Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 6/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 214/2007 de 15 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: ALAVEDRA FARRANDO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 6/2008
Núm. Cendoj: 08019370112008100056
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 214/2007
JUICIO VERBAL NÚM. 432/2006
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA nº 7 de VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A Núm. 6
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 432/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vilanova i la Geltrú, a instancias de DOÑA María Inmaculada , contra DOÑA Amparo los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de septiembre de 2006, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por María Inmaculada en su propio nombre y representación contra Amparo y por ello CONDENO condeno a Amparo a pagar a María Inmaculada la cantidad de 552'97 euros más los intereses legales desde la fecha de la demanda. CADA PARTE deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraparte; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se senaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO .
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada, Doña Amparo , se alza frente la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, solicitando la desestimación de la demanda.
SEGUNDO.- La cuestión se centra en la liquidación de una cuenta de ahorros participada por la actora, la demandada y una tercera, que eran comuneras de un edificio no sujeto a propiedad horizontal, habiendo la demandada vendido su departamento, y resultando que la demandada y la tercera comunera abrieron una nueva cuenta a nombre de ambas y de la nueva propietaria, sin proceder a la liquidación correspondiente, reclamando la actora la parte que le correspondía en la cuenta, y que ha sido estimado por el Juez de la instancia, por no resultar prueba de no hallarse al corriente de los pagos de la comunidad que opone la demandada.
TERCERO.- Sentado lo que antecede, entendemos debe confirmarse la correcta valoración de la prueba realizada por el Juez de la instancia, y la conclusión a que arriba.
En este sentido, debemos tener en cuenta que la propia demandada reconoce en el recurso de apelación que la demandante, Doña María Inmaculada , "No se puso al corriente hasta el momento que se firma el certificado para que la agencia pueda hacer la gestión de la venta del piso, con fecha 5 de agosto de 2006, y fue la agencia quién pago los atrasos", lo que se acredita con el documento nº 5 que se aporta (folio 77), en el que expresamente se hace constar que a la fecha del mismo la Sra. María Inmaculada se halla al corriente de pago de los gastos de la comunidad de propietarios; documento un mes anterior a la fecha del juicio verbal en que se opuso la demandada a la reclamación, cuando resulta que la misma declara en el recurso y aporta documento acreditativo que nada debía la actora, por lo que existe una retención indebida de fondos que conlleva la necesaria devolución a la actora -quién si realizó ingresos a principios del año 2006 (1/1/2006 dos abonos) según resulta de la misma cartilla en folio 35-, sin que haya causa u motivo, ni se alega, para la no devolución de dicha cantidad que corresponde a la actora y, en que debe mantenerse, por tanto, en la presente, la condena a la demandada; quién no vierte tampoco otro argumento en su defensa, y sin que sea lícito civil dicha retención en cambio de cuenta corriente sin causa legal que la ampare.
En definitiva, debe confirmarse la correcta conclusión a que arriba el Juez de la instancia.
CUARTO.- Las anteriores argumentaciones obligan a confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, con desestimación del recurso deducido, y expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas por esta apelación. (art. 398.1 en relación con el art. 394 de la L.E.C .).
Vistos los preceptos citados y demás aplicables.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Amparo , contra la Sentencia dictada en fecha día 13 de septiembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vilanova i la Geltrú , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición a la parte apelante de las costas del presente recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En Barcelona, a 1 de febrero de 2008 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

