Sentencia Civil Nº 599/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 599/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 256/2011 de 22 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 599/2011

Núm. Cendoj: 30030370012011100612


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00599/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 37 1 2011 0106116

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000256 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000936 /2008

RECURRENTE : Eliseo

Procurador/a : ALVARO CONESA FONTES

Letrado/a :

RECURRIDO/A : BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Procurador/a : GEMMA PEREZ HAYA

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 599/11

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintidós de diciembre de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 936/08 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia entre partes, como demandante y en esta alzada apelada Banco Popular Español S.A. representado por el Procurador D. Antonio J. González Conejero Martínez y dirigido sucesivamente por los Letrados D. Andrés Cano Lorenzo y D. Manuel Ramos Hernández que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representado por la Procuradora Dña Gemma Pérez Haya, y como demandado y en esta alzada apelado D. Eliseo representado por el Procurador D. Alvaro Conesa Fuentes y dirigido por la Letrada Dña. Laura Pérez Botella. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 22 de julio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que estimando la demanda interpuesta por Banco Popular Español S.A. representado por el Procurador Sr. González-Conejero Martínez contra Eliseo representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes, condeno al demandado a que pague al actor 4.036,55 euros , intereses solicitados y costas del juicio".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 256/11, compareciendo las mismas en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha por providencia de 27 de julio último.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda partiendo de que la cuestión debatida se centra en la liquidación de intereses por el Banco demandante más que en la certeza y cuantía de la deuda por principal, y de que no pueden reputarse leoninos los intereses aplicados, ni que sea aplicable el interés anual del 8,5% al capital total límite de la tarjeta de crédito.

La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la citada sentencia alega que se le concedió un crédito de 3.000 euros y se le dijo que cada mes abonaría una cantidad fija hasta su devolución, sin que pudiera disponer del dinero que ya había devuelto, que es imposible deber más de lo prestado sólo en concepto de principal, que no está acreditado que el apelante deba la cantidad que se le reclama, que no se le pueden reclamar comisiones de recobro, que hay que descontar las cantidades entregadas de los meses de julio a diciembre de 2006, inclusive y que el tipo de interés aplicable es el 8,5% anual como tipo ordinario y 6% en caso de demora, que la liquidación practicada no se ajusta a las condiciones pactadas que los intereses aplicados han sido el 1,825 % mensual por el tipo ordinario -21,90% anual- y del 1,96% para el de demora - 23,52% anual-, y que estos intereses son usurarios.

SEGUNDO.- Partiendo de las referidas alegaciones se ha de señalar que en la alzada no son admisibles cuestiones nuevas, y es lo cierto que la demanda se basa en que con fecha 20 de junio de 2006, el demandado suscribió con el demandante contrato de tarjeta, en que se establecía que la amortización del capital dispuesto se realizaría con periodicidad mensual, que el demandado no ha cumplido la obligación de pago desde el día 5 de febrero de 2007, y que efectuada la liquidación de la operación en la forma convenida entre las partes arroja un saldo a favor del demandante de 4.036,55 euros el día 5 de noviembre den 2007, mientras que es un hecho admitido en el escrito de contestación a la demanda que el demandado firmó un contrato de crédito de 3.000 euros mediante la modalidad de tarjeta de crédito en el primer semestre de 2006 y que se le dijo que cada mes abonaría una cantidad fija hasta su devolución, así como que llegado el mes de febrero de 2007, no pudo atender el pago del recibo mensual, invocando que el tipo de interés que se le iba a aplicar era del 8,5% y en caso de demora sería el 6%, señalando que la actora ha aplicado unos intereses nominales y de demora abusivos por ascender a 43,80 euros y 23,52 euros, respectivamente, oponiendo que en caso de que adeudase 3.000 euros a la fecha indicada, debería practicarse una nueva liquidación aplicando un tipo de interés nominal de 8,5% y un interés de demora del 6% que arroja un resultado de 127,50 euros y 82,77 euros, respectivamente y un total de 3.210,27 euros en cuyos términos quedó delimitada la controversia en la primera instancia, y ha de referirse la revisión a efectuar en esta alzada.

Al respecto ha de estimarse que la demandante no ha acreditado el exceso que reclama sobre la cantidad de 3.210,27 euros que admite la demandada, ya que exigiendo el cumplimiento del contrato concertado con el demandado, y cuestionado éste los intereses convenidos, no ha aportado el contrato ni consecuentemente ha acreditado que la liquidación que reclama corresponda a lo pactado entre las partes, siendo así que se estima que tenía la facilidad probatoria, en cuyas circunstancias, no resulta suficientemente justificativa la documentación que ha aportado, debiendo estimarse parcialmente la demanda y el recurso de apelación condenando al demandado al pago de la referida cantidad e intereses legales.

TERCERO.- No ha lugar a verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de la primera instancia y de esta alzada al estimarse parcialmente la demanda y el recurso de apelación ( artículos 394 y 398, respectivamente de la L.E.Civil ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Eliseo representado por el Procurador D. Alvaro Conesa Fuentes contra la sentencia dictada el día veintidós de julio de dos mil nueve por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia en autos de juicio ordinario nº 936/2008, debemos revocar y revocamos la misma y en su lugar dictamos otra por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio J. González Conejero Martínez en nombre y representación de Banco Popular Español contra D. Eliseo , debemos condenar y condenamos al demandado a que pague a la demandante la cantidad de 3.210,17 euros e intereses legales, sin verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de la primera instancia y de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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