Sentencia Civil Nº 598/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 598/2010, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 323/2010 de 23 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Alava

Ponente: VIÑEZ ARGUESO, SILVIA

Nº de sentencia: 598/2010

Núm. Cendoj: 01059370012010100421


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-08/013656

R.apela.merca.L2 / 323/2010 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Vitoria) / Merkataritzako Ep. zk. 1 (Vitoria)

Autos de 270/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: HEXAGON METROLOGY S.A

Procurador / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado / Abokatua:

Recurrido / Errekurritua: TRIMEK S.A.

Procurador / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado / Abokatua:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D.

Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado, y, Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrado suplente, ha dictado el día veintitrés de

Diciembre de dos mil diez,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 598/10

en el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 323/2010, Procedimiento ordinario de demanda de cuantía indeterminada

sobre declaración de propiedad de acciones y reconocimiento de condición de socio núm. 270/2008 procedente del Juzgado de

lo mercantil de Vitoria-Gasteiz, promovido por la demandante, HEXAGON METROLOGY, S.A. , dirigida por la Letrada Dª Carmen

López Ruiz y representada por la Procuradora Dª Ana-Rosa Frade Fuentes, frente a la Sentencia de fecha 8 de Marzo de 2009 ,

siendo parte apelada la demandada, TRIMEK, S.A. , dirigida por el Letrado D. Rafael Sáenz-Cortabarría Fernández y

representada por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias; siendo Ponente la Magistrado suplente Sra. Víñez, quien expresa el

parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La Parte dispositiva de la Sentencia dictada en primera instancia es del siguiente tenor literal: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Frade, en nombre y representación de HEXAGON METROLOGY, SA, frente a TRIMEK, SA, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas por aquélla; con expresa imposición a la actora de las costas causadas en el presente procedimiento ".

SEGUNDO.- Frente a la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de la parte demandante, HEXAGON METROLOGY, S.A., haciendo las alegaciones que se verán en los Fundamentos de Derecho siguientes. Mediante Providencia de 30 de Abril de 2010 se tuvo por interpuesto dicho recurso, dándose el correspondiente traslado a la otra parte por diez días. Evacuando dicho traslado, la representación de la parte demandada, TRIMEK, S.A., presentó escrito de oposición al recurso solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia apelada. Seguidamente el Juzgado mandó elevar los autos a esta Audiencia provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Comparecidas ambas partes, y recibidos los autos el 4 de Junio de 2010 en la Secretaría de esta Audiencia, mediante Diligencia de Ordenación del día 10 siguiente se mandó formar el presente Rollo, registrándose, y turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección primera D. Íñigo Elizburu Aguirre. Por Providencia de 8 de Octubre se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación el día 9 de Diciembre de 2010. Conforme al Acuerdo adoptado el 19 de Noviembre por la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia, encontrándose de baja por enfermedad el Ponente fue llamada a formar Sala la Magistrado suplente Sra. Víñez.

CUARTO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

Fundamentos

No se aceptan los correlativos de la resolución impugnada únicamente en cuanto contradigan los siguientes, y:

PRIMERO.- Mediante la demanda de la que traemos causa se solicitaba la declaración a favor de la demandante, Hexagon Metrology, S.A., de la propiedad y consiguiente titularidad de las 2.596 acciones de la demandada, Trimek, S.A., señaladas con los números 1.501 a 2.100, 3.626 a 4.200 y 6.980 a 8.400; y, la condena a Trimek a estar y pasar por dicha declaración, a reconocer a Hexagon Metrology la condición de socio de Trimek a todos los efectos legales y a practicar la pertinente inscripción en el libro registro de acciones nominativas. Cada una de las dos únicas socias minoritarias de Trimek, Dª Marina y Dª Almudena , habían vendido a Hexagon Metrology todas las acciones de las que eran propietarias, 729 la primera y 1.867 la segunda, acciones nominativas las cuales representan el 17 por ciento del capital social. La Sentencia dictada en primera instancia desestima íntegramente la demanda porque acoge una de las causas que Trimek opuso a la demanda. Así, tras establecer que Trimek no ha intentado judicialmente la declaración de nulidad de la referida transmisión de acciones, y, que dicha transmisión se realizó conforme a la redacción entonces vigente del artículo 9 de los Estatutos de Trimek sin que la socia mayoritaria de Trimek, Ingeniería de Control y Gestión, S.L. propietaria del resto de las acciones, hubiera ejercitado el derecho de adquisición preferente, la Sentencia concluye que en las gestiones realizadas para hacer efectiva la transmisión no medió buena fe y se actuó en contra de los esenciales deberes de conducta que deben presidir el tráfico jurídico, y ello porque las Sras. Marina y Almudena así como Hexagon Metrology conocían la potencialidad de obtenerse un resultado negativo para Trimek a la vista de la reconocida y evidenciada competitividad entre Hexagon Metrology y Trimek. Frente a la Sentencia, Hexagon Metrology interpone recurso de apelación insistiendo en que se estime íntegramente la demanda.

SEGUNDO.- Tal y como apunta el recurso, la conclusión en la que la Sentencia apelada fundamenta la desestimación de la demanda -que en las gestiones para la transmisión de las acciones no medió buena fe y se actuó en contra de los esenciales deberes de conducta que deben presidir el tráfico jurídico-; viene a contradecir lo que la propia Sentencia establece al principio - que Trimek no ha intentado judicialmente la declaración de nulidad de la transmisión, transmisión la cual se realizó conforme a la redacción entonces vigente del art. 9 de los Estatutos sin que la socia mayoritaria ejercitara el derecho de adquisición preferente-. Y, es que, en último término la Sentencia de primera instancia desestima la demanda porque entiende que la actuación de las dos socias minoritarias fue desleal para con Trimek; cuando resulta que los propios Estatutos de Trimek no establecían más limitación al socio que se propusiera transmitir sus acciones que la de indicar el precio a efectos de que los demás socios pudieran optar por adquirirlas (véase al folio 22), siendo que sólo había otro socio que pudiera optar por adquirirlas, la mercantil socia mayoritaria Ingeniería de Control y Gestión cuyo único socio, D. Nicanor , (folio 155) es a su vez el administrador único de Trimek; de hecho, los Estatutos siquiera imponían al socio la obligación de dar a conocer quién iba a ser el adquirente, aunque las Sras. Marina y Almudena lo hicieron sin problema a petición de Trimek; es decir, los Estatutos de Trimek no dejaban lugar a duda de que no imponían expresamente restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, libre transmisibilidad de la que como regla general parte el art. 63 , en relación con el art. 9.k), de la Ley de Sociedades anónimas al ser un principio básico de este tipo social, y tipo social del que debemos recordar que es "intuitu pecuniae" de manera que en principio el accionista puede transmitir sus acciones cuando lo estime oportuno y a la persona que considere conveniente.

TERCERO.- Por otra parte, si repasamos las circunstancias concurrentes que la Sentencia apelada tiene por acreditadas en el presente supuesto, circunstancias a las que la Sentencia se remite expresamente al establecer la conclusión en base a la cual desestima la demanda, vemos que una de dichas circunstancias se refiere precisamente a la indicación del precio por el que el socio se proponga transmitir sus acciones. Y, tal y como apunta el recurso, en este concreto extremo la Sentencia parece errar al valorar la prueba documental. En efecto, razona la Sentencia que si comparamos el precio inicialmente comunicado por las Sras. Marina y Almudena como el precio por el que se proponían transmitir sus acciones, con el precio por el que finalmente las transmitieron, resulta que éste se vio incrementado. Sin embargo, lo que resulta de la prueba documental es que el precio total de la transmisión fue mayor no porque se viera incrementado el precio de las acciones, sino porque se incrementó el número de acciones finalmente transmitidas. Así, en Septiembre de 2008 las Sras. Marina y Almudena transmitieron la totalidad de las acciones de las que cada una era titular, al precio de 347,85 euros por acción (folios 35 y 46), resultando ser el mismo precio por acción que el comunicado en Marzo de 2008 (folios 97 y 96), y reiterado en Mayo (folios 115 y 114) y en Junio los días 5 (folios 140 y 141) y 9 (folios 146 y 147).

CUARTO.- El resto de las referidas circunstancias son fundamentalmente las relativas a los esposos de las Sras. Marina y Almudena , D. Baltasar y D. Gines . Los Sres. Baltasar y Gines , quienes actuaron en representación de sus respectivas esposas al otorgar las escrituras de compraventa de las acciones, son respectivamente gerente y director de producción y diseño de Vittek Metrology, S.L., mercantil constituida en Enero de 2006 y adquirida después por Hexagon Metrology, resultando que ambos habían formado parte de Trimek, el primero hasta que fue despedido en Noviembre de 2005 y el segundo hasta que causó baja voluntaria en Mayo de 2006. La Sentencia apelada no menciona, sin embargo, la Sentencia dictada el 5 de Diciembre de 2007 por el mismo Juzgado de lo mercantil. Según esta última Sentencia (folio 309), en Noviembre de 2006 Trimek demandó a Vittek Metrology y a los Sres. Baltasar y Gines por desarrollar actos constitutivos de competencia desleal que le habían causado daños y perjuicios, concretamente por haber inducido a los trabajadores de Trimek a infringir sus deberes contractuales o a terminar regularmente sus contratos con la intención de eliminarla del mercado. Pero el Juzgado estimó que no había quedado acreditada inducción alguna, sino que todo indicaba que fueron los propios trabajadores de Trimek los que a iniciativa propia incentivaron al Sr. Baltasar , tras su despido, a la creación de otra empresa ante la quiebra de confianza, situación de inestabilidad, preocupación por su propia situación e incertidumbre sobrevenida, de modo que tan sólo intentaban asegurarse su continuidad laboral sin que ninguno de ellos, como tampoco antes los Sres. Baltasar y Gines , tuviera en sus contratos de trabajo con Trimek una cláusula de no concurrencia; apreciando igualmente el Juzgado como no acreditado que la constitución de Vittek Metrology se hubiera gestado previamente al despido del Sr. Baltasar . Y consta que ya en Abril de 2006 Hexagon Metrology compró al Sr. Baltasar todas las participaciones de Vittek (folio 347). Y es que, como el propio Juzgado recordaba, nuestro sistema económico parte del principio constitucional de libertad de empresa, principio del que es consecuencia el de libertad de competencia y funcionamiento en el mercado, de modo que la pérdida de clientela para acudir a la competencia debe ser considerado como uno de los avatares propios del marco económico. Obviamente, teniendo el mismo objeto social, Trimek y Hexagon Metrology son competencia, pero, a su vez, precisamente por tener el mismo objeto social, es lógico y normal que la segunda adquiriera acciones de la primera, sin que ello necesariamente deba significar que haya mediado en la transmisión un acto de deslealtad o contrario a la buena fe, máxime cuando era sabido que Trimek y la mercantil socia mayoritaria de Trimek titular del resto de las acciones, conocían desde el principio todos los acontecimientos sucedidos desde que los esposos de las Sras. Marina y Almudena salieron del Trimek, y, pese a ello, no intentaron modificar el art. 9 de los Estatutos hasta después de que las socias minoritarias comunicaran su propósito de transmitir las acciones. Por todo lo cual, procede estimar íntegramente el recurso de apelación.

QUINTO.- Dado que la estimación del recurso supone la estimación de todas las pretensiones de la demanda, se impondrán a la parte demandada las costas de primera instancia ex art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil. Por su parte, la estimación del recurso conlleva que no se condenará en las costas del mismo a ninguno de los litigantes ex art. 398.2 LEc .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS ÍNTEGRAMENTE el recurso de apelación deducido por la representación de la demandante, HEXAGON METROLOGY, S.A., frente a la Sentencia núm. 37/10 dictada el 8 de Marzo por el Juzgado de lo mercantil de Vitoria-Gasteiz, en el Procedimiento ordinario de demanda de cuantía indeterminada núm. 270/08 del que dimana este Rollo; y, REVOCAR dicha Sentencia, y, en su virtud, estimando la demanda interpuesta contra TRIMEK, S.A., debemos declarar y declaramos a favor de Hexagon Metrology, S.A. la propiedad y consiguiente titularidad de las 2.596 acciones de Trimek, S.A. señaladas con los números 1.501 a 2.100, 3.626 a 4.200 y 6.980 a 8.400 (todos incluidos), condenando a Trimek a estar y pasar por dicha declaración, así como a reconocer a Hexagon Metrology la condición de socio de Trimek a todos los efectos legales, y, a practicar la pertinente inscripción en el libro registro de acciones nominativas ; todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas de primera instancia y sin expresa imposición de las costas del presente recurso.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, excepto, EN SU CASO, el de CASACIÓN POR INTERÉS CASACIONAL ante la Sala primera del Tribunal supremo, que se preparará por escrito ante esta Audiencia provincial, en el PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES, con exposición sucinta de los motivos y, en su caso, las sentencias contradictorias.

Con Certificación de esta Sentencia, remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

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