Última revisión
15/01/2009
Sentencia Civil Nº 6/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 214/2008 de 15 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER
Nº de sentencia: 6/2009
Núm. Cendoj: 33044370012009100098
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00006/2009
SENTENCIA Nº 6/09
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2008
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Agustín Azparren Lucas
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, quince de enero de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de DIVISION HERENCIA 451/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, Rollo 214/2008, entre partes, como Apelante Dª. Estela representada por el Procurador de los Tribunales D. BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO, y bajo la dirección letrada de Dª. ANA ISABEL GALLARDO LLAMES, y como Apelado Dª. Leonor representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. GABRIELA CIFUENTES JUESAS, y bajo la dirección letrada de Dª. ISABEL COSSIO FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 22 de abril de 2.008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando los motivos de oposición planteados por el Procurador Sr. Rivas del Fresno, en la representación que tiene encomendada, se aprueban las operaciones divisorias de la herencia de los Sres. Carlos Antonio y Sandra , realizadas por la Contadora Sra. Gloria , procediéndose a la entrega a cada uno de los interesados de lo que se les adjudica, así como los títulos de propiedad, las cuales se protocolizarán en la Notaría que por turno corresponda.- La presente sentencia no tiene 3eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer sus derechos en el procedimiento declarativo correspondiente.- Las costas se imponen a la impugnante.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 2.009, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la apelante Doña Estela contra la Sentencia de fecha 22 abril 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo en el Procedimiento de División de Herencia 451/2007 , alegando como primer motivo de su recurso la procedencia de incrementar el saldo de la cuenta corriente que fue de la titularidad del causante en la suma de 32.000 euros transferidas por Doña Leonor desde dicha cuenta durante el año anterior a la defunción de aquél. Se continúa alegando que resulta también procedente inclusión en el inventario del cobro de la pensión de que era beneficiario el fallecido Don Carlos Antonio por sus cotizaciones efectuadas en Bélgica, sin que pueda reputarse extemporánea la pretensión realizada al efecto en la primera instancia; en cuanto a las fincas rústicas se solicita que se adjudiquen a una sola de las coherederas, pues mantener la situación de indivisión aboca a un nuevo procedimiento de división y finalmente se reclama que el piso heredado pro indiviso sea íntegramente adjudicado a Doña Leonor .
SEGUNDO.- Por lo que respecta al primero de los motivos del recurso, en el que se solicita el incremento del saldo de la cuenta corriente inventariada en la suma de 32.000 euros que se corresponde con la cantidad transferida por Doña Leonor desde la cuenta bancaria de su padre durante el año anterior a su defunción, basta examinar el historial clínico obrante en autos de Don Carlos Antonio para comprobar la realidad de los cuidados y atenciones que dicha persona precisaba, pues en él se indica que con fecha 16 septiembre 2004 ya no mantiene relación con su hija más cercana por lo que un hermano suyo se está haciendo cargo de su situación, teniendo una cuidadora hispana. Se continúa aludiendo en los informes de 28 septiembre 2005, 27 julio 2005, 12 diciembre 2005 y 1 septiembre 2006 a la existencia de diversas cuidadoras -una hispana, otra ucraniana, etc.- que se ocupan de Don Carlos Antonio y a los turnos en que unas y otras se van distribuyendo, mencionando el de 12 diciembre 2005 que un hermano suyo tiene una entrevista con una nueva cuidadora para contratarla al haberse ausentado la anterior a su país de origen. Lo anterior debe ser puesto en relación con la testifical prestada por el hermano de Don Carlos Antonio , Don Agustín , quien declara que tuvo que hacerse cargo del cuidado de su hermano desde mediados del año 2004 dado que éste era invidente y precisaba atenciones permanentes y durante las 24 horas por otra persona, para lo cual tuvo que contratar a diversas empleadas domésticas. Añade que era él quien adelantaba los gastos necesarios, cobrando cada cuidadora una suma de unos 960 euros mensuales a lo que había que añadir los gastos de manutención de dicha persona y los de su propio hermano, procediendo después su sobrina Doña Leonor a hacerle una transferencia mensual por importe de 1.200 ó 1.500 euros para resarcirle por tales expensas. De lo expuesto se desprende el motivo justificado a que obedecían las repetidas transferencias, pero es que aún cuando la apelante entendiera que lo anterior no es suficiente y que Doña Leonor debía haber aportado al proceso los recibos que el testigo señala entregó en su día a su sobrina, lo cierto es que el deudor de las cantidades que se señalan como indebidamente dispuestas sería dicha persona y no Doña Leonor , razones que conducen al rechazo del motivo examinado.
Por lo que respecta al cobro de la pensión por las cotizaciones efectuadas por el causante en Bélgica, resulta plenamente acertado el criterio expuesto en la recurrida al considerar la petición de la parte impugnante en primera instancia como extemporánea, pues habiendo omitido la parte interesada cualquier pretensión al respecto en el curso del trámite previsto en el art. 785 LEC , no podrá después suscitar oposición frente a las operaciones divisorias al haber precluido dicha posibilidad. Idéntica suerte desestimatoria debe correr la solicitud formulada por la apelante Doña Estela de que la finca urbana nº NUM000 del inventario que le ha sido adjudicada en el cuaderno particional se le entregue a su hermana dado que la primera carece de recursos económicos para satisfacer la compensación económica que también le impone dicho cuaderno. Frente a ello cabe señalar que es enteramente razonable la solución adoptada por la contadora-partidora a la hora de hacer tal adjudicación al tratarse aquella finca de una vivienda en la que Doña Estela tiene fijada su residencia desde hace tiempo, y por lo que hace referencia a la insuficiencia de medios para afrontar la compensación económica por importe de 68.000,00 euros, tal alegación se ve desmentida a la vista de que Doña Estela también resulta adjudicataria de cantidades en metálico así como de otra finca urbana valorada en 76.158,00 euros. Sí procede en cambio acoger el recurso en lo atinente a la adjudicación en régimen de proindivisión de las fincas rústicas, pues tiene razón la apelante cuando sostiene que esta solución no hace sino abocar a las partes a un nuevo conflicto para tratar de salir de ese condominio, procediendo en consecuencia estimar el recurso a fin de que la contadora-partidora confeccione un nuevo cuaderno particional en el que se adjudiquen cada una de las fincas rústicas relacionadas en el inventario a la heredera que resulte oportuno, excluyendo el régimen de adjudicación en proindiviso, y ello con las compensaciones en metálico que procedan por dicha modificación.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC no procede realizar expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Doña Estela contra la Sentencia de fecha 22 abril 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo en el Procedimiento de División de Herencia 451/2007 , debemos acordar y acordamos REVOCARLA en el único extremo de ordenar que por la contadora-partidora se proceda a confeccionar un nuevo cuaderno particional en el que se adjudiquen cada una de las fincas rústicas relacionadas en el inventario a la heredera que resulte oportuno, excluyendo el régimen de adjudicación en proindiviso, y ello con las compensaciones en metálico que procedan por dicha modificación, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

