancias y comunicaciones del menor con el progenitor no custodio deberá estar supervisado por el personal del Punt de Trobada.
Tercero.- Transcurridos doce meses desde el dictado de esta Sentencia y salvo que los técnicos especialistas encargados de supervisar la relación del Sr. Luis Enrique con el menor Benito indiquen lo contrario, el régimen de estancias y comunicaciones será el siguiente: Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio del menor quien será recogido por el padre hasta las 20.00 horas del domingo. El menor será devuelto en el domicilio de su madre.
Si el menor realizase actividades extraescolares los viernes, la estancia con el progenitor no custodio comenzará desde que Benito terminase la misma siendo recogido por el padre.
Durante los períodos no lectivos estas estancias los fines de semana alternos serán desde el viernes a las 16.30 horas hasta las 20.00 horas del domingo. Las recogidas y las entregas del menor se realizarán siempre en el domicilio de la madre.
Todos los miércoles desde las 18.00 horas hasta las 20.00 horas. Las recogidas y las entregas del menor se realizarán siempre en el domicilio de la madre.
En cuanto al período vacacional de Verano, a partir del verano del próximo año 2018, el padre estará con su hijo 15 días en julio y 15 días en agosto, que a falta de acuerdo, corresponderá el primer período de julio y agosto al padre en los años pares y los segundos períodos a la madre, y los años impares a la inversa.
En cuanto al período vacacional de Navidad, a falta de acuerdo, éste se dividirá en dos períodos, el primer período abarcará desde el 23 de diciembre a las 10 horas al 30 de diciembre a las 19 horas y el segundo del 30 de diciembre a las 19 horas al 5 de Enero a las 18 horas, a falta de acuerdo, el primer período corresponderá al padre en los años pares y el segundo a la madre, y los años impares a la inversa.
El día 6 de Enero, el menor pasará el día en compañía de los dos progenitores, hasta las 16h con la madre y hasta las 20 horas con su padre.
El período vacacional de Semana Santa, éste se dividirá en dos períodos, el primer período abarcará desde el sábado siguiente en que finalizan las clases a las 10 horas al miércoles siguiente (Miércoles Santo) a las 19 horas que estará en compañía del padre, y el segundo período desde el miércoles de ceniza a las 19 horas al lunes de Pascua que estará con la madre.
Cuarto.- Los cambios del régimen de estancias y visitas que pueda sugerir el equipo técnico del Punt de Trobada del Ayuntamiento de DIRECCION000 a partir del segundo mes de la notificación de esta resolución serán aplicables, si fuera necesario, por la vía de ejecución de sentencia.
Se mantiene el contenido de la Sentencia número 2/2014 dictada el 8 de enero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de DIRECCION000 dentro de los autos DIVORCIO MUTUO ACUERDO 1527/2013 en todo aquello que no se haya visto afectado por la presente resolución.
Sin condena en costas.' Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución la demandada interpuso recurso de apelación al que se opuso el actor en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.
Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA. El día 25/9/19 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal, la Magistrada Dña. Mª ISABEL TOMAS GARCÍA que actúa como ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Antecedentes y objeto de la alzada.
La sentencia recurrida estima parcialmente la modificación de la sentencia de divorcio de muto acuerdo de 8/1/2014 que aprueba el convenio suscrito por las partes y que contiene en el pacto 'QUART' punto I 'Regim de visites a favor del pare' un régimen de visitas a través del punto de encuentro de la localidad de DIRECCION000 tutelado por el personal del Centro' estableciéndose una periodicidad de una visita semanal '.
El menor Benito nacido el NUM000 /2010 cuenta actualmente con 9 años de edad y ha ido relacionándose con su padre con regularidad a través del servicio indicado hasta enero de 2016 en que se empezaron a producir los problemas en el cumplimiento.
La sentencia de primer grado es apelada por la demandada Sra. Alicia quien discrepa del pronunciamiento relativo al régimen progresivo impuesto en la misma y que sean los profesionales del servicio de Punto de encuentro los que puedan decidir sobre la ampliación de dicho régimen, duda de la situación de recuperación del padre y solicita el retorno al régimen supervisado y subsidiariamente se adopten una serie de cautelas entre las que indica análisis diarios del padre, seguimiento por parte de médico forense, ausencia de pernoctas, limitaciones al uso de vehículos.
El Sr. Luis Enrique se opone a dicho recurso reiterando que se han cumplido las condiciones de sometimiento a tratamiento y controles fijadas por las partes en el convenio, que hay informe favorable del punto de encuentro, y que se han aportado informes de control negativos sobre consumo de tóxicos o alcohol.
SEGUNDO.- Régimen de relación paterno filial.
Hemos de partir para resolver la cuestión del 236-4.1 del Código Civil de Cataluña, que establece el derecho deber de relación entre los padres y los hijos.
La protección del superior interés del menor y la conveniencia del mantenimiento de las relaciones familiares están basadas en los artículos 3,1, y 9,3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y diferentes instrumentos europeos. Así lo destaca el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en diferentes sentencias, entre otras la de 25/5/2009 cuando dice: ' ... que el interés del hijo requiere que sólo circunstancias muy excepcionales puedan llevar a una ruptura de una parte del vínculo familiar y que deban adoptarse todas las medidas necesarias para mantener las relaciones personales y, en su caso, reconstituir el vínculo familiar'.
La Sala, tras una revisión de la prueba practicada considera que el juez de primera instancia ha resuelto de forma acertada la cuestión al implantar un régimen de relación progresivo del menor con el padre que en su inicio se debe llevar a cabo con la intervención del Punto de encuentro. Ello es así pues: - el actor ha aportado la documentación que acredita un cambio en su situación personal, tratamiento de su adicción, seguimiento y controles negativos,- informe de 26/1/15 (folio 17) tratamiento desde noviembre de 2013, informe de la empresa Neo diagnostica (folios 142-153) análisis capilar, que en periodo de octubre 15 a octubre del 16 no hay consumo de alcohol ni consumo de cocaína u opiáceos, informe del CAS de 22/12/16 (folio 162) en el que se indica evolución favorable y alta-.
- Las visitas con el menor tuvieron una evolución muy favorable apreciándose que el niño disfrutaba con las mismas, verbalizaba querer pasar mas tiempo con su padre y concluyéndose que el vínculo era fuerte y estable, que el padre tiene habilidades parentales suficientes para hacerse cargo de su hijo fuera del espacio del centro mediante intercambios cortos de 3 horas. (Informes del Punto de Encuentro de 15/6/15 (folios 29-35) , de 3/6/16 (folios 187-193) y de 23/1/17 (folios 164-165) En el presente caso vista la falta de relación del padre con el hijo durante un periodo prolongado, y teniendo en cuenta el beneficio del menor,consideramos que es acertada la decisión de la reanudación de las visitas mediante el apoyo del servicio de punto de encuentro tal como indicó el Ministerio Fiscal en autos y visto el calendario propuesto por dicho servicio en el informe e 23/1/17.
La intervención del Punt de Trobada tiene su base legal en el art. 233-13 del CCCat y Disposición Adicional 7ª del LLibre de la llei 25/2010 de 29 de julio y tiene como función, como recoge el Decreto 357/2011 de 21 de junio de los Servicios Técnicos del Punto de Encuentro (publicado el 23 de junio de 2011 en el DOGC núm. 5906) entre otras, la de facilitar la visita del o de la menor con el progenitor o progenitores no custodios y/o la familia extensa (art. 3.1.a); ofrecer un espacio neutral y seguro para todas las personas implicadas para el ejercicio de los derechos de relación y de comunicación con los hijos e las hijas (art. 3.1.b); tratar de minimizar las repercusiones negativas mientras dure la situación (art. 3.1.c); informar sobre la existencia de instrumentos específicos para trabajar la problemática familiar existente (art. 3.1.e). Todo ello además de la de informar regularmente al órgano de derivación (el Juzgado) del régimen de visitas, de las incidencias que se puedan producir y si se da el caso, hacer propuestas sobre su ejercicio (art. 3.1.e) debiendo emitir informe con una periodicidad mínima de tres meses que puede contener propuestas sobre la continuidad del servicio, modificación o finalización y recomendaciones para la modificación del régimen (art. 16,1) así como la de comunicar las incidencias que se produzcan (art. 17).
Consideramos a tenor de lo anterior y las circunstancias del caso que es adecuado que sean los técnicos del punto de encuentro quien a la vista de la evolución de las relaciones padre e hijo puedan proceder a ajustar el calendario y progresividad en atención al beneficio del menor, sin embargo discrepamos de la resolución de primera instancia en cuanto al paso a un régimen normalizado de visitas sin intervención del punto de encuentro y con pernoctas.
La Sala considera que el inicio del régimen normalizado de fines de semana y vacaciones indicado en el punto Tercero del fallo de la sentencia requiere una nueva resolución judicial en ejecución/ pieza de seguimiento de visitas, en la que el juez previa solicitud y tras la valoración de los informes que considere deben ser aportados sobre la situación en esos momentos del padre y del menor, decida si resulta conveniente el paso al régimen normalizado.
TERCERO.-Costas y depósito para apelar.
.- La estimación del recurso de apelación, aún en forma parcial, determina que no efectuemos especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del mismo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Procederá la devolución del depósito para apelar en caso de haberse constituido.
En atención a lo expuesto
Fallo
ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación formulado por DÑA. Alicia contra la sentencia de 27 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000 en los autos de Modificación medidas 676/2015 y en consecuencia: 1ºAcordamos que el régimen de relación del menor con su padre en un inicio se reanudará y se llevará a cabo con la intervención del Punto de encuentro; al comienzo en la modalidad de visitas supervisadas y por el espacio de tiempo máximo permitido semanal, pasándose después a intercambios fuera del centro y correspondiendo a los técnicos de dicho servicio la decisión sobre la progresividad de las visitas, modalidad, periodicidad y tiempo, todo ello dentro del ámbito de intervención de dicho servicio y debiendo informar periódicamente al juzgado.Sin embargo, la decisión del paso al régimen normalizado sin intervención del punto de encuentro deberá ser adoptada por el Juez en ejecución de sentencia/ pieza de seguimiento de visitas tras la valoración de los informes que el juzgado estime oportunos, con audiencia de las partes y Ministerio Fiscal y teniendo en cuenta el interés del menor.
2ºNo se realiza imposición de costas. Procede la devolución del depósito para apelar en caso de haberse constituido.
Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma informándoles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno; únicamente cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
