Sentencia Civil Nº 599/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 599/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 604/2012 de 08 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: AROLAS ROMERO, JOSE ALFONSO

Nº de sentencia: 599/2012

Núm. Cendoj: 46250370112012100492


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN UNDÉCIMA VALENCIA NIG: 46250-37-2-2012-0003640 Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 604/2012- M - Dimana del Juicio Verbal Nº 1684/2011 Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA Apelante: TERRA Y MAR FAÇANES SL.

Procurador.- D. MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS.

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 .

Procurador.- D. JOSE LUIS QUIROS SECADES.

SENTENCIA Nº 599/2012 ================================================ MAGISTRADO PRESIDENTE ILMO. SR. D./DÑA. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO ================================================ En Valencia, a ocho de octubre de dos mil doce.

Vistos por mí, JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal -1684/2011, promovidos por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 contra TERRA Y MAR FAÇANES SL sobre 'reclamación de cantidad ', pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por TERRA Y MAR FAÇANES SL, representado por el Procurador D. MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS y asistido del Letrado D. FERNANDO ALONSO-BARAJAS PAZOS contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 , representado por el Procurador D. JOSE LUIS QUIROS SECADES y asistido del Letrado D. DANIEL CATALAN MUEDRA.

Antecedentes

PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA, en fecha 4-mayo-12 en el Juicio Verbal 1684/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE MONTSERRAT (VALENCIA) contra TERRA Y MAR FAÇANES S.L debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad total de TRES MIL SEISCENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO (3.666'25 euros) intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de costas procesales al demandado.' SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de TERRA Y MAR FAÇANES SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 8-Octubre-12.

TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada PRIMERO.- Frente a la sentencia recaída en la instancia, íntegramente estimatoria de la demanda planteada por la Comunidad de propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Montserrat contra 'Terra y Mar Façanes S.L', en reclamación de tres mil seiscientos sesenta y seis euros con veinticinco céntimos (3.666?25 ?), que era el importe del coste de reparación de los desperfectos ocasionados por la parte demandada, con motivo de las obras de rehabilitación que realizó en el inmueble de la comunidad demandante, se alzó en apelación la mercantil demandada para que, con revocación de la sentencia apelada, se procediera a la desestimación de la demanda. Pero los argumentos deducidos al efecto no pueden conducir al éxito del recurso, pues en nada desvirtúan las acertadas consideraciones tenidas en cuenta por la Juez 'a quo', las cuales responden plenamente a derecho y al resultado del acervo probatorio, ya que de la prueba testifical y de la prueba pericial practicada a instancia de la parte actora, no desvirtuada, ni siquiera mínimamente, con prueba en contrario, se desprende que la demandada con motivo del contrato de arrendamiento de obra concertado con la comunidad demandante, causó desperfectos y ejecutó defectuosamente los trabajos de impermeabilización que se le habían encomendado, cuya reparación asciende a las 3.666'25 objeto de reclamación.

La parte apelante ha insistido en su recurso en que la acción de responsabilidad extracontractual estaba prescrita por el transcurso de un año desde que dicha acción pudo ejercitarse, pero tal invocación debe repelerse, pues planteada la demanda con motivo de la ejecución de un contrato de obra, es claro que la acción ejercitada no es la de responsabilidad extracontractual, que prescribe al año, sino la de responsabilidad contractual que prescribe a los quince años ( art. 1964 del C.C .), y obvio es que tal plazo no ha transcurrido.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso implica que las costas de esta alzada se deban imponer a la parte apelante ( art. 398 L.E.C ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

PRIMERO.- SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por ' Terra y Mar Façanes S.L' contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2.012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valencia en juicio verbal nº 1684/11 ..

SEGUNDO.- SE CONFIRMA íntegramente la citada resolución.

TERCERO.- SE IMPONEN a la parte apelante las costas causadas en esta alzada Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 9 º, procede la pérdida del depósito, quedando éste afectado a los destinos especificados en el ordinal 10º.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del art. 477 de la L.E.C ., y, en su caso y acumuladamente con el anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, y a tenor de lo establecido en la Ley 37/11 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, dichos recursos, habrán de interponerse en un solo escrito ante esta Sala en el plazo de los 20 días contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, con las formalidades previstas en aquélla.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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