Última revisión
15/01/2009
Sentencia Civil Nº 6/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 179/2008 de 15 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 6/2009
Núm. Cendoj: 43148370032009100007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
TARRAGONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 179 / 2008.
JUICIO ORDINARIO Nº 119/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 - EL VENDRELL
SENTENCIA nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
DÑA. Mª ANGELES GARCIA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALAN SANCHEZ
En Tarragona, a 15 de enero de 2.009.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ignacio representado en la presente instancia por el Procurador Sr. Farré Lerín y defendido por el Letrado Sr. Labella Onieva, contra la sentencia de 13 de julio de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de El Vendrell, juicio ordinario núm. 119/2006, siendo parte demandante la apelante, y parte demandada D. Ernesto y DÑA. Elvira .
Antecedentes
PRIMERO. La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"FALLO. ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por DON Juan Ignacio contra DON Ernesto y DOÑA Elvira y DONDENO a los demandados a que de forma solidaria paguen al demandante la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON ONCE CENTIMOS DE EURO (8.384,11 euros), más intereses legales desde la interposición de la demanda. Sin imposición de costas procesales".
SEGUNDO. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan Ignacio en base a las alegaciones contenidas en el escrito presentado.
TERCERO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,
Fundamentos
PRIMERO. Interpone la representación procesal de D. Juan Ignacio el presente recurso contra la sentencia de instancia impugnando los pronunciamientos de la misma por los que únicamente se estima parcialmente la demanda por él formulada y no se imponen las costas a la parte demandada.
Por lo que se refiere al primer motivo de impugnación, debe partirse del hecho de que frente a la reclamación por la parte actora de la cantidad de 9.000 euros en concepto de honorarios profesionales por la mediación o corretaje inmobiliario llevado a cabo (relación jurídica que la sentencia recurrida considera probada - Fundamento de Derecho Primero, folio 144 - y que no ha sido objeto de recurso por la adversa, por lo que ha devenido firme e inatacable en esta instancia), los demandados siempre se han opuesto negando la existencia de "ningún contrato o acuerdo que vinculase a mis mandantes, ni tampoco que estos asumiesen el pago de ningún tipo de honorarios" (oposición al procedimiento monitorio - folio 62 - y contestación a la demanda - folio 94-), pero nunca han discutido el importe objeto de reclamación, ni siquiera con carácter subsidiario, ni mucho menos han acreditado que la cantidad reclamada constituyera un supuesto de pluspetición. Pero es que, además, la cantidad que la parte actora reclama en concepto de honorarios propiamente dicha (7.758,62 euros, I.V.A. aparte, folio 46) es inferior a la que resultaría de aplicar estrictamente el 3% que la sentencia recurrida señala como "comisión pactada verbalmente y habitual" (folio 146). Por ello, debe estimarse el presente motivo de impugnación.
Consecuente con lo anterior, debe revocarse parcialmente la sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda formulada y condenando a los codemandados D. Ernesto y DÑA. Elvira a abonar al actor la cantidad de 9.000 euros, más los intereses del artículos 1.108 CC desde la interposición de la demanda, así como los intereses del artículo 576 de la L.E.C. si bien respecto de la cantidad de 8.384 ,11 euros reconocida por el Juzgador a quo se devengarán desde la fecha de la sentencia de primera instancia y en cuanto al resto (615,89 euros) desde la fecha de la presente resolución. Todo ello con imposición a los codemandados a las costas de la primera instancia (ex. artículo 394 de la L.E.C .).
SEGUNDO. Unicamente señalar, a efectos meramente expositivos, que reclamándose en la demanda 9.000 euros, y concediéndose por la sentencia de instancia 8.384 ,11 euros, esto es, un 93,15%, la estimación de la demanda debe considerarse como sustancial, con el efecto, respecto a las costas de la primera instancia, que han de imponerse a la parte demandada y ello de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que a efectos de costas equipara la estimación sustancial a la total en los casos en que se produce una pequeña diferencia económica entre la suma peticionada y la que es objeto de condena, que en teoría se podría sintetizar en la existencia de un "cuasi-vencimiento" (vid STS de 30-04-2008 y 12-02-2008 ), que es lo ocurrido en el supuesto que nos ocupa, siendo doctrina de esta Sala la que considera que existirá estimación sustancial de la demanda cuando entre lo solicitado y lo concedido no exista una diferencia superior al 12% (v. sentencias de 21-11-2.008 y 15-12-2008 ).
TERCERO. Estimado íntegramente el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 398 de la L.E.C ., no procede efectuar expresa imposición de las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos de pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ignacio contra la sentencia de 13 de julio de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de El Vendrell , juicio ordinario núm. 119/2006, REVOCAMOS parcialmente la misma y efectuamos los siguientes pronunciamientos:
1) Estimamos íntegramente la demanda formulada por D. Juan Ignacio y condenamos solidariamente a los codemandados D. Ernesto y DÑA. Elvira a abonar al actor la cantidad de 9.000 euros, más los intereses del artículos 1.108 CC desde la interposición de la demanda, así como los intereses del artículo 576 de la L.E.C. si bien respecto de la cantidad de 8.384 ,11 euros reconocida por el Juzgador a quo se devengarán desde la fecha de la sentencia de primera instancia y en cuanto al resto (615,89 euros) desde la fecha de la presente resolución. Se imponen a los codemandados las costas de la primera instancia
2) No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos a dicho Juzgado con certificación de la presente a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

