Última revisión
09/11/2007
Sentencia Civil Nº 598/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3374/2006 de 09 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 598/2007
Núm. Cendoj: 36057370062007100432
Núm. Ecli: ES:APPO:2007:2751
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA, sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
SENTENCIA: 00598/2007
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600997
ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003374 /2006
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001113 /2005
APELANTE: CONSTRUCCIONES DERESUR SL
Procurador/a: ANA PAZO IRAZU
Letrado/a: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ CAMPOS
APELADO/A: Juan Manuel
Procurador/a: MARIA PERFECTA ORGEIRA DOPICO
Letrado/a: MARIA DE LAS NIEVES GIL VARELA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D.
JUAN M. ALFAYA OCAMPO y Mª JESÚS GONZÁLEZ REBOLO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA NÚM. 598
En Vigo (Pontevedra), a nueve de noviembre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001113 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003374 /2006, es parte apelante-demandante: la entidad CONSTRUCCIONES DERESUR SL, representada por el procurador Dª Ana Pazo Irazu y asistido del Letrado D. Francisco Javier González Campos; y, apelado-demandado: D. Juan Manuel representado por el procurador Dª Maria Perfecta Orgeira Dopico y asistido del Letrado Dª Maria De Las Nieves Gil Varela, sobre reclamación cantidad.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha uno de junio de dos mil seis , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES DERESUR S.L.U. condenando al demandado D. Juan Manuel a abonar a la actora la cantidad de 252,44 euros, más intereses legales, absolviéndolo de los restantes pedimentos.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Sra. Pazo Irazu, en nombre y representación de la entidad Construcciones Deresur SL, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria. Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día ocho de los corrientes.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- No resulta ocioso recordar que la demanda es el acto procesal de parte que introduce en el proceso la pretensión del actor que va a constituir necesariamente el objeto del litigio, de tal modo que sobre ella habrán de versar las alegaciones, defensas y excepciones que utilice la parte contraria, las pruebas que propongan los litigantes y que se practiquen y la decisión final que adopte en cuanto al fondo la sentencia, so pena de incurrir, en otro caso, ya sea por exceso, por defecto o por desviación, en incongruencia; el contenido de la demanda delimita, por consiguiente, el ámbito objetivo y subjetivo de la controversia, por lo que en ella debe expresarse, con claridad y precisión lo que se pida (artículo 399.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), de forma tal que resulte perfectamente identificable por todos los sujetos intervinientes en el proceso; identificación que, en el aspecto objetivo, no se logra sólo por referencia a lo que se pide de manera concreta y particular en el «petitum», sino de la conjunción de este elemento y de la relación de hechos alegada para fundamentar la petición o «causa petendi», elemento identificador básico hasta el extremo de que el órgano jurisdiccional tiene vedado alterar el componente fáctico de este último, dado que, sometido el proceso civil al principio dispositivo, la sentencia debe ser la respuesta judicial a las cuestiones que los litigantes han querido suscitar y que han sido debatidas entre ellos en condiciones de efectiva igualdad y sin merma de su derecho a la defensa, más no a otras.
En el supuesto de litis, en el suplico del escrito de demanda se solicitaba la condena del demandado "a abonar a mi representada la cantidad reclamada de 6.444,98 euros, más los intereses legales correspondientes". Y de acuerdo con el Hecho Séptimo de la demanda, tal concreto petitum se vinculaba con dos concretas facturas, al expresar literalmente: "las cantidades no abonadas por la demandada se corresponden a la última factura de 26/11/2003 y 252,44 euros de la factura de igual fecha, número 2003/50". Facturas las reclamadas que respondían a la ejecución de determinadas obras por la empresa demandante "Construcciones Deresur S. L." en la vivienda unifamiliar del demandado.
Idéntica pretensión y con el mismo fundamento se había incluido en la petición inicial del precedente juicio monitorio 332/05 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vigo ("habiendo quedado pendiente de pago la última de las facturas y 252,44 euros de la penúltima, respectivamente facturas 2003/51 y 2003/50 de 26/11/2003"). En los mismos términos se mantuvo en el acto de la audiencia previa del presente juicio (con una aclaración innecesaria) y, como no podía ser de otro modo se reproduce en el escrito de formalización del recurso, si bien ahora incidiendo en que "todos los pagos realizados - por el demandado - lo fueron para el pago de los dos primeros presupuestos que, sumados, alcanzan la cantidad de 24.629,10 euros, por lo que se le reclama, además de esa última factura de 26/11/2003, 252,44 euros correspondientes a importes de los dos primeros presupuestos" y, respecto de la factura 2003/51 "claro es que esa factura se le pasó al cobro, lo que pasó es que no la pagó y por eso se le reclama".
Y planteada en tales términos la litis, la parte demandada, que admitió que las obras se habían realizado, opuso la excepción de pago, alegando que había satisfecho el importe de todas las facturas que le pasó al cobro la empresa demandante (24.375,80 euros). Y, en efecto, sumado el importe de todas y cada una de las facturas a que se refiere el actor en el Hecho Sexto de su demanda (y cuyos documentos aportó así en el juicio monitorio, como a medio de fotocopia en el presente procedimiento), resulta la suma de 24.629,08 euros (con inclusión, desde luego del importe de la factura 2003/51 de 26 de noviembre de 2003), que, por tanto y a salvo la diferencia a que condena la sentencia de instancia, ha sido satisfecha.
Evidentemente y a partir de lo expuesto, la confirmación de la sentencia de instancia resulta obligada.
SEGUNDO.- Denuncia, si embargo, la parte recurrente, en el escrito de interposición de la apelación, como sedicente confusión que atribuye a la demandada y a la sentencia de instancia, lo que no es otra cosa que una flagrante contradicción propia.
En efecto, cierto es que en el Hecho Quinto de su demanda, se reseña que el importe total de honorarios devengados por las obras realizadas se eleva a 30.821,64 euros (por ello sobraba la aclaración de la audiencia previa al respecto), aunque habrá de precisarse que tal cantidad es la que corresponde al importe de las obras, tomando en consideración los dos presupuestos (de 29 de julio y 29 de agosto de 2002) y el informe pericial del Arquitecto Técnico Sr. Ardid Posada, a los que se añade el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido.
Pero no puede olvidarse que, a continuación y en franca oposición con lo anterior, en el Hecho Sexto de la misma demanda, el actor fija - sin expresarlo numéricamente - el total de los honorarios devengados por las obras, en el correspondiente a la suma de seis facturas (24.629,08 euros), a saber:
1) 2003/03 de 20 enero de 2003, por importe de 2.400 euros.
2) 2003/22 de 9 de mayo de 2003, por importe de 3.485,86 euros.
3) 2003/44 de 2 de octubre de 2003, por importe de 3.485,80 euros.
4) 2003/48 de 31 de octubre de 2003, por importe de 6.000 euros.
5) 2003/50 de 26 de noviembre de 2003, por importe de 3.064,88 euros (en la que se hace la anotación "pendiente de abonar 252,44 euros").
6) 2003/51 de 26 de noviembre de 2003, por importe de 6.192,54 euros.
Y, ante tal evidente discordancia, que se insiste ha introducido la propia actora y respecto de la que la misma no ha ofrecido una mínima explicación fundada (en el escrito de recurso, de manera tangencial, se alude a otras facturas derivadas de las relaciones entre las partes, pero lo cierto es que, de existir, la actora se habría apresurado a presentarlas, pues la oposición del demandado en tal sentido se puso de manifiesto ya en la oposición a la petición inicial de juicio monitorio), la sentencia de instancia, se inclina, con toda lógica, por conceder valor a la cantidad resultante de las facturas, que no se olvide fueron emitidas por la propia empresa demandante y que refieren como "concepto" los trabajos efectivamente realizados.
TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, se impondrán las costas a la parte apelante, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª Ana Pazo Irazu, en nombre y representación de la entidad "Construcciones Deresur S. L." contra la sentencia de fecha uno de junio de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vigo , confirmamos la misma con imposición, a la parte apelante, de las costas procesales del recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
