Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 6/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 482/2010 de 14 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 6/2011
Núm. Cendoj: 08019370142011100028
Encabezamiento
SENTENCIA N.6/2011
Barcelona, catorce de enero dos mil once
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Maria Carmen Vidal Martínez
Marta Font Marquina
Rollo n.: 482/2010
Juicio Ordinario n.: 969/2009
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Badalona
Objeto del juicio: reclamación de indemnización por lesiones y daños en accidente de tráfico (art. 1902 C.c .)
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba en cuanto a indemnización por gastos de vehículo de sustitución
Apelante: Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Abogado: P. de la Fuente Pinós
Procurador: L. García Martínez
Apelados: Isidoro , Pablo y Andrea
Abogado: J. Tarradellas Garriga, del primero
Procurador: S. Rubio Carrera, del Sr. García
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 28 de mayo de 2009 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a Zurich a pagarle 12.693,90 euros a favor de Andrea , 1.534,22 euros a favor de Pablo , y 3.350,55 euros a favor de Isidoro , todo ello, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro- LCS - y costas. Relatan los actores que sufrieron un accidente y reclaman por lesiones y daños y, en concreto el Sr. Pablo por alquiler de un vehículo de sustitución (3.350,55 euros, del 22 de mayo al 31 de julio de 2008).
La parte demandada contesta y alega pluspetición "de todos los conceptos" (sin concretar, y con remisión al acto del juicio).
La sentencia recurrida, de fecha 22 de diciembre de 2009, analiza en detalle las pruebas y concluye que se han probado los perjuicios, en especial respecto al vehículo de sustitución. Por ello la juez estima parcialmente la demanda y condena a Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. al pago de la cantidad de 10.100,95 euros para Andrea , 1.267,91 euros para Pablo y 3.350,55 euros para Isidoro , más los intereses del artículo 20 de la LCS respecto de las tres cantidades desde la fecha del accidente, sin imposición de costas.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que no se ha probado la necesidad del vehículo de sustitución (la familia disponía de dos coches y la esposa, lesionada, no necesitaba uno, mientras que el esposo podía utilizar el otro). Destaca que no se ha probado su uso para el negocio de hostelería y que el taller de reparación que lo alquiló tiene interés directo en el pleito. Concluye que la reparación duró demasiado tiempo (70 días) y que el actor estaría resarcido con 36 días (factura obrante al f.18).
El apelado se opone y dice que no se ha consignado para recurrir, por lo que debe inadmitirse la apelación. Añade que ha probado la necesidad y las dificultades para reparar el vehículo en menos tiempo, por un paro patronal.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 4 de junio de 2010. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 21 de Diciembre de 2009. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
No hay causa de inadmisión del recurso, porque consta que la aseguradora consignó el importe de la condena antes de formalizar su recurso de apelación (f.154).
Un nuevo estudio de las actuaciones nos ha de llevar a confirmar los acertados fundamentos de la sentencia recurrida.
Hay que destacar, en primer lugar, que en la contestación a la demanda se hizo una oposición genérica basada en la única excepción de pluspetición, sin concreción de las razones por las que se consideraba excesiva la reclamación y con remisión al acto del juicio.
Dicha técnica defensiva es incorrecta, no solo porque produce la sensación de que la demandada no tiene claros sus criterios y va al juicio a buscar razones de defensa, sino también porque puede generar indefensión, al no permitir a la actora preparar sus pruebas.
En concreto y en relación con el coste de un vehículo de sustitución, es claro que de esta forma se han limitado las posibilidades del Sr. Pablo de justificar por qué necesitaba un coche grande (más allá de su propia declaración), el ejercicio de su actividad profesional y la razón de que tuviera que alquilar por dos periodos sucesivos.
En segundo lugar, el recurrente no da razón de los motivos por los que considera que la sentencia está equivocada, ni critica la valoración probatoria contenida en la resolución, limitándose a reiterar los argumentos de la fase de conclusiones.
En concreto, no nos pone en evidencia por qué considera incorrecta la interpretación de la juez (FD Cuarto) basada en lo razonable de la duración de la reparación (la interpretación del "certificado" del taller, f.17, de las facturas, f.18 y 19, de la testifical del Sr. Amadeo sobre la sucesiva petición de piezas y los problemas de paro empresarial, la justificación de la entrega de piezas en momentos distintos, las noticias de internet y la declaración del Sr. Pablo ).
Por último, no se ha probado que la existencia de dos coches hubiera permitido al demandado otra solución (es coherente su explicación sobre el uso de vehículo grande para trasporte de mercancías desde Mercabarna y sobre que "viven de agosto") y no se puede decir que el demandado no prueba su uso para hostelería, ni que hubiera interés del legal representante del taller, ni que la reparación haya durado demasiado tiempo (como hecho constitutivo, porque debió denunciarse en la contestación y como hecho impeditivo o extintivo, porque la aseguradora no asume esa carga de la prueba). La testifical Don. Amadeo , nuevamente oída, es clara y coherente sobre las dificultades que supuso la reparación y consta la prueba documental sobre albaranes y facturas de entregas sucesivas de piezas de recambio en mayo, junio y julio (f.68 y ss.).
2. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.
Una vez se haya notificado esta resolución, haciendo saber a las partes que frente a la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, se devolverán los autos originales al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

