Sentencia CIVIL Nº 598/20...re de 2022

Última revisión
06/10/2022

Sentencia CIVIL Nº 598/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1685/2019 de 12 de Septiembre de 2022

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Septiembre de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 598/2022

Núm. Cendoj: 28079110012022100604

Núm. Ecli: ES:TS:2022:3316

Núm. Roj: STS 3316:2022

Resumen:
Responsabilidad civil derivada de accidente de circulación. Vehículo articulado. Daños materiales en el semirremolque por culpa del conductor de la cabeza tractora o camión-tractor. No están cubiertos por el seguro obligatorio del camión-tractor por asimilarse el semirremolque a las 'cosas transportadas' (art. 5.2 LRCSCVM). Reiteración de la doctrina jurisprudencial fijada por las sentencias 680/2021, de 7 de octubre, de pleno, 153/2022, de 28 de febrero, y 324/2022, de 25 de abril). No imposición de las costas al recurrente por ser el recurso y su admisión anteriores a la STJUE de 10 de junio de 2021 y a la STS 680/2021, de 7 de octubre.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 598/2022

Fecha de sentencia: 12/09/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1685/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/09/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Araba/Álava, sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: CVS

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1685/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 598/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 12 de septiembre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la entidad demandante Duvenbeck Logística S.L., representada por la procuradora D.ª Covadonga Palacios García bajo la dirección letrada de D. Félix Senovilla de Diego, contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2019 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Araba/Álava en el recurso de apelación n.º 1537/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 279/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz sobre indemnización de daños materiales causados en accidente de circulación. Ha sido parte recurrida la aseguradora demandada Mutua Madrileña Globalis S.A.U. de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador D. Jorge Deleito García bajo la dirección letrada de D. José María Girón Sampayo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

Antecedentes

PRIMERO.-El 19 de marzo de 2018 se presentó demanda interpuesta por Duvenbeck Logística S.L. contra MM Globalis S.A.U. de Seguros y Reaseguros solicitando se dictara sentencia por la que se 'condene a la demandada a abonar la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (31.780,82 €) que se reclama por los daños materiales que ocasionó el vehículo asegurado a mi representada, incrementada en los intereses que correspondan desde las reclamaciones extrajudiciales efectuadas, más costas'.

SEGUNDO.-Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz, dando lugar a las actuaciones n.º 279/2018 de juicio ordinario, y emplazada la aseguradora demandada, esta compareció y contestó a la demanda planteando las excepciones de falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva ad causam,oponiéndose también en cuanto al fondo y solicitando que 'se absuelva a Mutua Madrileña Globalis por aplicación de las excepciones de Falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva alegadas, con imposición de costas al actor, y en caso de no estimarse la citada excepción se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, subsidiariamente se desestime la demanda en la petición realizada por el actor al apreciarse que los daños reclamados superan el valor venal o de mercado y en su caso debe moderarse la reclamación efectuada de contrario, todo ello sin imposición de intereses con expresa imposición de las costas al actor'.

TERCERO.-Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 27 de julio de 2018 con el siguiente fallo:

'Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por DUVENBECK LOGÍSTICA, S.L. y se condena a MM GLOBALIS S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS a que abone la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS EUROS (11.700 €) y los intereses previstos en el fundamento sexto de la presente resolución, correspondiendo a cada parte el pago de las costas devengadas a su instancia y, respecto de las comunes, su pago por mitad'.

El fundamento de derecho sexto decía:

'[...] procede la condena de la entidad demandada al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro'.

CUARTO.-Interpuesto por la entidad demandada contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la demandante y que se tramitó con el n.º 1537/2018 de la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Araba/Álava, esta dictó sentencia el 30 de enero de 2019 con el siguiente fallo:

'Que en relación al recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña Globalis, representada por el Procurador Sr. Venegas, frente a la sentencia dictada, con fecha 27 de Julio de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta ciudad, en el Juicio Ordinario seguido ante el mismo con el número 279/2018, del que este Rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de desestimar la demanda rectora del presente procedimiento y absolver a la ahora apelante de los pedimentos frente a la misma deducidos en aquella, la demanda, sin verificar especial pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, y, todo ello, sin verificar, tampoco, especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada'.

QUINTO.-Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante-apelada interpuso recurso de casación por interés casacional, tanto en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala como en la de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, compuesto de un solo motivo con el siguiente enunciado:

'ÚNICO MOTIVO DE CASACIÓN.- INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 5.2 DE LA LEY 8/2004 SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, PUESTO EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGUROS (ACCIÓN DIRECTA), POR CUANTO EL REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE NO TIENE NATURALEZA DE CARGA TRANSPORTADA, SINO QUE SE TRATA DE UN VEHÍCULO AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE, CON LEGITIMACIÓN PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS QUE LE CAUSE LA CABEZA TRACTORA'.

SEXTO.-Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma ambas partes, el recurso fue admitido por auto de 19 de mayo de 2021, a continuación de lo cual la parte recurrida presentó escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso conforme a lo declarado por el TJUE en sentencia de 10 de junio de 2021 al resolver la cuestión prejudicial planteada por esta sala en un asunto similar, con imposición de costas a la recurrente.

SÉPTIMO.-Por providencia de 21 de julio del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 7 de septiembre siguiente, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-.-El presente recurso de casación se interpone en un litigio en el que la entidad demandante, hoy recurrente, propietaria del semirremolque Schmitz SCS24 matrícula W....YGG, reclamó de la entidad demandada, hoy recurrida, como aseguradora del tracto-camión Mercedes Benz Actros matrícula ....GGF, el importe de los daños materiales sufridos por el primero (31.780,82 euros según el presupuesto de reparación aportado como doc. 6 de la demanda) más intereses (sin mayor precisión al respecto) a resultas del accidente ocurrido el día 21 de junio de 2017 en el término municipal de Legutiano (Araba/Álava) consistente en la salida de la vía del vehículo articulado por culpa de su conductor.

SEGUNDO.-Conforme a la doctrina jurisprudencial de esta sala al resolver recursos sustancialmente iguales (sentencias 680/2021, de 7 de octubre, de pleno, 153/2022, de 28 de febrero, y 324/2022, de 25 de abril), el art. 5.2 LRCSCVM debe ser interpretado en el sentido de que, en casos como este de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, los daños sufridos por el semirremolque están excluidos de la cobertura del seguro obligatorio del camión-tractor porque el semirremolque se asimila a las 'cosas transportadas' y porque el TJUE ha despejado cualquier duda acerca de que tal exclusión pueda contravenir el Derecho de la Unión.

TERCERO.-En consecuencia, limitado el único motivo del recurso de casación de la entidad demandante a proponer que no se aplique la exclusión, el recurso ha de ser desestimado por no oponerse la sentencia recurrida, desestimatoria de la demanda, a dicha doctrina jurisprudencial, aunque sin imponer las costas a la parte recurrente porque las dudas de derecho sobre la cuestión controvertida no quedaran despejadas hasta la sentencia del TJUE de 10 de junio de 2021 y la posterior sentencia de esta sala 680/2021, de 7 de octubre, posteriores ambas a la interposición y admisión del recurso de casación ( art. 398.1 en relación con el art. 394.1, ambos de la LEC).

CUARTO.-Conforme a la d. adicional 15.ª.9 LOPJ, la parte recurrente perderá el depósito constituido.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Desestimar el recurso de casación interpuesto por la demandante Duvenbeck Logística S.L. contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2019 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Araba/Álava en el recurso de apelación n.º 1537/2018.

2.º-Confirmar la sentencia recurrida.

3.º-No imponer las costas a ninguna de las partes.

4.º-Y que la parte recurrente pierda el depósito constituido

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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