Sentencia Civil Nº 6/2010...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 6/2010, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 378/2009 de 25 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Enero de 2010

Tribunal: AP Zamora

Ponente: ENCINAS, ANDRES MANUEL BERNARDO

Nº de sentencia: 6/2010

Núm. Cendoj: 49275370012010100011

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 378/09

Nº Procd. Civil : 294/07

Procedencia : Primera Instancia de Puebla de Sanabria

Tipo de asunto : Ordinario

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente en funciones

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

Magistrados/as

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

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En la ciudad de ZAMORA, a veinticinco de Enero de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000294 /2007, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUEBLA DE SANABRIA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2009; seguidos entre partes, de una como apelantes COPCISA Y CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO, representadas por el/la Procurador/a Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ, y dirigidas por el Letrado D. FRANCISCO J. ALONSO CHILLON, y de otra como apelados MUTUA DE SEGUROS PELAYO Y D. Octavio , representados por el/la Procurador/a Dª MERCEDES GONZALEZ MORILLO y dirigidos por el/la Letrado/a D. LUIS JAVIER PRIETO MARTIN, sobre reclamación de cantidad en concepto de indemnización por lesiones y perjuicios ocasionados en accidente de circulación al esquivar un bache existente en la vía.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUEBLA DE SANABRIA, se dictó sentencia de fecha 27 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pozas Requejo, en nombre y representación de Octavio y Pelayo, contra Construcciones y Obras Públicas y Civiles s.A. y Contratas y Obras San Gregorio S.A. (declarada ésta en rebeldía procesal), condenando solidariamente a los demandados al pago de las siguientes cantidades, que devengarán el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago: - A Octavio la cantidad de 100 euros.- A la entidad aseguradora Pelayo, la cantidad de 4.821 euros.- Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad." ".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 21 de enero de 2010.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- Que por la parte apelante-demandada la entidad UTE ZAMORA-4, integrada por Construcciones y Obras Públicas Civiles (COPCISA) y Contratas San Gregorio se impugna la sentencia alegando: 1.- infracción por aplicación indebida del art. 1902 C:C ., al no concurrir los presupuestos de la misma para su aplicación. 2.- infracción por aplicación indebida del art 20 de la LCS

SEGUNDO.- Se ejercita en la presente litis acción de responsabilidad extracontractual al amparo del art. 1902, con base en el accidente sufrido en fecha 10/12/2006, sobre las 14,00 h, cuando el vehículo Xsara Picasso 2.0, matrícula ....-JWG , circulaba por la A-42 (Benavente-Vigo), dirección Vigo, por el carril derecho de los dos existentes, cuando al llegar al PK 92.870, viaducto de Requejo, se vio sorprendido por la existencia de un bache, consistente en un agujero, casi rectangular, en el firme del carril derecho, muy próximo a la línea delimitadora del carril y arcén derecho, de 3,40m., en los laterales más largos y 1,30 m., en sus lados mas cortos existiendo en algunos puntos hasta 6 cm., de profundidad, que presenta en alguno de sus extremos cortes limpios hechos con radial, indicando que es un parche de asfalto de alguna reparación anterior; el conductor al tratar de esquivarlo, efectuó maniobra evasiva hacia la izquierda, perdiendo el control del coche y saliéndose de la calzada por el margen derecho chocando contra petril cementado del viaducto, con varios vuelcos de tonel por la calzada, resultando lesionados el conductor, Octavio y sus ocupantes Micaela , Darío y Genaro ; habiendo presentado en su día los ocupantes demanda contra el conductor y aseguradora del coche, que terminó por Sentencia estimatoria parcial de 12/03/09, recaída en el PO 87/08 .

Como fundamentos del recurso invoca la parte demandada la inexistencia de los presupuestos para el nacimiento de la culpa aquiliana o extracontractual a saber: acción u omisión culposa y nexo causal entre aquella y el resultado dañoso, toda vez que los daños se deben a la culpa exclusiva del conductor por la maniobra brusca realizada que dio lugar a que perdiera el control del coche.

La sentencia de instancia estimó parcialmente las pretensiones actoras al considerar una concurrencia de culpas de los litigantes del 50%.

Se afirma por la entidad recurrente que no existe ningún deber de señalizar el mismo, toda vez que la autovía no estaba en obras.

El motivo se desestima porque los daños personales y materiales que se reclaman, han de ser imputados tanto a la conducta del actor, conductor del coche, como a la conducta negligente de la UTE. A aquél, en cuanto que está probado que llevó a cabo una maniobra brusca, a fin de evitar el bache existente en la carretera, que como declararon los agentes, en la distancia podría confundirse con una mancha de aceite o similar. A la UTE, en cuanto que no previó el peligro que representaba la no reparación ni siquiera señalización del bache, sobre todo por el lugar en que se hallaban y esta previsión obvia, por normal y elemental, que debió de tener la recurrente, y no la anormal de que el conductor, desconocedor del estado de la calzada, extremarían al máximo las precauciones en todas las ocasiones, de manera que lo pretendido por el recurrente es atribuir a los demás todas las consecuencias de la conducta negligente de la UTE en el cumplimiento de sus obligaciones y, en todo caso, bien sea por las obras llevadas a cabo, pues en caso contrario no se entiende la traída al juicio de la recurrente, siéndole de aplicación el art 140 del Reglamento General de circulación, bien por ser la concesionaria de la autovía, en cuyo caso, le sería aplicable el art 139 , al corresponderle mantener la vía en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales; obsérvese como después del accidente, se colocaron señales y se arregló el bache

TERCERO.- Con relación al motivo de impugnación concerniente al devengo de intereses, como tiene declarado reiteradamente esta Audiencia, en caso de concurrencia de culpas no se devengan intereses moratorios, es decir, los del art. 20 de la LCS , sin embargo, si se devengarán los legales, ahora bien, desde la fecha de la sentencia de instancia, donde se fija con carácter definitivo la cantidad a pagar, toda vez que esta no ha variado en esta instancia, al no ser objeto de impugnación.

CUARTO.- Al estimarse parcialmente el recurso, de conformidad con el art 398 , no se hace expresa condena en costas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales de aplicación y en atención a todo lo expuesto, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACION interpuesto en nombre de la entidad UTE ZAMORA-4, integrada por Construcciones y Obras Públicas Civiles (COPCISA) y Contratas San Gregorio, debemos revocar parcialmente la Sentencia dictada el 27 de mayo de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia de Puebla de Sanabria en el Procedimiento Ordinario 294/07 , únicamente en lo relativo al devengo de los intereses legales, que se devengarán desde la fecha de la sentencia de 1ª instancia, todo ello, sin hacer expresa condena en costas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia publica en el día de la fecha; de lo que doy fe.

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