Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 598/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 553/2014 de 16 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 598/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100556
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2128
Núm. Roj: SAP MU 2128/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00598/2014
Rollo Apelación Civil núm. 553/14
En la Ciudad de Murcia, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del
Juicio Verbal de Medidas Extramatrimoniales que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de
Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia, con el núm. 1657/13, entre las partes: como parte actora en primera
instancia y apelada en esta alzada, Dña. Carmen (N.I.F.: NUM000 ), en ambas instancias representada por
el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez, siendo defendida por la Letrada Dña. Elisabeth Murcia Sánchez; y
como parte demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Virgilio (N.I.F.: NUM001 ), en
ambas instancias representado por la Procuradora Dña. María del Pilar Moreno Bravo, siendo defendido por
el Letrado D. Pedro Fernández Campoy, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa
la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 14 de mayo de 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por DOÑA Carmen contra DON Virgilio , debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas extramatrimoniales: 1º.- La hija menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, estableciéndose en favor del otro progenitor un derecho de visitas y estancias todos los martes y jueves desde la salida del Colegio (o desde las 17 horas si fueren vacacionales) hasta las 21 horas, y durante los fines de semana alternos, desde la salida del Colegio (o desde las 17 horas si fueren vacacionales) el viernes hasta las 20 horas del domingo, y mitad de períodos vacacionales de Navidad (Primer período: de las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas del día 31 de dicho mes; Segundo Período: de las 20 horas del día 31 de diciembre, a las 20 horas del día anterior la reinicio de las clases) y Semana Santa (primer período de las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas del Domingo de Resurrección; segundo período: desde las 20 horas del Domingo de Resurrección, a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases).
Durante las vacaciones de verano escolares, los períodos se distribuirán del siguiente modo: Primer Período: comprende desde las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas, al día 1 de julio; Segundo Período: de las 20 horas del día 1 de julio a las 20 horas del día 15 de julio; Tercer Período: de las 20 horas del día 15 de julio a las 20 horas del 1 de agosto; Cuarto Período: de las 20 horas del 1 de agosto a las 20 horas del 15 de agosto; Quinto Período: de las 20 horas del 15 de agosto a las 20 horas del uno de septiembre; Sexto Período: de las 20 horas del uno de septiembre a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases.
Los años pares corresponderán al padre los primeros, terceros y quintos períodos y a la madre los años impares. Los años impares corresponderán al padre los segundos, cuartos y sextos períodos, y a la madre los años pares.
En el caso de existir una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a éste por un 'puente' la progenie permanecerá en la compañía del progenitor al que corresponda la estancia. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio habitual de la progenie o lugar donde convengan los padres.
Los llamados días del padre o de la madre los pasará la menor con el progenitor al que corresponda, de las 11 a las 20 horas, o desde la salida del Colegio hasta las 20 horas, si fuere lectivo.
2º.- Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 350 EUROS, la cual será satisfecha exclusivamente por el demandado entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, mayo de 2015); sin perjuicio de que los gastos extraordinarios sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda.
Los gastos extraordinarios deberán ser consensuados por ambos progenitor, debiendo ser notificados previamente a su realización (salvo urgencia inaplazable), entendiéndose aceptados si el contrario no se opusiera en los diez días siguientes. En caso de discrepancia cualquiera de las partes podrá acudir al arbitrio judicial.
En ejecución de sentencia se procederá, en caso de impago de la pensión, al embargo del salario o prestación que perciba el obligado. '
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Pilar Moreno Bravo en nombre y representación de D. Virgilio , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez en representación de Dña. Carmen , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Asimismo el Ministerio Fiscal se opuso al recurso formulado por la parte demandada, interesando la confirmación de la sentencia. Por diligencia de ordenación de fecha 4 de julio de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 553/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 14 de octubre de 2014.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Virgilio se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se fije la pensión de alimentos en la cantidad de 200 #. Se alega error en la valoración de la prueba, indicándose, en resumen, que de uno de los accidentes de circulación fue el responsable, por lo que no va a ser indemnizado; que sólo ha percibido, en fecha 18 de marzo de 2013, la cantidad de 24.042,76 # a cuenta de la indemnización que finalmente le pueda corresponder con motivo del accidente de circulación por el que se instruyen las Diligencias Previas 5494/2012; que ha efectuado a su madre un préstamo por importe de 7.000 #; que la pensión que va a percibir por incapacidad permanente total es de 638,04 #, careciendo de cualesquiera otros ingresos, y que los gastos de la hija son los ordinarios de una niña menor de edad.
La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda interpuesta por Doña Carmen , acordando, entre otras medidas extramatrimoniales, una pensión de alimentos de 350 # para la hija menor. Se considera que el demandado, además de los 638,04 # por incapacidad, está percibiendo o ha percibido otras cantidades en concepto de indemnización de daños personales derivados del accidentes de tráfico, que superan sin duda los poco más de 24.000 # que reconoce como percibidos a cuenta, y que en atención a la edad actual de la menor y sus previsibles necesidades, se considera adecuado establecer la cantidad de 350 #.
SEGUNDO.- Que tras examen de los autos resulta que D. Virgilio sufrió un accidente de circulación en octubre de 2012, habiendo sido operado la última vez, por las lesiones sufridas, el 20 de marzo de 2014, continuando en la actualidad el proceso de recuperación.
Consta acreditado que ha percibido a cuenta de la indemnización la cantidad de 24.042,76 #, desconociéndose el importe total de la indemnización que le pueda corresponder a D. Virgilio por las lesiones sufridas en el accidente de tráfico.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, con efectos de 16 de diciembre de 2013, ha reconocido a D. Virgilio una pensión por incapacidad total, por importe de 638,04 # mensuales.
La hija de las partes litigantes, Graciela , nació el NUM002 de 2009, no habiéndose justificado de manera aproximada el importe a que ascienden las necesidades derivadas del derecho de alimentos.
A la vista de los datos antes referidos, procede estimar en parte la pretensión revocatoria, fijándose la pensión de alimentos en la cantidad de 300 # mensuales, pues se considera que esta cantidad se ajusta mejor al principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 146 del Código Civil , ello teniendo en cuenta los ingresos que percibe el apelante por la incapacidad total reconocida, así como la elevada indemnización que percibirá con motivo del accidente de circulación, sin embargo, esta circunstancia, por su particular naturaleza indemnizatoria de los daños personales y físicos sufridos por D. Virgilio a raíz del accidente de circulación, no justifica que se fije una pensión de alimentos notablemente superior a la que pudiera corresponder de tenerse sólo en cuenta los ingresos que regularmente percibe por la incapacidad total. Por otra parte, la cantidad de 300 # mensuales se considera que es adecuada para satisfacer el conjunto de las necesidades de la menor, derivadas del derecho de alimentos de que es titular.
En atención lo expuesto, procede estimar en parte el recurso de apelación .
TERCERO.- Que no hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas devengadas por el recurso de apelación al estimarse parcialmente este, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Pilar Moreno Bravo en nombre y representación de D. Virgilio , debemos revocar y revocamos en parte la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia en fecha 14 de mayo de 2014 , en los autos del Procedimiento de Medidas Extramatriomiales seguidos ante el mismo con el número 1657/13, en cuanto se acuerda fijar la pensión de alimentos en la cantidad de 300 # mensuales, con efectos desde la fecha de la presente, manteniéndose lo acordado en instancia en cuanto a la actualización. En todo lo demás, se mantiene el pronunciamiento de instancia. No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

