Sentencia Civil Nº 6/2011...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 6/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 478/2010 de 18 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: PANIZA FULLANA, ANTONIA

Nº de sentencia: 6/2011

Núm. Cendoj: 07040370042011100015

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00006/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 478/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁLVARO ARTOLA FERNÁNDEZ

Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA

S E N T E N C I A nº 6/2011

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de enero de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio de divorcio nº 1119/2008 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma, a los que ha correspondido el ROLLO nº 478/2010 , en los que aparece como parte actora-apelada , a Dª. Rafaela , representada por la Procuradora Dª María Garau Montané, asistida de la Letrada Dª. Inmaculada Mascaró Vecino, y como demandada-apelante a D. Carmelo , representado por la Procuradora Dª Mª Isabel Muñoz García, asistido de la Letrada Dª. María Roig Morro.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA.

Antecedentes

PRIMERO.- La Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palma de Mallorca dicta Sentencia el 20 de abril de 2010 cuyo fallo es el siguiente: "Se acuerda el divorcio del matrimonio contraído por Dª. Rafaela y D. Carmelo con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

Serán medidas complementarias las siguientes:

a) Se atribuye a la Sra. Rafaela el uso de la vivienda conyugal y al Sr. Carmelo el uso de la edificación menor existente en la finca donde radica el domicilio conyugal, hasta tanto las partes insten las acciones que tengan por conveniente para la liquidación del régimen económico del matrimonio o división de la cosa común.

b) Se fija a favor de la Sra. Rafaela pensión compensatoria en cuantía de 800 euros mensuales, cantidad que será abonada dentro de los primeros cinco días de cada mes y se actualizará anualmente en el mes de enero conforme a las variaciones del IPC.

Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio".

La representación de Don Carmelo solicita complemento de la sentencia de fecha 20 de abril de 2010 al entender que omite la pretensión formulada por esta parte en su demanda reconvencional relativa al abono de los gastos de los suministros de electricidad y teléfono de la finca sita en el Camino de DIRECCION000 , número NUM000 de Sóller. La representación de Doña Rafaela considera que no ha lugar a completar la Sentencia ya que del contenido de la resolución se deduce que se ha denegado de forma tácita el pedimento a que se refiere la contraparte, entendiendo que Don Carmelo se hace cargo de todos los gastos de teléfono y electricidad generados.

Por Auto de 12 de mayo de 2010 se aclara la Sentencia de 20 de abril de 2010 en el sentido siguiente: "a) Se atribuye a la Sra. Rafaela el uso de la vivienda conyugal y al Sr. Carmelo el uso de la edificación menor existente en la finca donde radica el domicilio conyugal, hasta tanto las partes insten las acciones que tengan por conveniente para la liquidación del régimen económico del matrimonio o división de la cosa común, debiendo ser abonados por mitad los gastos de electricidad y teléfono de la finca sita en Camí de DIRECCION000 , nº NUM000 de Sóller".

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución Doña María Isabel Muñoz García en representación de Don Carmelo interpone recurso de apelación. Se solicita prueba en segunda instancia siendo admitida en parte por Auto de 14 de octubre de 2010. Contra este Auto la representación de Don Carmelo interpone recurso de reposición. Este recurso es impugnado por la representación de Doña Rafaela . El Auto de 18 de noviembre de 2010 estima en parte el recurso de reposición. En fecha de 3 de enero de 2011 la representación de Don Carmelo presenta escrito solicitando la unión a los autos de una serie de documentos alegando que se trata de un hecho nuevo de relevancia para el procedimiento. Los documentos se unen al rollo y se da traslado a la otra parte. Se celebra vista el día 12 de enero de 2011.

La representación de Doña Rafaela se opone al recurso de apelación presentado de adverso.

Este recurso fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Doña María Garau Montané en representación de Doña Rafaela interpone demanda de divorcio contencioso frente a Don Carmelo .

Doña Rafaela y Don Carmelo habían contraído matrimonio en Sóller el día 18 de junio de 1977. De esta unión nacieron dos hijos, el 13 de junio de 1978 y el 29 de julio de 1981.

Ante las desavenencias surgidas en el matrimonio los cónyuges deciden cesar la convivencia conyugal en agosto de 2007 y después Doña Rafaela decide solicitar la disolución del matrimonio por divorcio. Solicita que se le atribuya a ella el domicilio conyugal y que se fije una pensión compensatoria a su favor que cuantifica en 2.000 euros mensuales ya que el suyo es el interés más necesitado de protección y el divorcio le ha producido un desequilibrio económico. Alega que desde que nació el primero de sus hijos se ha dedicado al cuidado del hogar y de los hijos y a ayudar a su marido en la empresa. La parte demandada se opone a estas pretensiones. Afirma que la esposa siempre ha trabajado por cuenta ajena, no tiene gastos extraordinarios y es propietaria de otra vivienda situada en Sóller.

Por sentencia de 20 de abril de 2010 se acuerda el divorcio y se atribuye a la Doña Rafaela el uso de la vivienda conyugal y a Don Carmelo el uso de la edificación menor existente en la finca donde está el domicilio conyugal hasta la liquidación de régimen económico matrimonial o la división de la cosa común. Por otra parte se fija una pensión compensatoria a favor de la Sra. Rafaela en cuantía de 800 euros. Todo ello en los términos transcritos en el Antecedente de hecho primero de esta sentencia.

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución Doña María Isabel Muñoz García en representación de Don Carmelo interpone recurso de apelación. Se impugna el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria de 800 euros a favor de Doña Rafaela .

La representación de Doña Rafaela se opone al recurso de apelación presentado de adverso.

TERCERO .- La parte apelante, como ya ha quedado establecido, centra su recurso en la cuestión de la pensión compensatoria a favor de Doña Rafaela . Se impugna por la parte apelante el pronunciamiento del apartado b) del fallo de la sentencia: "Se fija a favor de la Sra. Rafaela pensión compensatoria en cuantía de 800 euros mensuales, cantidad que será abonada dentro de los primeros cinco días de mes y se actualizará anualmente en el mes de enero conforme a las variaciones del IPC".

La parte apelante entiende que el divorcio no produce ningún desequilibrio económico a Doña Rafaela por lo que no cabe fijar pensión compensatoria a favor de la misma. La representación de Doña Rafaela en su oposición al recurso solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia de primera instancia.

La pensión compensatoria tiene como función corregir el posible desequilibrio económico que causa el divorcio en alguno de los ex cónyuges. Como ha dicho el Tribunal Supremo en distintas sentencias, entre ellas la de 19 de enero de 2010 : "La pensión compensatoria es pues, una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges, - que ha de ser apreciado al tiempo en que acontezca la ruptura de la convivencia conyugal y que debe traer causa de la misma-, y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio . Su naturaleza compensatoria del desequilibrio la aparta de la finalidad puramente indemnizatoria (entre otras razones, porque el artículo 97 del Código Civil no contempla la culpabilidad del esposo deudor como una de las incidencias determinantes de su fijación), y del carácter estrictamente alimenticio que tendría si la prestación viniera determinada por la situación de necesidad en que se encontrara el cónyuge perceptor...". Son muchas las sentencias que establecen que el desequilibrio económico debe existir en el momento de la ruptura matrimonial (entre otras, además de la ya citada, la STS de 9 de febrero de 2010 ). De acuerdo con ello, se tendrá que analizar en este caso si al tiempo de la ruptura se produjo una situación de desequilibrio o desigualdad económica.

Se analizará a continuación la prueba practicada y las circunstancias concurrentes en este caso para poder determinar si realmente la ruptura matrimonial supuso desequilibrio económico para Doña Rafaela y, si es el caso, su cuantificación de acuerdo con el artículo 97 del Código civil . La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2008 considera que: "Los factores a tomar en cuenta en orden a la posibilidad de establecer una pensión compensatoria son numerosos y de imposible enumeración. Entre los más destacados, y, sin ánimo exhaustivo, cabe citar: la edad, duración efectiva de la convivencia conyugal, dedicación al hogar y a los hijos; cuantos de estos precisan atención futura; estado de salud, y su recuperabilidad; trabajo que el acreedor desempeñe o pueda desempeñar por su cualificación profesional; circunstancias del mercado laboral en relación con la profesión del perceptor; facilidad de acceder a un trabajo remunerado -perspectivas reales y efectivas de incorporación al mercado laboral-; posibilidades de reciclaje o volver -reinserción- al anterior trabajo (que se dejó por el matrimonio); preparación y experiencia laboral o profesional; oportunidades que ofrece la sociedad, etc".

Doña Rafaela tiene 53 años y es auxiliar de enfermería. Si bien dada su edad podría considerarse difícil su incorporación al mercado laboral también es verdad que desde el año 2002 ha venido trabajando casi ininterrumpidamente, según se desprende de la prueba documental presentada en segunda instancia. Ello nos lleva a la conclusión de que no resultará demasiado difícil encontrar trabajo, es decir tiene posibilidades de acceder a un puesto de trabajo. También es verdad que el nivel de vida que llevaba la familia constante matrimonio era posible gracias a los ingresos derivados de la empresa "Transportes Sina", a pesar de que la Sra. Rafaela trabajara a partir de 2002.

Por otra parte sí hay que tener en cuenta la duración del matrimonio, fueron 30 años y la dedicación de Doña Rafaela a la familia y prestando su ayuda en el negocio familiar durante un período largo de tiempo (aproximadamente 1980-2002). Si bien la parte apelante afirma que siempre ha trabajado por cuenta ajena, ello es así desde el año 2002 e incluso en alguna ocasión antes de 1980, pero no en el período mencionado. Como afirma la SAP de La Coruña de 23 de julio de 2010: "En el presente caso, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que ha interpretado y aplicado el art. 97 del Código Civil , debemos valorar las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes y, en particular, el hecho de que durante el tiempo en que estuvo vigente el matrimonio, Dña. Zulima no disponía de recursos económicos al margen de los provenientes del trabajo de D. José Ramón, por lo que es acreedora de una pensión que le compense por la peor situación económica en la que se encuentra por la ruptura del vínculo matrimonial" .

Si se siguen analizando las circunstancias concurrentes en este supuesto hay que prestar especial atención al caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. Según la prueba admitida y practicada en segunda instancia consta que desde el año 2002 Doña Rafaela ha venido trabajando para distintos Ayuntamientos (Deià, Sóller, Bunyola) y otras instituciones. Ello demuestra que la señora Rafaela tiene posibilidades de tener un empleo como ha ido ocurriendo en estos años.

Por lo que se refiere a la situación económica de Don Carmelo , teniendo en cuenta los despidos de sus trabajadores y la situación general de crisis económica especialmente en este sector, la situación económica de la empresa no es tan buena como fue en años pasados, aunque sigue manteniendo los tres camiones.

La posibilidad de trabajar de Doña Rafaela y el empeoramiento de la situación económica de Don Carmelo derivada de la situación de su empresa deberán tenerse en cuenta a la hora de cuantificar la pensión compensatoria.

Por ello, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes: duración de 30 años del matrimonio, edad de la Sra. Rafaela , posibilidades de trabajar de acuerdo con su titulación profesional, su dedicación a la familia y a la empresa familiar durante bastantes años y por otra parte la situación económica actual de Don Carmelo corresponde establecer una pensión compensatoria dada la existencia de desequilibrio económico causado por la disolución del matrimonio por divorcio.

Por lo que se refiere a la cuantía de la pensión compensatoria tendrá que rebajarse a la cantidad de 600 euros atendiendo a los medios económicos y a las necesidades de cada una de las partes. Como afirma la SAP de Lleida de 22 de octubre de 2010 : "la finalidad de esta pensión no es la de igualar los patrimonios de los cónyuges ni la de obtener una participación en las ganancias del otro, sino que lo que se pretende es evitar la pérdida de nivel de vida y que se cause una situación de precariedad económica como consecuencia de la ruptura".

CUARTO .- Con respecto a las costas procesales de esta alzada no procede hacer especial pronunciamiento en virtud de lo establecido en el artículo 398.2 Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

En atención a lo expuesto, esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de las Illes Balears HA DECIDIDO:

1º.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Doña María Isabel Muñoz García en nombre y representación de Don Carmelo contra la sentencia de 20 de abril de 2010 dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palma de Mallorca, en autos de los que trae causa el presente rollo.

2º.- En consecuencia, el fallo de la sentencia de instancia cambia en el punto siguiente:

"...b) Se fija a favor de la Sra. Rafaela pensión compensatoria en cuantía de 600 euros mensuales, cantidad que será abonada dentro de los primeros cinco días de cada mes y se actualizará anualmente en el mes de enero conforme a las variaciones del IPC".

3º.- No procede hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales de la apelación.

Recursos .- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación , por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.

Órgano competente .- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

Plazo y forma para interponerlos .- Ambos recursos deberán prepararse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.

Aclaración y subsanación de defectos .- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.

- No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

- Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

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