Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 6/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 899/2009 de 12 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA
Nº de sentencia: 6/2011
Núm. Cendoj: 08019370172011100019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 899/2009
JUICIO ORDINARIO NÚM. 469/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº6/2011
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 469/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Barcelona, a instancia de VALLESANA DE MANUTENCIÓN S.L., contra D. Nazario ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Julio de 2009, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de VALLESANA DE MANUTENCIÓN S.L. sobre reclamación de cantidad, contra DON Nazario , debo condenar y condeno a DON Nazario al pago a la actora de la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (4.488'80 EUROS), más el interés legal desde la interposición de la presente demanda y las costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que SE OPUSO en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de Diciembre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.
Fundamentos
PRIMERO.- Reitera el recurrente, D. Nazario , en su muy escueto recurso, el único motivo de oposición a la demanda, pues ya en la contestación aceptó que durante los meses de abril y mayo de 2008 encargó diversas reparaciones de vehículos de su propiedad, y que ascendían a la cantidad reclamada de 5.488,80 €, de la que abonó 1.000.- € a cuenta. Pero mantiene que la relación fue siempre con el anterior administrador de la empresa actora, el Sr. Severiano , a título personal, encargándole a él los trabajos, y no a la sociedad, y efectuando él mismo los trabajos a título personal. Por ello, sostiene también en el recurso que la deuda la contrajo a título personal con el Administrador. Y menciona que ya en el acto de juicio se puso también de manifiesto el hecho de que las reparaciones no se habían efectuado en la forma prevista en el pacto verbal.
SEGUNDO.- El recurso no puede ser estimado.
Respecto de manifestaciones realizadas en la vista, y carentes absolutamente de prueba, nada puede decirse salvo que fueron extemporáneas.
Y en lo referente a la supuesta falta de legitimación activa de la reclamante debemos remitirnos íntegramente a lo señalado por la sentencia recurrida, destacando que el testigo, Don. Severiano manifestó en la vista que las hojas de encargo las elaboró VALLESANA DE MANUTENCIÓN, S.L., y no él a título personal, lo cual pudo comprobarse pues dichos documentos fueron acompañados a la demanda, junto con las facturas reclamadas.
TERCERO.- Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso al recurrente (art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil).
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de D. Nazario , CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, el 21 de julio de 2009 . En cuanto a las costas del recurso se imponen al recurrente.
Y firme que sea esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

