Sentencia Civil Nº 6/2008...ro de 2008

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10/01/2008

Sentencia Civil Nº 6/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 300/2007 de 10 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 6/2008

Núm. Cendoj: 33044370012008100004

Resumen:
Se estima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo, sobre reclamación de cantidad derivada de gastos y cuotas de comunidad de propietarios. Nos hallamos ante una comunidad de propietarios de garajes, en la que los demás partícipes han hecho frente a las cuotas que incumbía pagar al demandado. Denuncian los demandantes que la Sentencia recurrida no contempla por separado, a efectos de la condena impuesta, las cuotas, por un lado, y los gastos comunes, por otro. Los gastos comunes obedecen al mantenimiento interno del local del que el demandado es copropietario, habiéndose devengado por los conceptos que aparecen desglosados en la liquidación que se acompaña junto al escrito de demanda. Por ello se eleva la suma con que se condena a la demandada.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00006/2008

SENTENCIA NÚMERO 6/2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000300 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, Diez de Enero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 0000199 /2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO, Rollo 0000300 /2007 , entre partes, como Apelante/s D. Domingo , Jesús Manuel , Rafael , Esteban , Gloria , Marisol , Teresa , Almudena , Adolfo , Jose Francisco , Jaime , representados por el Procurador de los Tribunales D. ANA MARIA ROLDAN VIDAL, y bajo la dirección letrada de D. CARLOS GONZALEZ MARTINEZ DE MARIGORTA, y, también como apelante Don Daniel representado por el Procurador de los Tribunales .Doña Concepción González Escolar , y bajo la dirección letrada de D.Luis Nogueira Alas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado Oviedo-3 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27 de Abril de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra Roldan Vidal en la representación de autos, contra Don Daniel , debo condenar y condeno a este a abonar a los actores la cantidad de trescientos sesenta euros, más el interés legal , todo ello sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas.".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante , Doña Marisol , Doña Teresa , Don Domingo , Don Jesús Manuel , Don Rafael , Don Esteban , Doña Gloria ,Doña Almudena , Don Adolfo , Don Jose Francisco , Don Jaime y el demandado Don Daniel ., que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de Diciembre de 2007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Antón Guijarro.

Fundamentos

PRIMERO.- Ambas partes litigantes se alzan contra la Sentencia de fecha 27 abril 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo en el Juicio Verbal 199/07 , y por su parte el demandado Don Daniel alega como motivos de su recurso infracción de los arts. 405 y concordantes de la LEC por entender que no era preciso formular la reconvención exigida por la recurrida, pues el planteamiento de la excepción era suficiente para la absolución del demandado; se alega además error en la valoración de la prueba toda vez que el demandado, tal y como declaró en el acto del juicio el Administrador de la comunidad del edificio, estaba al corriente de pago de la parte porcentual de gastos que abona directamente a la citada comunidad; finalmente se invoca infracción de los arts. 1101, 1108 y concordantes del C.Civil serle impuestos los intereses moratorios al demandado cuando se trata de una cantidad ilíquida, siendo precisa la liquidez de la deuda para constituirse en mora.

Por lo que respecta al primero de los motivos del recurso y con independencia de que las alegaciones vertidas por el demandado en la primera instancia lo hayan sido como excepción y no como reconvención, lo cierto es que nos encontramos con una comunidad de garajes y trasteros que opera en régimen de proindiviso ordinario -comunidad de bienes de tipo romana- en cuyo seno se prorratea por partes iguales entre los titulares de los trece predios que la integran el importe en que dicho local debe contribuir periódicamente al sostenimiento de los gastos generales de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Oviedo en que aquélla se integra. De esta manera a cada predio del garaje se le atribuye una treceava parte de tales gastos comunes del edificio lo que supone 60 euros por cada semestre y para cada titular, correspondiendo al demandado Sr. Daniel dos treceavas partes en cuanto que titular de una plaza de garaje y un trastero, lo que trasladado a cada uno de los semestres del año 2005 y al primer semestre del año 2006 hace una cifra por este concepto de 360 euros. El demandado ha venido contribuyendo voluntariamente de esta manera a los gastos comunes desde el año 1994, como él mismo reconoce en la prueba de interrogatorio, por lo que no podrá ahora, por más que no existiera un acuerdo expreso de distribución de gastos, desconocer el cumplimiento de una obligación que por otra parte se aviene con la regla de reparto equitativo de los gastos comunes en el régimen de proindiviso que proclama el art. 395 en relación con el art. 393 C.Civil , y ello en tanto no se proceda a determinar expresamente que las porciones de los partícipes son desiguales. En cuanto al segundo de los motivos del recurso ciertamente la comunidad de garajes se encuentra al día del pago de las cuotas ordinarias con la Comunidad de propietarios al cierre del ejercicio del año 2005, tal y como declara en la prueba testifical el Administrador de esta última. Ahora bien, ello es así por cuanto han sido los demás copartícipes quienes han hecho frente a las cuotas que incumbían al demandado, sin que conste en los apuntes de la cuenta bancaria de la Comunidad de propietarios ningún traspaso directo por parte del Sr. Daniel . Finalmente por lo que se refiere al devengo de los intereses moratorios previstos en los arts. 1100 y 1108 C.Civil , su imposición resulta indudable toda vez que la suma reclamada resulta perfectamente determinada sin necesidad de proceso de liquidación alguno.

SEGUNDO.- Se formula asimismo recurso de apelación por los demandantes Don Domingo , Don Jesús Manuel , Don Rafael , Don Esteban , Doña Gloria , Doña Marisol , Doña Teresa , Doña Almudena , Don Adolfo , Don Jose Francisco y Don Jaime , alegando que no puede apreciarse la duplicidad que recoge la Sentencia recurrida por cuanto se trata de dos conceptos distintos, las cuotas semestrales arriba examinadas y de otra parte los gastos comunes que también se reclaman por importe de 264,44 euros. El recurso debe ser estimado pues es claro que operan de modo diferente tales gastos comunes y no obedecen sino al mantenimiento interno del propio local del que el demandado es copropietario, habiéndose devengado por los conceptos que aparecen desglosados en la liquidación que se acompaña junto al escrito de demanda tales como gastos de luz, limpieza, comisiones bancarias, arreglo piso garaje, albañil, etc. Procede pues estimar íntegramente la reclamación y condenar al demandado a abonar a los actores la suma total de 646,46 euros.

TERCERO.- Por lo que respecta a las costas causadas en primera instancia deberán ser impuestas a la parte demandada, mientras que las costas causadas en esta alzada serán impuestas a la parte que ha visto rechazado su recurso de apelación (arts. 394, 397 y 398 LEC ).

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Domingo , Don Jesús Manuel , Don Rafael , Don Esteban , Doña Gloria , Doña Marisol , Doña Teresa , Doña Almudena , Don Adolfo , Don Jose Francisco y Don Jaime , y desestimando el recurso de apelación formulado por Don Daniel , todos ellos contra la Sentencia de fecha 27 abril 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo en el Juicio Verbal 199/07 , debemos acordar y acordamos REVOCARLA para elevar la suma objeto de la condena a la de 646,46 euros con imposición a la parte demandada de las costas causadas en la primera instancia, manteniendo el resto de pronunciamientos. Se imponen a Don Daniel las costas causadas por su recurso de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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