Última revisión
19/01/2007
Sentencia Civil Nº 6/2007, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 2/2007 de 19 de Enero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Alava
Ponente: GUERRERO ROMEO, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 6/2007
Núm. Cendoj: 01059370012007100015
Núm. Ecli: ES:APVI:2007:28
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-06/006315
Apel.j.verbal L2 2/07
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria)
Autos de Juicio verbal L2 558/06
Recurrente: Cesar
Procuradora: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO
Abogado: RAUL DIAZ OLIVARES
Recurridos: Rodolfo y AXA SEGUROS
Procuradora:ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA
Abogado: JOAQUIN URIBE.
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre. Magistrados, ha
dictado el día diecinueve de enero de dos mil siete.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 6/07
En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 2/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria, Autos de Juicio Verbal núm. 558/06, promovido por D. Cesar , dirigido por el Letrado D. Raúl Díaz Olivares y representado por la Procuradora Dª
Concepción Mendoza abajo, frente a la Sentencia dictada en fecha 06.09.06, siendo partes apeladas D. Rodolfo y AXA AURORA IBÉRICA, S.A., dirigidos por el Letrado D. Joaquín Uribe Alonso y representados por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.
Antecedentes
PRIMERO.- En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Mendoza en nombre y representación de D. Cesar contra D. Rodolfo y la compañía AXA SEGUROS, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión dirigida contra ellos.
Las costas seràn satisfechas por el actor".
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Sra. Mendoza Abajo en nombre y representación de D. Cesar , recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 03.11.06, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días, presentando la Procuradora Sra. Gómez Pérez de Mendiola en representación de D. Rodolfo y de AXA AURORA IBÉRICA, S.A., escrito de oposición al recurso interpuesto; elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 08.01.07 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de enero de 2.007.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora se alza contra la sentencia dictada en la instancia alegando como motivo principal error en la valoración de la prueba en cuanto que le atribuye la responsabilidad del accidente, considera que el vehículo conducido por el Sr. Rodolfo en su maniobra de marcha atrás y al invadir los dos carriles de la calle cortó la trayectoria y el carril por el que circulaba con preferencia el actor por lo que debe ser declarado único responsable, revocando así la sentencia de instancia y estimando la demanda.
En efecto, considera la Sala que debe volver a valorarse la prueba, anticipando que no estamos de acuerdo con las conclusiones a las que llega la sentencia de instancia aunque tampoco compartimos las del recurso de apelación que pretende que se le atribuya toda la responsabilidad al conductor demandado. Cuando el vehículo Opel Astra conducido por el Sr. Cesar se incorporaba a la circulación desde su garaje en la calle Coronación de ésta Ciudad, el vehículo Seat Córdoba conducido por el demandado lo hacía desde su estacionamiento en batería, dando marcha atrás e invadiendo parte del carril derecho por dónde comenzaba a circular el vehículo del actor. El testigo Octavio , taxista de profesión, declaró en el acto de juicio que el vehículo del Sr. Rodolfo salía marcha atrás del estacionamiento situado en el lado izquierdo de la calle y que el vehículo del actor salía del garaje mientras miraba a su izquierda, que este no invadió el carril izquierdo, y que ambos vehículos estaban en movimiento. De las declaraciones del testigo se deduce que la maniobra de uno y otro conductor se realizaron prácticamente al mismo tiempo, seguramente el conductor demandado invadió el carril izquierdo porque era la única forma de salir del estacionamiento, tenía que invadirlo por obligación. Sin embargo, ambos conductores al realizar la maniobra debieron cerciorarse de que podían salir sin problemas y sin cortar la trayectoria del vehículo contrario. El actor debió mirar no sólo a la izquierda sino también a su derecha por si otro vehículo salía de un estacionamiento como así sucedió o por si una bicicleta o un peatón circulaban por la vía, mientras el conductor demandado debió cerciorarse que al salir del estacionamiento no cortaba la trayectoria de otro vehículo. El Sr. Rodolfo afirmó en el acto de juicio que cuando colisionó había concluido su maniobra, tenía la primera marcha puesta y las ruedas giradas para iniciar la circulación, hecho que no ha quedado demostrado y que contradice las declaraciones del testigo que hemos puesto de manifiesto y que consideramos veraces. En consecuencia, consideramos que ambos conductores infringieron lo dispuesto en el art. 72 RGC que obliga a todo conductor que se incorpore a la circulación poder detener su vehículo en el acto, cediendo el paso a los vehículos que circulen por la vía, cualquiera que sea el sentido que lo hagan, existe concurrencia de culpas por parte del actor como del demandado.
En orden a la concurrencia de culpas, debemos recordar que basta con comprobar la confluencia de la culpa del agente y del perjudicado para que los Tribunales procedan a la minoración de la responsabilidad del primero y reduzcan en proporción su deber de indemnizar, repartiendo el daño con el perjudicado (STS 26 de marzo de 1.990, 7 de junio de 1.991, 24 de diciembre de 1.992 ), lo que debe ser aplicado incluso de oficio por el Juzgador aún cuando no ha sido opuesta la compensación por el demandado (17 de mayo de 1.994). El art. 1.4º LRCSCVM establece que "si concurrieren la negligencia del conductor y la del perjudicado se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al repartimiento en la cuantía de la indemnización, atendida la entidad respectiva de las culpas concurrentes".
Los daños causados en el vehículo del actor ascendieron a 283,68 euros, habiendo quedado acreditado este importe por la factura anexa a la demanda como doc. nº 4. En aras a la facultad moderada que corresponde a los Tribunales ex art. 1.103 CC ante esa culpa compartida, corresponde al conductor demandado abonar al actor la cuantía de 141,84 euros, como consecuencia de la concurrencia de culpas de ambos implicados y que consideramos es del cincuenta por ciento para cada uno de los conductores.
TERCERO.- Además del principal, los obligados al pago harán efectivos los intereses legales ex art. 576 LEC .
CUARTO.- No procede hacer expresa imposición de costas ex art. 394 y 398 LEC .
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso interpuesto por Cesar representado por la procuradora Sra. Mendoza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria en el procedimiento de Juicio Verbal nº 558/06, REVOCANDO PARCIALMENTE la misma, y, en consecuencia, que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Cesar representado por la procuradora Sra. Mendoza debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Rodolfo y a AXA Aurora Ibérica SA a que abone al actor la suma de 141,84 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC y sin expresa imposición de costas.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.
Con certificación de esta sentencia, una vez firme, remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
