Sentencia Civil Nº 6/2006...ro de 2006

Última revisión
13/01/2006

Sentencia Civil Nº 6/2006, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 55, Rec 750/2005 de 13 de Enero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: GARCIA VAN ISSCHOT, CARLOS AUGUSTO

Nº de sentencia: 6/2006

Núm. Cendoj: 35016370552006100001

Resumen:
La Audiencia Provincial de Las Palmas desestima el recurso de apelación del actor sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que en el supuesto de autos no nos hallamos ante la suscripción de cláusulas limitativas, sino de un supuesto de delimitación del riesgo cubierto, que quedó contractualmente fijado con exclusión del fallecimiento del asegurado por causa de una enfermedad contraída o iniciada antes de la fecha de alta del seguro, añadiendo la Sala que, sobre esta base, no discutida por el recurrente, es obvio que la valoración de la prueba que llevó a cabo la Juez es ajustada a Derecho.

Encabezamiento

SENTENCIA 6

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente) D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 13 de enero de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24 de mayo de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Sandra

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 24 de mayo de 2005 , seguida esta apelación a instancia de D./Dña. Sandra representados por el Procurador D./Dña. José Lorenzo Hernández Peñate y dirigidos por el Letrado D./Dña. Irene Schluter Parrilla , contra D./Dña. Alico Compañía De Seguros De Vida S.A. y Accordia España S.A. representados por el Procurador D./Dña. Daniel Cabrera Carreras y Alejandro Valido Farray y dirigidos por el Letrado D./Dña. Alberto Sáez López y Alfonso Solana López .

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate, en nombre y representación de Dña. Sandra, debo absolver y absuelvo a las entidades AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA DE COMPAÑÍA ESTADOUNIDENSE DE SEGUROS DE VIDA y ACCORDIA ESPAÑA, S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas. " .

SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día nueve de enero de dos mil seis .

TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El motivo del recurso de apelación consiste en el alegato de que el Juzgador se equivocó al concluir que la enfermedad, que costó la vida al asegurado, la contrajo éste con anterioridad a la suscripción del seguro porque -prosigue el recurrente- el Informe de Urgencias no especificó que los dolores en el abdomen objetivaran el grave proceso canceroso, y que el asegurado no ni incurrió en dolo, ni actuó con mala fe, ni incumplió deber de diligencia alguno al suscribir el boletín de adhesión y porque no fue sometido a cuestionario alguno de salud y porque el reconocimiento médico de septiembre anterior no hacía presagiar la enfermedad posteriormente diagnosticada, debiendo haber sido la entidad aseguradora la que debió haber demostrado que el asegurado actuó silenciando consciente o inexcusablemente su dolencia fatal y que se infringió el deber del Art. 10 de la LCS .

El motivo del recurso desconoce que el planteamiento realizado en la sentencia de primera instancia - y que no combate en forma alguna en esta segunda instancia- ha sido el de que no se trataba, en el caso de autos, de suscripción de cláusulas limitativas sino de un supuesto de delimitación del riesgo cubierto, que quedó contractualmente fijado con exclusión del fallecimiento del asegurado por causa de una enfermedad contraída o iniciada antes de la fecha de alta del seguro, y sobre esta base, no discutida por el recurrente, es obvio que la valoración de la prueba que llevó a cabo la Juez es ajustada y respeta los elementos probatorios recopilados pues a partir del documento nº 8 de la demanda o "INFORME DE TRASLADO AL SERVICIO DE CGD" en el apartado reservado a la Exploración clínica establece que el asegurado ( el paciente) refirió "..historia de aproximadamente dos meses de evolución de dolor abdominal localizado en epigastrio, continuo, que se trató como dispepsia, con alivio parcial de los síntomas, pero con reaparición y aumento progresivo en intensidad llegando incluso a despertarle de noche (predominio nocturno)." y que "Una semana antes del ingreso comienza, además, con fiebre continua, que remitía con paracetamol. Tiene sensación de plenitud postprandial precoz, frecuente sensación nauseosa y ha perdido siete kilos en los últimos dos meses, negando astenia", unido al dato de que el ingreso hospitalario de urgencia tuvo lugar el mismo día (17-11-03) en que suscribió el contrato de préstamo y su adhesión a la póliza de seguro y que las exploraciones identificaron el proceso neoplásico que le condujo al funesto desenlace, cinco semanas después el 29-12-03, todo ello conjuntamente permitió lógica y cabalmente formar y alcanzar la correcta convicción, conforme a los artículos 299 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento civil , de que la enfermedad cancerosa ya había iniciado su desarrollo fatal dos meses antes con importante repercusión negativa para la calidad de vida del Sr. Alfredo que padecía las serias molestas arriba descritas y el importante desgaste físico en tan corto espacio de tiempo. ÚLTIMO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas devengadas por su tramitación a la parte apelante por mor de lo dispuesto en el artículo 398.1º de la Lec .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D./Dña. Sandra , contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2005 , dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA , la cual CONFIRMAMOS, en su integridad con expresa imposición al apelante de las costas devengadas por su tramitación.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.

Las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales serán impugnables a través de los recursos regulados en los Capítulos IV y V, del Título IV, del Libro II, de la Ley 1/2000 , cuando concurran los presupuestos allí exigidos.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Iltmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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