Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 6/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 620/2009 de 18 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS
Nº de sentencia: 6/2010
Núm. Cendoj: 37274370012010100008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA 00006/2010
SENTENCIA NÚMERO 6/10
ILMO SR PRESIDENTE
DON I. GARCÍA DEL POZO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO
DON JESÚS PÉREZ SERNA
En la ciudad de Salamanca a dieciocho de Enero del año dos mil diez.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 570/08 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 620/09; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Rosendo , representado por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos, bajo la dirección del Letrado Don Antonio Peix García, y como demandado apelado A.M.A. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA , representada por la Procuradora Doña Patricia Martín Miguel, bajo la dirección del Letrado Don Alberto Román Rodríguez .
Antecedentes
1º.- El día trece de julio de dos mil nueve, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Raquel Rodríguez Mateos, en nombre y representación de D. Rosendo , contra Ama Agrupación Mutual Aseguradora, condeno a pagar al actor 13.852,48 euros (cantidad consignada en estas actuaciones con fecha 06/06/08 y entregada al actor con fecha 16/07/08). Dicha cantidad devengará intereses con sujeción a la LECivil desde la fecha de la interpelación judicial a AMA Aseguradora, hasta la fecha de la consignación en estas actuaciones. Todo ello sin efectuar especial imposición de las costas causadas en estas actuaciones."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estimen las pretensiones expuestas en el suplico de la demanda, en cuanto no han sido atendidas en su totalidad por la Juzgadora de Instancia. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día trece de Enero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Rosendo -demandante - se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Salamanca, el 13 de Julio de 2009 , que estimando parcialmente la demanda contra AMA AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, condena a ésta abonar al actor la cantidad de 13.852,48 euros (cantidad consignada en estas actuaciones con fecha 06/06/08 y entregada al actor con fecha 16/07/08), que devengará intereses con sujeción a la LEC desde la fecha de interpelación judicial a AMA Aseguradora, hasta la fecha de la consignación en estas actuaciones, y sin efectuar especial imposición de las costas; interesándose en el recurso con base en las alegaciones contenidas en el mismo, la revocación de la sentencia, con estimación de la demanda conforme a las pretensiones expuestas en el suplico de la demanda.
SEGUNDO.- El actor, lesionado en el accidente de circulación sucedido el 16 de enero de 2003, en el que se vio implicado el vehículo marca Mercedes FE-....-F que conducía, reclama de AMA Aseguradora, la cantidad de 37.709,18 euros, como sociedad aseguradora del vehículo Peugeot 206, propiedad de D. Javier y conducido por D. Oscar , y que se refiere a la indemnización por las lesiones padecidas y daños en el vehículo.
La sentencia apelada, en aplicación del art. 348 de la LEC , se pronuncia de la forma siguiente: a) acoge las lesiones y secuelas recogidas en el informe emitido por el perito D. Jose Miguel , concretando la indemnización por dichos conceptos en 190 días impeditivos y 9 puntos por secuelas, lo que alcanza la suma de 13.852,48 euros, en aplicación del Baremo del año 2003; b) desestima la pretensión de la demanda referida a la cantidad de 10.000 euros, por incapacidad permanente parcial; c) se desestima la petición de 6.434,78 euros; d) se desestima la petición para el abono de la cantidad de 420 euros como coste de resonancias; y d) en cuanto al devengo de intereses, se desestima la aplicación del art. 20 de la LCS , y se someten a la regulación de los mismos conforme a la LEC.
TERCERO.- Respecto a la primera de la cuestiones, no cabe estimar el motivo recurrente que a ella se refiere, por cuanto, en la función revisora que corresponde a esta instancia procesal, entrando en el análisis de la valoración que hace la sentencia, debe compartirse el razonamiento que en la misma se hace, para estimar y seguir el informe emitido por D. Jose Miguel , ratificado en el acto del juicio, que efectuó un seguimiento del lesionado, explicando con sumo detalle lo obtenido en su reconocimiento médico, que le permitió apreciar una limitación funcional de columna por osteoartrosis localizada de etiología degenerativa, diabetes mellitas, tipo II y lesiones del nervio mediano y cubital que son PREEXISTENTES AL ACCIDENTE enjuiciado y que no guardan relación alguna con las lesiones sufridas en el accidente ocurrido el 16 de enero de 2003. Quedando, a mayor abundamiento, desvirtuadas las alegaciones del demandante, por resultado del seguimiento efectuado por EVIZOR, que puntualiza cómo se ha desenvuelto en su vida ordinaria, mediante una conducta que resulta incompatible con las secuelas que dice le han quedado.
Respecto a los daños materiales, debe ratificarse el razonamiento que hace la sentencia, para no estimarlos, dado que sobre los mismos no se ha practicado la prueba necesaria para evidenciar su existencia.
Con relación a la cantidad reclamada de 420,00 euros, referidos al coste de resonancia, también debe ratificarse la valoración de la sentencia, por cuanto tales gastos han resultado probados que se han devengado fuera del periodo de estabilidad lesional.
Por lo que ha quedado probado que la estimación parcial en la cantidad de 13.852,48 euros, se ajusta a la realidad probada en autos.
CUARTO.- Con relación a los intereses, que conforme a la tesis que patrocina el recurso, deben ser los contemplados en el art. 20 de la LCS , y que la sentencia ha desestimado, aplicando su devengo conforme a la LEC, también debe estimarse como acertada la interpretación que hace la sentencia, pues la misma se ha atemperado a las concretas circunstancias del caso enjuiciado, en el que deben adquirir relevancia tanto el expediente de consignación, como el hecho, ciertamente extraño, de las cartas dirigidas, extraprocesalmente, sin concretar cantidad indemnizatoria, por el actor a la Compañía de Seguros, así como la reiteración de esta ofreciéndose para el pago de la cantidad recogida en la sentencia, que han puesto de manifiesto que la Cía de seguros demandada prestó atención puntual a la obligación de pago que le afectaba.
En consecuencia con todo lo expuesto, procede la desestimación de todas las alegaciones del recurso, que no han desvirtuado los razonamientos de la sentencia apelada, desde la perspectiva necesaria de la prueba, sino como simples comentarios ad personam carentes de la necesaria convicción.
QUINTO.- Al desestimar el recurso de apelación, se imponen las costas de este recurso a la parte apelante, conforme establece el art. 398.1 . en relación con el Art. 394.1. de la LEC .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Rosendo , representado por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Salamanca el 13 de Julio de 2009 , la confirmamos íntegramente, imponiendo al apelante las costas de la segunda instancia.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los Autos de su razón al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
