Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 598/2018, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 1104/2018 de 23 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL
Nº de sentencia: 598/2018
Núm. Cendoj: 06015370022018100575
Núm. Ecli: ES:APBA:2018:1110
Núm. Roj: SAP BA 1110/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00598/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
Modelo: 1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico: Equipo/usuario: APD
N.I.G. 06015 42 1 2017 0005989
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001104 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000681 /2017
Recurrente: Juan Alberto
Procurador: MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ
Abogado: JAVIER JESUS MEGIAS QUIROS
Recurrido: Felisa , Filomena , Abel
Procurador: MARIA DEL CARMEN VILLALON MURIEL, MARIA DEL CARMEN VILLALON MURIEL ,
MARIA JESUS GALEANO DIAZ
Abogado: CESAR AUGUSTO MONTERO VISEA, CESAR AUGUSTO MONTERO VISEA , IGNACIO
GRAGERA BARRERA
S E N T E N C I A N U M: 598/18
MAGISTRADOS ILMOS. SERES.
D. ISIDRO SANCHEZ UGENA
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
D. MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA.
En la ciudad de BADAJOZ, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de MODIFICACION
DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000681 /2017, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4
de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0001104 /2018; seguidos entre partes, de una como
recurrente/s D. Juan Alberto , representado/s por el/la Procurador/a Dª MARIA YOLANDA PALACIOS
JIMENEZ, dirigido/s por el Abogado D. JAVIER JESUS MEGIAS QUIROS, y de otra como recurrido/s Dª.
Felisa , Filomena , Abel , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DEL CARMEN VILLALON
MURIEL, MARIA DEL CARMEN VILLALON MURIEL , MARIA JESUS GALEANO DIAZ y dirigido/s por el/
la Abogado/a D. CESAR AUGUSTO MONTERO VISEA, CESAR AUGUSTO MONTERO VISEA , IGNACIO
GRAGERA BARRERA . Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D . MATIAS MADRIGAL MARTINEZ
PEREDA.
Antecedentes
PRIME RO .- Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 7/6/2018, cuya parte dispositiva se da por reproducida.SEGUN DO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCE RO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación del actor D. Juan Alberto impugna los pronunciamientos de la Sentencia de instancia, que estima parcialmente aquella rectora demandada, y en la que declara la extinción de la pensión alimentos establecida a favor del hijo en común Abel , y reduce la pensión en favor de la hija Filomena estableciendo la cantidad de 100 euros en su favor y no en la cantidad de 50 €/mes, que aquél interesaba.
En el presente caso, la sentencia de instancia ha valorado las circunstancias económicas del progenitor no custodio, y en concreto la prueba practicada en las actuaciones, y la situación de ambos hijos, que han alcanzado -ambos- la mayoría de edad.
Establece al respecto la sentencia de instancia: '..... consta acreditado que el actor, con fecha 16 de mayo de 2017, le ha sido reconocida prestación por incapacidad total para el ejercicio de su profesión habitual por importe de 404,77 €/mes que por 14 pagas supone una media mensual de 472,23 €/mes, y ello, conforme a lo datos ofrecidos por la Oficina de Averiguación Patrimonial.
Al momento del divorcio, el actor estaba adscrito al régimen agrario por cuenta ajena, en los términos que constan en el informe de vida laboral.
En relación a la situación de los alimentistas, consta acreditado, que ambos al momento del divorcio eran menores de edad. El mayor de los hijos, Abel , nacido el NUM000 de 1994, le fue reconocido el 27 de diciembre de 2016, un grado de discapacidad de un 35%, y es usuario de los servicios de vivienda tutelada y centro ocupacional financiados por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, teniendo cubiertos en función de ello, los servicios de alojamiento y manutención, debiendo abonar el 50 % de las retribuciones líquidas que percibe por su trabajo (documental aportada por la parte demandada).
Consta asimismo acreditado que el mismo, se incorporó al mercado laboral en noviembre de 2011, siéndole reconocido en determinados periodos subsidio por desempleo, conforme consta en el informe de vida laboral.
El último contrato que consta celebrado por el mismo, lo fue el 4 de julio de 2.017, con una jornada laboral de 20 horas/semanales y con duración hasta el 3 de enero de 2018, con la categoría profesional de operario, incluido en el grupo profesional de operario con apoyo, percibiendo ingresos mensuales por importe próximo a 388 €/mes (documental aportada en la vista) .......la extinción de la pensión alimenticia interesada respecto del citado, ha de tener favorable acogida, por cuanto más allá de las limitaciones que aquejan al mayor de los hijos, las mismas no le impiden el desarrollo de una actividad laboral retribuida, como ha venido haciendo desde hace tiempo, y que le permite obtener recursos económicos con los que afrontar sus propias necesidades, y máxime si se tiene en consideración, que la necesidad de alojamiento y manutención las tiene cubiertas por un organismo público, con abono por parte de aquél de la mitad de los recursos económicos que obtenga, en los periodos que desarrolle una actividad laboral, y siendo así, que el actor, que percibe ingresos económicos reducidos ha de afrontar la necesidad de vivienda con aquellas, abonando alquiler por importe de 200 €/mes, más los demás gastos ordinarios Es por ello, que se estima concurre la causa de extinción de la pensión de alimentos regulada en el art.
152.3 del Código Civil , y así, ha de acordarse'.
La Sala no encuentra razón o circunstancia que determine mutar la decisión de extinguir la pensión, en un caso, ni modificar cantidad establecida en otro, en cuanto ello se considera ajustado a las circunstancias de padres e hijos a tenor de lo que ha resultado acreditado en las presentes actuaciones, por lo que hay que mantener en esta alzada el recto criterio valorativo de la juzgadora de instancia, que no resulta desvirtuado por las alegaciones del recurrente.
SEGUNDO.- Reiteramos que la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora a quo es perfectamente ajustada, por un parte, a las necesidades de los alimentistas y de otro lado, a la capacidad económica del obligado al abono de la pensión. Se han ponderado todos los factores determinantes y se ha valorado correctamente todas las pruebas practicadas, sin que el particular criterio valorativo del recurrente, que alerta y parece 'advertir' que se verá obligado a incumplir la pensión en favor de Filomena y será denunciado por impago, omitiendo que a pesar de su reconocida incapacidad mantiene posibilidades de desempeño de actividad laboral, y, en lo relevante, al extinguirse su obligación en lo que respecta al hijo Abel , su situación, correlativa y consiguientemente mejora con el alcance de facilitar el cumplimiento en favor de la hija.
Las conclusiones de la juzgadora se ajustan debidamente a criterios de lógica ajenos a cualquier nota de arbitrariedad. Procede desestimar el recurso, por cuanto resulta de igual modo correcta la decisión desde los esenciales parámetros ex artículo 146 del Código Civil, a tener en cuenta en especial, el interés de los hijos.
TERCERO.- Sin expresa imposición de costas procesales en esta alzada, atendida la naturaleza del objeto del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Alberto contra la sentencia Nº 305/2108 de fecha 7 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz en los autos de Modificación de Medidas derivado de Divorcio Contencioso Nº 681/17; Rollo de Sala Nº 1104/18; confirmamos la citada resolución.Sin expresa imposición de costas procesales de la alzada Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia, a los oportu nos efectos.
Contra esta resolución caben los recursos extraordinarios de casación y de infracción procesal si se dan los requisitos establecidos en los artículos 466 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiendo acompañar con el escrito de interposición los depósitos (mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal) y tasas correspondientes, en el supuesto de estar obligado a ello.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. los Ilmos Srs magistrados al margen reseñados. 'D. ISIDRO SANCHEZ UGENA; D. FERNANDO PAUMARD COLLADO y D. MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA'.- Rubricados.
E/

