Sentencia Civil Nº 597/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 597/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 690/2010 de 17 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LEGIDO LOPEZ, EPIFANIO

Nº de sentencia: 597/2010

Núm. Cendoj: 28079370192010100463


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00597/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7011350 /2010

RECURSO DE APELACION 690 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1839 /2008

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

Apelante/s: C.P. AVENIDA000 NUM000

Procurador/es: ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA

Apelado/s: M.T.H. MULTIMEDIA S.L.

Procurador/es: MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER

SENTENCIA NÚM.597

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, 17 de diciembre de dos mil diez .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1839/08, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid y seguidos sobre retirada y demolición de caseta y pérgola, instalados en elemento común de uso privativo, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 690/10, en el que han sido partes, como apelante-demandante, la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Yustes Capilla y defendida por letrado, y de otra, como apelada-demandada, M.T.H Multimedia, S.L., a la que representó la Procuradora Sra. Hoyos Moliner y que también estuvo defendida por letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 27 de mayo de 2010 el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en procedimiento de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Yustos Capilla, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid frente a MTH Multimedia S.L. declaro no haber lugar a los pronunciamientos deducidos en su contra, con condena a la parte actora en las costas del procedimiento."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 , nº NUM000 de Madrid , que formalizó adecuadamente (folios NUM001 y siguientes), y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo ( NUM002 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 13 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid, a través de su representación procesal, formuló demanda frente a M.T.H. Multimedia S.L., propietaria de los módulos NUM003 y NUM004 del edificio NUM005 , situados en planta NUM006 , de la AVENIDA000 nº NUM000 , interesando del Juzgador de instancia se declarase que la instalación de la caseta y la pérgola en el patio colindante a los módulos NUM003 y NUM004 , del edificio de la AVENIDA000 nº NUM000 , propiedad de la demandada, suponen una modificación de elementos comunes ilegal, por infracción de la ley de Propiedad Horizontal, los estatutos de la Comunidad y los acuerdos comunitarios, condenando a la demandada a la retirada y/o demolición de dichas instalaciones, con reposición de los elementos comunes de la comunidad al estado anterior a la realización de las mismas, con apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que la parte actora inste su ejecución , se autorizará a la demandante a realizarlas a costa de la parte demandada, con imposición de costas a esta última, que se opone a la demanda justificándo la instalación de la pérgola y caseta, que son elementos móviles y respecto de los cuales no fue necesario de ejecutar obras para llevar a cabo la colocación de los mismos, con lo que no se alteraron los elementos comunes ni se infringieron los acuerdos comunitarios, pretendiendo la pérgola ser elemento de protección respecto de objetos que se tiran desde arriba, además de elementos decorativos. El Juzgador de instancia desestimó la demanda, alzándose contra la sentencia la representación procesal de la comunidad de propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid interesando la revocación de la sentencia por haberse modificado los elementos comunes con la alteración de la configuración externa del inmueble además de haberse dado una interpretación errónea al artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal , como también a los estatutos en los artículos 7 letras C y D, al recurso se opuso la contraparte, que insistió en los argumentos plasmados en la contestación a la demanda demanda.

SEGUNDO.- La prueba practicada es demostrativa de que efectivamente la demandada instaló una caseta y pérgola en el patio colindante a los módulos NUM003 y NUM004 del edificio de la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid, que son elementos comunes de uso privativo, que aparecen y están situados en la parte baja de una de las fachadas del inmueble, de nueva construcción, y que constituyen, como expresa el informe pericial redactado por D. Darío , una flagrante agresión estética del edificio, lo que puede evidenciarse, de otra, con el examen de las fotografías que obran en autos, pues frente a un edificio de nuevo cuño, con materiales de última generación, se sitúa una pérgola y una caseta, de madera, que chocan, frontalmente, con las características del mismo edificio; remitimos al informe del perito, que aportó la demandante y cuyo informe lo ratificó a presencia judicial, y a las fotografías que obran a los folios 54, 62, ambos del demandado, como incluso las propias fotografías, realizadas exclusivamente desde el interior, y que tan sólo permiten ver las características de caseta y pérgola, que aportó el demandado a los folios 107 y siguientes; indudablemente, desde estas premisas habrá de afirmarse que estamos ante una flagrante infracción del artículo 7.1 de ley de Propiedad Horizontal , del mismo artículo 397 de del Código Civil e incluso de los propios estatutos comunitarios, y aún cuando (no otra cosa se propone en los autos), para instalar la pérgola y la caseta no hubiese preciso realizar nuevas obras de fábrica como vino a expresar el testigo, empleado de la demandada, D. Laureano , que impugna con la ratificación del informe pericial efectuado por D. Darío , pues lo lógico es que tanto la pérgola como la caseta lleven anclajes, al menos deberían llevarlos, extremo que no puede asegurar el perito por no haberlo comprobado específicamente. Y es que los estatutos de la comunidad consideran a los patios, como no podía ser de otra forma, en conexión con el artículo 397 del Código Civil , como elementos comunes y añade el artículo 4º de los estatutos de la comunidad, sin perjuicio del uso exclusivo que corresponde a cada departamento privativo que se indican en su descripción, y en general, todo cuanto la finca sirva para el adecuado uso y disfrute común; así como el resto del terreno no edificado, resaltando el artículo 7 letra C de los mismos estatutos que las obras que puedan decidir la mayoría de los propietarios para la mejora y decoración de los elementos comunes, no podrán afectar a elementos exteriores de la fachada o del portal, que deberá guardar siempre uniformidad con los restantes, para la letra C dejar constancia de que, igualmente, los propietarios de los módulos industriales privativos situados en planta baja a los que se les atribuye el uso exclusivo de la zona de patio colindante a su departamento, están obligados a mantener y conservar el patio cuyo uso les corresponde , así como a realizar, a su costa, las reparaciones de los desperfectos motivados por su mal uso.

En nuestro caso resulta evidente, como lo demuestran las fotografías ya vistas y el propio informe pericial del Sr. Darío , en sus conclusiones, del folio 59, que las construcciones repetidas (de la caseta y pérgola) no se ajustan a los criterios estéticos y compositivos del edificio en que se encuentran y modifica el uso abierto del espacio en que se ha implantado sin haber respetado determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para concluir, como ya dijimos, que "el impacto causado en la fachada supone una flagrante agresión estética del edificio". En consecuencia, la fachada resulta afectada, también la configuración del edificio y, por tanto, se dio aquella infracción del artículo 7.1 de la ley de Propiedad Horizontal y sus concordantes, como también se infiere de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materias de configuración, entre otras, la sentencia de 23 de abril de 2005 , donde se deja constancia de que "todo lo cual significa lisa y llanamente una infracción de los artículos 7 y 11 de la ley de Propiedad Horizontal , que prohíbe la realización de obras de modificación de los elementos comunes sin un permiso dado a través de un acuerdo unánime del resto de comuneros. Es más, jurisprudencia consolidada emanada de sentencias de esta Sala, tiene dicho que la alteración en la configuración de la fachada de un edificio así como del estado exterior de la finca, suponen la necesidad de previa autorización de los copropietarios con mención también a la sentencia de 5 de marzo de 1998 y 30 de junio de 1999 , entre otras, por no citar sentencia de las Audiencias Provinciales donde se reitera el principio de igualdad, en lo relativo a modificaciones en elementos comunes, para evitar discriminación entre los comuneros, lo que no es nuestro caso, pues la comunidad ha velado, específicamente, por evitar, en el primer caso , las agresiones estéticas a la fachada en cuestión, según hemos visto, debiendo estar, al caso concreto y específicamente a las características del edificio en que se introdujo la modificación, como es el nuestro, de nueva construcción "cuyas fachadas están realizadas con paneles prefabricados de hormigón visto, que le confieren un atractivo ritmo compositivo a los alzados"; esta característica de la construcción pugna con la colocación, en el material tradicional, de pérgola y caseta, esta última utilizada por el propietario para introducir materias propias de su negocio y su actividad.

En consecuencia , se ha dado error en la apreciación y error de derecho y esta Sala ha de revocar la sentencia dictada en la instancia, accediendo en un todo la demanda interpuesta con expresa imposición de las costas procesales ante el Juzgado a la demandada y sin que se impongan las de la alzada a la promotora del recurso, visto lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Yustos Capilla , al que se opuso M.T.H Multimedia, S.L. , que estuvo representada por la Procuradora Sra. Hoyos Moliner, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid (Juicio Ordinario 1839/2008) en veintisiete de mayo de 2010 , debemos revocar, como desde la argumentación expuesta revocamos, la repetida sentencia para, estimando la demanda en su día interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid, declarar, como declaramos, que la instalación de la caseta y la pérgola en el patio colindante a los módulos NUM003 y NUM004 , del edificio de la AVENIDA000 nº NUM000 , propiedad de la demandada, suponen una modificación de elementos comunes ilegal, por infracción de la Ley de Propiedad Horizontal y de los Estatutos, así como de los acuerdos comunitarios, condenando a la demandada a la retirada y/o demolición de dichas instalaciones, con reposición de los elementos comunes de la Comunidad al estado anterior al de la realización de las mismas, con apercibimiento de que si no lo hiciere en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que la parte actora inste su ejecución, se autorizará a la demandante a realizarlas a costa de la parte demandada, con imposición de las costas a la misma parte demandada, y sin que se impongan las de la alzada a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de sala de que dimana lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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