Sentencia Civil Nº 597/20...re de 2007

Última revisión
31/10/2007

Sentencia Civil Nº 597/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 728/2007 de 31 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CERDAN VILLALBA, MARIA PILAR EUGENIA

Nº de sentencia: 597/2007

Núm. Cendoj: 46250370072007100507

Núm. Ecli: ES:APV:2007:2914


Encabezamiento

Rollo nº 000728/2007

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 597

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª.PILAR CERDAN VILLALBA

Dª. MARIA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000083/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE SUECA entre partes; de una como demandante - apelante/s Dª. Luisa dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SALVADOR FERRER GIMENEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª SILVIA GASTALDI ORQUIN, y de otra como demandado, - apelado/s Héctor dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FEDERICO BORJA SASTRE y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN HERNANDEZ CORTES.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA .

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE SUECA, con fecha 8-05-07 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Dª Sara Blanco Lleti en representación de Dª Luisa , en demanda de juicio ordinario frente a D. Héctor por lo que así: Ha lugar a la división de la cosa común consistente en inmueble sito en Sollana, Calle DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 , NUM002 , con la siguiente descripción: "Vivienda tipo D, en la planta alta tercera, puerta decimoquinta. Mide una superficie de 122 metros, treinta y una decímetros cuadrados, siendo la útil de ciento un metros, noventa y dos decímetros cuadrados. Consta de vestíbulo, comedor-estar, cocina, cuatro dormitorios, cuarto de baño y aseo. Linda, mirando a la fachada, derecha, de Francisco Hervás Llenares, izquierda, departamento tipo G, patio de luces, pasillo y vuelo de terraza de uso común, y fondo, con vuelo de terraza del departamento número 3", que pertenece en proindiviso a Dª. Luisa Y D. Héctor , sacándose, si no se llegare a un acuerdo en cuanto a su adjudicación a alguno de ellos, a venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños. Todo ello, sin imposición de costas al demandado.".

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 29 de octubre de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.-Por la parte actora se formula el presente recurso sólo por la no imposición de costas que acuerda la sentencia de instancia ante el allanamiento a la demanda que hizo la demandada antes de contestarla, por entender que medió requerimiento previo y fehaciente de pago por su parte equiparado a la mala fe, a estos efectos de costas en caso de allanamiento, en el art.395.1 de la LEC , por lo cual se habrá de condenar a ellas a la última.

La demandada se opuso al recurso porque tal requerimiento, en el caso de autos, sólo obedeció a las previas negociaciones de las partes para resolver la situación de copropiedad por mitades indivisas y que no llegaron a buen fin por querer ambas la adjudicación de la vivienda que fue domicilio común y por divergencias sobre su valor, por las que la propia sentencia, para el caso de no llegar a un acuerdo sobre ésta a una de ellas, acordó proceder a la venta en subasta.

SEGUNDO.--Esta Sala, da por reproducidos los fundamentos de la repetida sentencia, en lo que no se oponga a lo que se expondrá, a continuación, previo examen de las actuaciones en relación con los motivos del recurso, sobre la base de lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones, partiendo de que se entiende, que en todo caso, hay mala fe a estos efectos de costas en caso de allanamiento, cuando ha habido requerimiento previo justificado y fehaciente de pago o acto de conciliación, como establece el art.395.1.para 2 de la LEC :

1)Si bien es cierto que la no obligación de permanecer en la indivisión que regula el art.404 del CC ., no conlleva la obligación de aceptar la división en cualquier condición, es más cierto que por carta certificada de 8-11-06 se le daban al demandado 10 dias para que manifestara una postura al respecto y llegar a una solución extrajudicial, contestación que no hizo por lo que en febrero del 2007 se interpuso la demanda.

2)Con estos antecedentes se entiende que , ante esta falta de contestación y de oferta alguna, la actora se vió obligada a interponer la demanda lo que es equiparable a los efectos de dicha mala fé que prevé el art, 395 de la LEC , y lleva a la estimación del recurso y a imponer las costas a dicho demandado.

TERCERO.-De conformidad con los arts. 394 y 398 de la L.E.C.1/2000 , al estimarse el recurso, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

En su virtud,

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación, interpuesto por la representación de Luisa , contra la sentencia de fecha 8 de mayo del 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Sueca , debemos revocarla y la revocamos en el sentido de imponer las costas de la instancia al demandado.Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada .

Y, a su tiempo, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, para su ejecución y debido cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fe. La anterior resolución ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial. En Valencia a 31 de octubre de 2007 .

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