Sentencia Civil Nº 6/2006...ro de 2006

Última revisión
13/01/2006

Sentencia Civil Nº 6/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 1416/2005 de 13 de Enero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 6/2006

Núm. Cendoj: 15030370032006100006

Núm. Ecli: ES:APC:2006:39

Resumen:
La Audiencia Provincial de La Coruña desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que es jurisprudencia reiterada la que establece que en los supuestos de colisión recíproca de vehículos y con un único resultado de daños materiales, como sucede en el presente caso, la inversión de la carga de la prueba no opera, añadiendo la Sala que debe prevalecer e criterio del Juez de Instancia, ante la falta de prueba que permita otorgar mayor verosimilitud a la declaración de una u otra parte.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00006/2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 0001416 /2005

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

------------------------------------------

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a trece de Enero de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO VERBAL núm. 27/04 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ORDES , en los que es parte COMO APELANTE: DON Juan Antonio; y de otra como APELADOS: DON Augusto y "PREVISIÓN ESPAÑOLA S.A."; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRÁFICO.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 3 DE JULIO DE 2004, dictada por el Ilmo. Sr.Juez/Magistrado del JUZGADO DE RPIMERA INSTANCIA DE ORDES , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por don Juan Antonio contra don Augusto y la entidad aseguradora Previsión Española S.A., y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra en el presente juicio. Todo ello con imposición de las costas procesales al actor".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por D. Juan Antonio, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 16 de Septiembre de 2005 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. No constando el personamiento de las partes, se tiene por parte como apelante a Don Juan Antonio y como apelados a Don Augusto y "Previsión Española, S.A.". Queda el proceso pendiente de señalamiento para cuando por el turno corresponda. Por providencia de fecha 31 de octubre de 2005 se señaló para votación y fallo el día 10 de Enero de 2006.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el juzgador de instancia que concluye con la desestimación de las pretensiones de la demanda, se alza el demandado, por entender que la citada resolución ha incurrido en error en la apreciación de la prueba practicada e infracción por inaplicación del art. 1.902 del Código Civil , toda vez que en el proceso se ha probado que el demandado ha sido el causante del golpe recibido en el vehículo del actor, por lo que, se solicita la revocación de la sentencia a fín de que se dicte otra estimatoria de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO.- Tal y como se señala en repetidas S.T.S. ,en los supuestos de colisión recíproca de vehículos y con un único resultado de daños materiales, como sucede en el presente caso, la inversión de la carga de la prueba no opera ( Sentencias, entre otras, 20-Dic-1997; 10-Octubre-1998 y 24-Mayo-1996 ). En consecuencia, corresponde al demandante inicial acreditar que la parte contraria es la productora de la acción u omisión ilícita, que ha actuado de forma negligente y que a consecuencia de todo ello, se ha producido el resultado dañoso.

La principal motivación de la apelación, se circunscribe al valor que procedería dar a la declaración testifical practicada a instancia del demandante, con la coincidencia de que se trata de la mujer de éste.

No puede prevalecer, por lo que se dirá, la interpretación que de las pruebas realiza el recurrente sobre la imparcial y objetiva que lleva a cabo el juzgador de instancia, con las ventajas que el principio de inmediación acarrea.

En este caso, resulta que las versiones de las partes litigantes son contradictorias, y la testifical del demandante, lógicamente favorece la versión del actor, ya que se trata de su esposa, por lo que ha de ser tenida en cuenta con reservas, máxime cuando su vehículo se hallaba al lado derecho del camión, lugar donde ella misma se encontraba y el de su marido a la izquierda, luego, con camión en medio de ambos vehículos es difícil por no decir imposible, ver desde un lugar lo que ocurre en el lado contrario, por lo que ninguna luz nos aporta para determinar la forma en que ocurrió el accidente.

De las pruebas, solo queda demostrado que el vehículo del actor sufrió unos daños, ubicados en su parte trasera derecha, la forma en que éste se produjo, son meras hipótesis, dada la contradicción existente entre las declaraciones de las partes, razón por la que deberá prevalecer el criterio del Juez de Instancia, ante la falta de prueba que permita otorgar mayor verosimilitud a la declaración de una u otra parte, por lo que se hace necesario confirmar la sentencia apelada.

TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en los arts. 394 y 398 L.E .C., procede imponer a la parte apelante, las costas procesales originadas en esta alzada.

Fallo

Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de Julio de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia de Ordenes, resolviendo el Juicio Verbal Nº 27/04 , debemos Confirmar y Confirmamos en su integridad la citada resolución; todo ello, con imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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