Última revisión
13/01/2010
Sentencia Civil Nº 6/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 328/2009 de 13 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 6/2010
Núm. Cendoj: 08019370122010100031
Núm. Ecli: ES:APB:2010:291
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº. 328/2009 - B
ALIMENTOS NÚM. 432/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 DE SABADELL
S E N T E N C I A Nº 6/10
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de alimentos nº. 432/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Sabadell, a instancia de Dª. Macarena representada por el Procurador Jesús Millán Lleopart y defendida por la Letrada Carmen Gómez Martín, contra D. Guillermo incomparecido en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de mayo de 2008, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Macarena , contra D. Guillermo , y el Ministerio Fiscal, y en consecuencia:
1.- ACORDAR las medidas paterno-filiales siguientes:
a) Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad, Joaquín Miguel y Saul, fruto de la relación sentimental de pareja de hecho mantenida con el demandado, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores.
b) El padre, D. Guillermo , podrá disfrutar y tener en su compañía a sus hijos menores de edad, Joaquín Miguel y Saul, con arreglo al siguiente régimen: los fines de semana alternos, desde el viernes a las 20:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, así como la mitad de todas las vacaciones escolares de los menores en verano, Navidad y Semana Santa, correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares, y la segunda mitad en los años impares. El padre recogerá siempre a los hijos en el domicilio materno y los reintegrará también en ese domicilio.
c) El padre, D. Guillermo , deberá abonar, en concepto de alimentos a cada uno de sus hijos menores, Joaquín Miguel y Saul, la cantidad de 300 euros al mes. Dicha cantidad de 300 euros, para cada hijo, se abonará dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre de los menores, y se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
2.- DECLARAR las costas de oficio, de modo que cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad; salvo el Ministerio Fiscal.
Llévese el original de esta sentencia a su Libro correspondiente, dejando testimonio de la misma unido a las actuaciones."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución, y;
PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso declarativo verbal sobre guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos de menores de edad nacidos en el seno de una relación extramatrimonial, ha sido objeto de apelación por el demandado D. Guillermo , y de impugnación por el Ministerio Fiscal.
En la formulación de su recurso de apelación la parte que se ha alzado contra la sentencia de la primera instancia postula las siguientes pretensiones impugnatorias, a saber: A) La reducción de la pensión de alimentos de los hijos comunes de las partes, JOAQUÍN y SAUL, constituida en trescientos euros mensuales para cada uno de ellos, a cargo del progenitor no custodio, hasta un montante de ciento cincuenta euros mensuales en favor de cada uno de los menores, en atención a la precaria situación económica del obligado, que se encontraba en situación de desempleo, con el percibo de una prestación del orden de 975,52 euros mensuales, y; B) El establecimiento de un régimen de visitas para regular las relaciones paterno-filiales, consistente en la mitad de las vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad, dado haberse trasladado la madre con los hijos a la provincia de Sevilla, mientras que el progenitor se encuentra domiciliado en Cerdanyola.
El Ministerio Fiscal peticiona en el escrito de impugnación de la sentencia, la disminución de la cuantía de la pensión de alimentos de los menores, en el importe solicitado por el demandado, apelante principal, dándose así cumplimiento a las prescripciones de los artículos 259 y siguientes del Código de Familia de Cataluña .
Además postula la reducción del régimen de visitas establecido para regular las relaciones del padre con sus hijos, en atención a la distancia de los domicilios de ambos progenitores, con la consecuencia de suprimir los fines de semana alternos, por tal circunstancia y por las dificultades económicas del demandado para cumplimentar el régimen de visitas determinado en la sentencia de la primera instancia.
SEGUNDO.- La situación económica del demandado, reflejada en la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, consistente en el percibo de remuneración de carácter salarial del orden de mil euros mensuales, indicando el demandado en su recurso de apelación su situación de desempleo, al tiempo de interponerlo, con una prestación de 975,52 euros mensuales, determina considerar excesiva la cuantía de la pensión de alimentos constituida en favor de las menores, a razón de trescientos euros mensuales para cada uno de ellos, ante las dificultades económicas del obligado para poder satisfacerlas, sin afectar gravemente su propia subsistencia, lo que conduce a entender a tenor de los parámetros del artículo 267 del Código de Familia de Cataluña , como suma aquilatada a las posibilidades económicas del obligado, la de ciento cincuenta euros mensuales para cada uno de los menores, pagaderas y actualizables en la forma establecida en la sentencia de primera instancia.
En su consecuencia procede amparar jurisdiccionalmente las pretensiones del recurrente y la impugnación del Ministerio Fiscal sobre la materia de las pensiones alimenticias.
TERCERO.- El régimen ordinario de visitas determinado en la sentencia, resulta de inviable cumplimiento, en cuanto a las fines de semana alternos, dada la distancia geográfica del domicilio de los progenitores y la situación económica del progenitor no custodio, que no obtiene recursos para sufragar los gastos de desplazamiento y estancia en la provincia de Sevilla, en donde residen sus hijos junto a su madre, lo que conlleva a establecer, mientras perduren las circunstancias descritas, un régimen de visitas de la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, en favor del progenitor no custodio, correspondiendo al mismo la primera mitad en los años pares y la segunda en los impares, debiendo ser el padre quien las recoja y reintegre en el domicilio materno.
En este sentido también procede atender las pretensiones deducidas por el recurrente principal y por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- La estimación del recurso de apelación conduce a no efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del mismo, a tenor de las prescripciones del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. ENRIQUE NAYACH TORRALBA, en nombre y representación de D. Guillermo , y la impugnación deducida por el Ministerio Fiscal, ambos contra la sentencia de la primera instancia, dictada en fecha 29 de mayo de 2008 , en proceso declarativo verbal, número 432/2006, debemos de revocar y revocamos parcialmente la misma, en el sentido de establecer la cuantía de la pensión de alimentos de cada uno de los menores, en la suma de ciento cincuenta euros mensuales, pagaderos por el progenitor no custodio, y actualizables en la forma determinada en la sentencia apelada.
Además dejemos sin efecto el régimen de visitas de fines de semana alternos, y mantenemos el de mitad de las vacaciones escolares de las menores de Navidad, Semana Santa y verano, mientras subsistan las actuales circunstancias, correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y la segunda en los impares, con recogida y entrega de los menores en el domicilio materno.
En lo demás confirmamos la sentencia de primer grado jurisdiccional, sin que proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
