Sentencia Civil Nº 597/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 597/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 421/2010 de 21 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 597/2010

Núm. Cendoj: 46250370102010100575


Encabezamiento

ROLLO Nº 000421/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 597/10

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a veintiuno de septiembre de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 000275/2008, seguidos ante el JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE TORRENT(ANT. MIXTO 4), entre partes, de una como demandante, Teodora representado por el Procurador Dª MERCEDES SOLER MONFORTE y defendida por la Letrada Dª GLORIA OLIVER AZNAR y de otra como demandado, Pablo Jesús , representado por el Procurador D RAFAEL CERVERO BRELL y defendido por el Letrado D. RAFAEL FERRERA ALMENAR.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE TORRENT(ANT. MIXTO 4), en fecha 18-6-09, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Aprobar el inventario de la sociedad de gananciales el cual se compone de las partidas que a continuación se relacionan:ACTIVO:-1. la que fue vivienda familiar sita en Paiporta, calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 con trastero anejo y plaza de garaje que pertenece en proindiviso a la sociedad de gananciales en la parte que corresponda al importe del préstamo abonado durante el matrimonioy hasta el 11 de mayo del 2006 y al demandado en lo pagado antes del matrimonio y despues de la mencionada fecha.-2 Vehículo camión Renault matrícula .... GNW . 3- Crédito ostentado por la sociedad de gananciales frente al demandado por la parte de la suma de 2000 euros satisfecha hasta el 11 de mayo del 2006.- 4. Moto y equipaje de moto.5- Beneficio que existieren a fecha de 11 de mayo de 2006 y que corresponden al demandado por su titularidad de participaciones en la empresa Pablo Jesús , Industrial de Maquinaria Rodríguez Soto S.L y en la Cooperativa de Transportes donde desempeña su trabajo. 6. Devoluciones al demandado del IRPF relativas al ejercicio del 2005.- 7.Mobiliario y enseres adquirido constante matrimonio con fondos gananciales que detalla en el apartado 7° ( ordinales 1 a 9) de la demanda formulada.- 8. Saldo existente en la cuenta del BBVA NUM002 en la fecha de 11 de mayo del 2009 (9740,58 euros)- 9-Vehículo Audi Y-....-YB .PASIVO:- Préstamo personal suscrito por ambos cónyuges el 23 de julio del 2003 por importe de 9000 euros.- Crédito ostentado por el demandado frente a la sociedad de gananciales por aquella parte de la suma de 12.000 euros abonada por este después de la fecha de 1 1 de mayo del 2006. Sin imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Torrent el día 18 de junio de 2.009, que determinó las partidas que componen el inventario de la sociedad de gananciales integrada por los litigantes.

En primer lugar, plantea la recurrente que se incluyan en el activo del inventario el saldo de las cuentas bancarias que especifica en el folio 421; no puede accederse a esta pretensión pues no consta ninguna referencia en las actuaciones de que estas cuentas existieran en la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, que tuvo lugar el día 11 de mayo de 2.006, cuando los litigantes otorgaron la escritura de capitulaciones matrimoniales que figura en el folio 10 y siguientes; en efecto, esta existencia no se desprende de la información documental de los folios 78 y siguientes; por otro lado, la respuesta a la petición de la recurrente concerniente a la práctica de prueba en la apelación relativa a esas cuentas consta en los autos de esta sección de fechas 27 de abril y 2 de junio de 2.010 ; procede por ello desestimar este motivo de recurso.

Pide también la apelante se le reconozca un crédito frente a la sociedad de gananciales por el importe de los pagos hechos del préstamo personal concertado con la caja de Ahorros del Mediterráneo; este derecho de la apelante está acreditado con el certificado de la mencionada entidad crediticia, que figura en el folio 281, del que resulta que la recurrente pagó las cuotas del préstamo, con posterioridad a la disolución de la sociedad, y hasta la cancelación de la deuda, con cargos en cuentas de su titularidad; el importe de su crédito ascenderá al de las cuotas abonadas desde la disolución de la sociedad de gananciales, que se produjo cuando se ha dicho el día 11 de mayo de 2.006, conforme al artículo 1.392-4º del Código Civil , y no en la fecha que se dice tuvo lugar la separación de hecho, pues los litigantes cuando otorgaron la escritura de capitulaciones no hicieron referencia alguna a esta separación fáctica previa, ni está acreditado que antes de la escritura hubieran roto sus vínculos económicos.

No cabe por el contrario estimar el último motivo de la apelación, relativo al crédito de 12.000 euros, pues éste obedece, en realidad en cantidad inferior, a la suma privativa invertida para la adquisición de un camión Renault, de condición ganancial, al tiempo que se reconoce un crédito a la sociedad por el importe ganancial pagado para la adquisición de una bañera de transporte de titularidad privativa del demandado; no existe error alguno, máxime cuando no se discute por la recurrente el carácter ganancial del camión, por lo que, conforme al artículo 1.398-3º del Código Civil , procede la desestimación de este motivo del recurso, al ser correcta la inclusión de esa deuda en el pasivo de la sociedad.

SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Torrent el día 18 de junio de 2.009.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que procede reconocer a la recurrente un crédito por el importe de las sumas pagadas por ella, con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, del préstamo personal suscrito con la Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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