Sentencia Civil Nº 599/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 599/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 486/2011 de 07 de Noviembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 599/2011

Núm. Cendoj: 27028370012011100635

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00599/2011

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO.

Lugo, a siete de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000887/2009 , procedentes del XDO.1A INSTANCIA N.4 de LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000486 /2011 , en los que aparece como parte apelante, Doña Visitacion y Doña Adela , representadas por la Procuradora de los tribunales, Sra. Corredoira Lidor y asistidas (respectivamente) por los Letrados Sr. Rivero López y Muinelo Voces, y como parte apelada FISIOTERAPIA LUGO S.L. , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. Mourelo Caldas y asistida por el Letrado Sr. Fernández Pumariño y D. Lorenzo , no personado en esta instancia sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 31 de marzo de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Manuel Mourelo Caldas, en representación de "Fisioterapia Lugo S.L.", contra don Paulino y tras el fallecimiento de éste, por sucesión procesal, contra doña Adela , doña Visitacion y don Lorenzo , se condena a doña Adela , a doña Visitacion y a don Lorenzo , Rodríguez -como herederos y legales representantes de la herencia de don Paulino - a que abonen a "Fisioterapia Lugo S.L." la cantidad de catorce mil setecientos veintiún euros con ochenta y siete céntimos de euro (14.721,87 €) con los intereses calculados conforme al fundamento jurídico noveno y con imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandantes Doña. Visitacion y Doña. Adela , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Consiste la contienda en la reclamación económica que una empresa de FISIOTERAPIA formula por servicios de esta clase prestados y no abonados.

La sentencia de instancia estima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandada y civilmente condenada.

SEGUNDO.- El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.

En efecto, ha quedado bien acreditada la relación de servicios que unió a las partes, en virtud de la cual se prestaron los servicios rehabilitadores al fallecido causante de las actuales demandadas y por el contrario no se ha acreditado el abono de tales servicios.

TERCERO.- La recurrente, sin solicitar formalmente prueba, ocupa la primera parte de su escrito en denunciar la improcedente denegación de prueba en la instancia en relación con la testifical de D. Paulino .

Con independencia de que la prueba no fue denegada sino que se defirió la decisión sobre su práctica a una eventual diligencia final que a la postre no se acordó, lo cierto es que a la vista de todo el arsenal probatorio obrante en autos no resultaba necesaria tal práctica pues lo que se pretendía acreditar con ella, esto es, la imposibilidad de que se hubiesen prestado determinados servicios al estar ausente por viaje el prestatario de los mismos, queda enervado por los actos propios del mismo al haber dado por buena tal realidad al reclamar los mismos al SERGAS por lo que no aprecia la Sala la infracción denunciada por el apelante.

CUARTO.- En cuanto al fondo del asunto tampoco se aprecia al demandado error en la valoración probatoria.

Decimos esto porque el número de servicios ha sido adverado por los profesionales que los prestaron. Se trata de un número importante de sesiones pero también consta que por la gravedad del cuadro se efectuaban dos sesiones diarias, primero en el domicilio y después en la clínica.

Por otra parte y como ya se anticipó las dudas que pudieran plantearse quedan anuladas por los actos propios de D. Paulino que reclamó al SERGAS primero y al Juzgado de lo Social después tales importes por lo que no pueden ahora discutirlos sus herederos.

Por lo demás y en relación con los días de Febrero de 2001 en que estuvo hospitalizado como señala la sentencia no son objeto de reclamación por lo que mal puede imputarse falsedad por dicho concepto, como tampoco resulta adecuado el calificativo de arbitrario referido a la conducta del juzgador, lo cual es totalmente improcedente y alejado del debito respeto Forense.

QUINTO.- Las costas han de imponerse al apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación.

Se confirma la sentencia apelada.

Se imponen las costas al apelante.

Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.