Sentencia Civil Nº 598/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 598/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 386/2010 de 11 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Octubre de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 598/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100381

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00598/2010

SENTENCIA NUMERO: 598/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a once de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO 47/2007 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CINCO DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION NUMERO 386/2010 , en los que aparece como parte apelante D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora Dª Mª LOURDES OÑA LLANOS, y asistido por el Letrado D. ALVARO DE LASALA LOBERA; y como parte que impugna la Sentencia Dª Tomasa , representada por la Procuradora Dª CARMEN REDONDO MARTINEZ, y asistida por el Letrado D. JUAN RAMON DIEGO BARRADO, en cuyos autos con fecha 12 de mayo de 2010, recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por D. Carlos Francisco contra DÑA. Tomasa . Por tanto: 1.- Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.- 2.- D. Carlos Francisco , en concepto de pensión compensatoria, abonará a DÑA. Tomasa la cantidad de 240 euros. Este nuevo importe será exigible desde la próxima mensualidad de junio- Se actualizará automáticamente cada mes de enero según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.- No hago especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, ambas partes presentaron escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, de los que se dieron traslado, presentado dentro del término de emplazamiento, escritos de oposición.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 5 de octubre de 2010.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legles.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre divorcio (artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) es objeto de recurso por la representación de la parte actora (Sr. Carlos Francisco ), de impugnación por la parte demandada (Sra. Tomasa ) en cuanto al apartado concreto de la pensión compensatoria solicitando el primero su supresión y la segunda que se mantenga en los términos que venía abonándose en virtud de la Sentencia de separación dictada en los autos 315/2003 .

SEGUNDO.- Esta Sala tiene declarado (Sentencia de 9 de febrero de 2010 y 15 de julio de 2008 ) que el artículo 100 del Código Civil , establece que fijada la pensión, sólo podrá ser modificada por alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge y que el transcurso del tiempo no opera como circunstancia extintiva de la pensión, teniéndose en cuenta que el desequilibrio se hace al tiempo de la ruptura, momento en que los tribunales se hacen las provisiones de superación de ese desequilibrio, fijando el tipo de pensión (temporal o vitalicia), y su cuantía conforme previene el artículo 97 del Código Civil .

TERCERO.- En el presente supuesto efectivamente se ha producido una merma clara en los ingresos del actor, obteniendo unas indemnizaciones por despido y prestaciones por desempleo, no obstante la situación de la demandada, no permite una extinción de la pensión compensatoria dada la diferente situación en que pueden encontrarse ambos a la hora de la jubilación ni tampoco un aumento de la pensión fijada por la Sentencia apelada, es por ello que la cantidad acordada por esta resolución es adecuada a las actuales circunstancias concurrentes, por lo que procede confirmar íntegramente la Sentencia recurrida.

CUARTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por D. Carlos Francisco y Dª Tomasa , frente a la Sentencia de fecha 12 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Zaragoza , en autos de divorcio número 47/10, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas del recurso.

Se decreta la pérdida de los depósitos constituidos.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considere infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite. Doy fe.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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