Última revisión
16/06/2014
Sentencia Civil Nº 598/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 827/2011 de 06 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SEGURA CROS, BIBIANA
Nº de sentencia: 598/2012
Núm. Cendoj: 08019370042012100697
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO 827/11
Juicio Verbal 884/10
JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 7 RUBÍ
S E N T E N C I A Nº 598/2012
Ilma. Sra.
Dª BIBIANA SEGURA CROS
En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de 2012.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2.1º LOPJ reformada por LO 1/2009, los presentes autos de Juicio Verbal nº 884/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Rubí a instancia de Verónica contra Jose Miguel y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto la representación de la demandada Allianz Seguros y Reaseguros S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de marzo de 2011, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Verónica , representado por la Procuradora Dª Mercedes Paris Noguera contra D. Jose Miguel y la compañía aseguradora ALLIANZ representados ambos por el Procurador D. Jaime Izquierdo debo declarar y declaro la responsabilidad de D. Jose Miguel en el siniestro acaecido el día 14 de noviembre de 2009 y como responsable civil directo de la compañía de seguros ALLIANZ. Debiendo abonar a Verónica la cantidad de 4.281,25 € más los intereses legales de dicha cantidad respecto a D. Jose Miguel y los intereses para la compañía de seguros ALLIANZ serán los dispuestos en el art. 20.3 de la LCS . Todo ello con expreso pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia a las demandadas.'
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de la demandada ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., mediante escrito motivado, dándose traslado a la actora, que se opuso en tiempo y legal forma, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para su Resolución el día 25 de octubre de 2012.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO,siendo Ponente la Magistrada Dª BIBIANA SEGURA CROS.
Fundamentos
PRIMERO.-La demanda rectora del presente litigio fue promovida contra la recurrente en reclamación de la suma de 5.415,15 € por lesiones derivadas de accidente de tráfico más intereses y costas, a lo que opuso la demandada pluspetición.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta.
Se acepta la relación de hechos probados referidos en la sentencia dictada por el juzgador 'a quo' en todo aquello que no se oponga a lo argumentado por esta Sala.
SEGUNDO.-Se cuestiona por la recurrente la condena en costas pues considera que existen serias dudas de hecho y de derecho que hacen improcedente dicha condena, en concreto que precisamente si la demanda principal ha sido estimada tan sólo en parte ello es consecuencia de las alegaciones formuladas por la demandada.
La sentencia de instancia impone las costas a la recurrente sin fundamentar dicha imposición.
No le asiste razón a la recurrente pues la estimación parcial de la demanda no debe determinar en el presente supuesto que se efectúe una especial imposición de las costas, de conformidad con el art. 394 de la LEC y ello teniendo en cuenta que el actor reclamaba la suma de 5.415,15 € y fue condenada la demandada al pago de 4.281,25 €. En el supuesto de autos, no sólo se ha estimado parcialmente la pretensión de la actora sino también no se aprecia en este caso la concurrencia de circunstancias que justifican la no imposición de costas a la demandada, porque si bien es cierto que hubo litigado la actora contra la demandada en el diligente ejercicio de un derecho, en principio, fundado, también lo es que no planteaba la cuestión discutida dudas de hecho y de derecho que justifiquen la no imposición de costas, resultando de aplicación el criterio de vencimiento objetivo para cuya imposición de costas no se requiere la concurrencia de mala fe o temeridad y ello por haberse estimado sustancialmente la pretensión de la actora.
El recurso debe ser desestimado.
TERCERO.-Las costas del recurso deben quedar de cuenta de la apelante por imperativo del art. 398.1 LEC , con pérdida asimismo del depósito constituido para apelar ( apartado 9 de la disposición adicional 15ª LOPJ , según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009), sin que sea de apreciar la petición subsidiaria de absolución en las costas.
CUARTO.- A los efectos del art. 208 LEC se indica que contra la presente sentencia -dictada en juicio verbal de cuantía inferior a 600.000 €- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de normas de derecho civil catalán, de conformidad con los arts. 477.2.3 º y 478.1 y la disposición final 16ª LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al caso en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única de esa norma legal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, DESESTIMANDOel recuso de apelación interpuesto por la representación procesal de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Primera Instancia nº 7 de Rubí en autos de Juicio Verbal nº 884/10 de los que el presente rollo dimana, debo CONFIRMAR y CONFIRMOíntegramente dicha resolución, con imposición de las costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.
La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Y, firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.
