Última revisión
10/01/2007
Sentencia Civil Nº 6/2007, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 198/2006 de 10 de Enero de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL
Nº de sentencia: 6/2007
Núm. Cendoj: 24089370022007100010
Núm. Ecli: ES:APLE:2007:13
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00006/2007
Apelación Civil Núm. 198/06
Ejecución de Títulos Judiciales Núm. 395/01
Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ponferrada
S E N T E N C I A Núm. 6/07
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a diez de enero de dos mil siete.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, DÑA. Catalina , representada por el Procurador D. Ismael Alonso Llamazares y defendida por el Letrado D. Angel Fernández Argüello, y como apelada, DÑA. Araceli , representada por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y defendida por el Letrado D. Manuel Barrio Alvarez, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó auto en los referidos autos, con fecha 6 de febrero de 2006 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "PARTE DISPOSITIVA: DECLARO QUE NO HA LUGAR A ESTIMAR LA OPOSICIÓN formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Conde Alvarez en nombre y representación de Doña. Catalina , continuando las operaciones divisorias practicadas por el contador partidor Sr. Carlos José , siendo las costas procesales de cuenta de la parte que ha formulado la oposición.".
SEGUNDO.- Contra el relacionado auto, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 13 de diciembre de 2006 .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Letrado Don Carlos José , designado contador partidor en el presente procedimiento, se llevaron a cabo las operaciones de división y adjudicación del haber hereditario de los causantes, Don Fidel y Doña Gloria , cuyos herederos universales son sus nueve hijos, Don Carlos Antonio , Doña Juana , Doña Araceli , Don Everardo , Don Carlos Manuel , Doña Cristina , Doña Catalina , Don Eusebio y Don Carlos María . A las citadas operaciones formuló oposición únicamente la heredera Doña Catalina , habiendo dictado el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Ponferrada, auto de fecha 7 de septiembre de 2005 , desestimando la oposición formulada, y contra dicha resolución se formula recurso de apelación ante esta Sala por la representación de Doña Catalina , quien después de quejarse que la resolución de instancia debió revestir la forma de sentencia en lugar de auto, pasa a atacar las operaciones divisorias con las que se no se encuentra conforme y solicitando en el suplico del recurso de apelación que se modifiquen las operaciones divisorias en el sentido de adjudicarle a la apelante las fincas rústicas y que serían las parcelas números NUM000 del polígono NUM001 al sitio de " DIRECCION000 " (nº NUM002 de orden) y la parcela NUM003 del polígono NUM004 al sitio de " DIRECCION001 " (nº NUM005 de orden), con la obligación de compensar económicamente al resto de los coherederos, o subsidiariamente se le adjudique una de los dos referidas fincas rústicas, con la obligación igualmente de compensar en lo necesario a los demás hermanos.
Ciertamente no le falta la razón a la apelante cuando se queja de que la casa unifamiliar de la CALLE000 NUM006 , se le adjudica en provindiviso a sus tres hermanos, Araceli , Carlos Antonio y Carlos María , siendo así que su valor cubre la cuota de los tres, y no obstante se le adjudican a dichos tres hermanos, además, también en proindiviso, tres fincas rústicas, dos de las cuales, la número NUM002 y la número NUM005 hubiera deseado Doña Catalina , si bien ciertamente con la obligación de compensar a los demás herederos el exceso, en metálico. Bien pudo haberse hecho como dice la apelante, y cuando al contador partidor se le preguntó en el juicio sobre ello, afirmó que él se atuvo a los deseos de los herederos con los que le fue posible entrar en contacto. En cualquier caso no puede decirse que en las operaciones divisorias no se haya tratado de lograr la igualdad entre los 9 herederos, haciendo adjudicaciones dentro de lo posible, para cada uno de los herederos, de cosas de la misma naturaleza, calidad o especie, como manda el artículo 1.061 del Código Civil , pues en definitiva de lo que se queja la apelante es de que no se le hayan adjudicado las fincas rústicas que deseaba, y que se le adjudicasen otras distintas y que según ellas tienen menor valor. Sin embargo y con independencia de que el contador partidor señale en el cuaderno particional las debidas compensaciones en metálico que deben ser realizadas por aquellos herederos que reciban bienes por encima de su cuota en la herencia, es lo cierto que dos de las fincas rústicas que se le adjudican a Doña Catalina , las números de orden 82 y 3 son de valor superior, una de ellas muy superior, a las que tienen las números NUM005 y NUM002 que pretende la apelante que se le adjudiquen.
No observándose en definitiva que las operaciones divisorias llevadas a cabo perjudiquen gravemente a ninguno de los herederos, se está en el caso de desestimar el recurso y mandar seguir adelante con la partición.
El patente error del Juzgado dictando auto en lugar de sentencia queda subsanado en esta alzada.
SEGUNDO.- La naturaleza de las cuestiones controvertidas y las dudas de hecho y de derecho que pudieran existir, aconsejan no hacer especial imposición de costas procesales en ninguna de las instancias, en aplicación de cuanto prevén los artículos 394.1 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Catalina contra el auto de fecha 6 de febrero de 2006 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ponferrada , en el presente procedimiento núm. 395/01, sin hacer especial imposición de costas procesales en ninguna de las instancias.
Dése cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
